1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el punto final de la letra g), del numeral 9.2 del resuelvo 9, por una coma y agrégase a continuación la siguiente expresión:
"a excepción de los casos a los que se refiere el párrafo final del presente numeral.".
b) Agrégase el siguiente párrafo final al numeral 9.2 del resuelvo 9:
"En el caso de préstamos otorgados a personas jurídicas de derecho privado para la construcción de proyectos en terrenos de propiedad de Serviu, el préstamo se entenderá restituido al momento de la recepción final de las viviendas por parte de la Dirección de Obras Municipales.".
c) Reemplázase en el numeral 9.6 la coma a continuación de la expresión "Dirección de Obras Municipales" por un punto y elimínase la expresión "luego de lo cual el mutuo deberá ser resguardado en su totalidad con un pagaré autorizado ante Notario.".
2. Establézcase que la resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.