1. Modifícase la resolución exenta 6.042 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase el Resuelvo 6., por el siguiente:
     
    "6. Deléganse en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, que se señalan:
     
    a) Para asignar directamente subsidios para el financiamiento de la solución habitacional, de la asistencia técnica y fiscalización técnica de las obras, en la alternativa individual o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 8 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, del Ministerio del Interior, de 1977.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos e impedimentos establecidos para la asignación de subsidios, o modificarlos para permitir el acceso al beneficio y su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en ninguna circunstancia, podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, salvo lo expresamente facultado en el presente instrumento, eximir de contar con registro social de hogares, autorizar el emplazamiento de proyectos dentro del límite urbano o áreas de extensión urbana, de localidades de más de 5.000 habitantes, o autorizar la ejecución de proyectos en áreas o zonas de riesgo, determinadas tanto en un instrumento de planificación territorial como en información adicional entregada sobre la materia por la propia Seremi, salvo que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente en la ejecución de obras de mitigación, o se acredite que se cuenta con recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento para abordar los riesgos identificados, situación que debe ser evaluada a partir del estudio fundado aprobado por el organismo competente. Mediante circular de la Subsecretaria se podrán establecer las condiciones y procedimientos para la implementación de la facultad contenida en el presente literal.
    El monto máximo de subsidio a asignar corresponderá al que se consigne para cada tipología de proyecto, en la resolución del Llamado a postulación nacional o regional, correspondiente al año calendario en que se haya solicitado la Asignación Directa, y a lo establecido en la resolución exenta Nº 488 y en la resolución exenta Nº 490, ambas de Vivienda y Urbanismo de 2023, según corresponda. Tratándose de familias beneficiadas que al momento de la asignación del subsidio no contaban con proyecto desarrollado, el Seremi podrá complementar el monto de subsidio asignado originalmente, teniendo como referencia los montos de subsidio que contemplen las resoluciones indicadas que le sean aplicables, y los presupuestos fundados y detallados que hubiere aprobado el Serviu respectivo. Asimismo, en la preparación, ingreso y evaluación del proyecto, se deberán considerar las condiciones y requisitos técnicos que se indiquen en las resoluciones de llamado vigentes, pudiendo eximir al proyecto de alguno o algunos de los requisitos técnicos exigidos por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, al proyecto, cuando se acredite fehacientemente que éste se encuentre emplazado en zonas de difícil acceso, en condiciones topográficas complejas, y/o de morfología variable.
    b) Para autorizar el otorgamiento, tratándose de conjuntos habitacionales, de subsidios base correspondientes a familias del 40% de Calificación Socioeconómica, a que se refiere el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a la totalidad de los integrantes del proyecto, y a disponer el otorgamiento de los recursos necesarios para la adquisición de terreno, de conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 70 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, cuando sean necesarias dichas asignaciones para otorgar viabilidad financiera al proyecto.
    c) Para asignar directamente los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a personas beneficiadas por el Programa de Habitabilidad Rural que requieran de estos recursos para la ejecución de sus proyectos, y los subsidios de asistencia y fiscalización técnicas de obras que, en este marco, le sean aplicables al proyecto. Tratándose de familias beneficiadas que al momento de la asignación del subsidio no contaban con proyecto desarrollado, y/o se hubiere omitido la asignación de algún subsidio complementario, total o parcialmente, por cualquiera circunstancia, el Seremi podrá asignar y/o complementar el monto de subsidio asignado originalmente, teniendo como referencia los montos que contemple la resolución de llamado vigente que sea aplicable.
    d) Para asignar directamente subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 8 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, por un monto total de hasta 195 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 15 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa de Habitabilidad Rural, que requieran solventar gastos que pudiere irrogar su traslado y albergue transitorio hasta por el período de un año. El Seremi podrá autorizar el otorgamiento de este subsidio, mediante resolución fundada, estableciendo la situación de hecho que exige la normativa para otorgar el beneficio, el monto y forma de pago correspondiente. Esta facultad podrá ser ejercida por el Seremi, respecto de un mismo beneficiario, hasta por un máximo de dos nuevos períodos, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado originalmente mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
     
    1.2. Agrégase una nueva disposición transitoria, pasando, en consecuencia, el actual artículo transitorio a ser el primero y el que se agrega, el segundo, y cuyo texto es el siguiente:
     
    "Artículo segundo transitorio: Tratándose de Proyectos del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, y durante el año calendario 2024, las regiones que presenten proyectos bajo las condiciones señaladas en los párrafos tercero y cuarto, del literal a) del Resuelvo 6. de la resolución exenta Nº 6.042, podrán asignar subsidios por sobre el porcentaje que el Resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.