EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 628 EXENTA, DE 16 DE FEBRERO DE 2024, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    Por resolución exenta Nº 628, de 16 de febrero de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se ha prorrogado el plazo de vigencia de las condiciones específicas de operación y utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros, prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior de la ciudad de Rancagua, establecidas mediante resolución exenta Nº 2.308, de 26 de agosto de 2010 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a contar del vencimiento de las Condiciones de Operación actualmente vigentes hasta el 31 de octubre de 2024, o bien hasta la entrada en vigencia de un perímetro de exclusión en la zona geográfica de la ciudad de Rancagua, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero. Se ha autorizado de igual manera a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para extender, por el mismo plazo, la vigencia de los certificados de inscripción correspondientes a la flota de buses inscritos en servicios urbanos regidos por la resolución exenta Nº 2.308 de 2010, hasta el 31 de octubre de 2024, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha del perímetro de exclusión antes referido, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero. De la misma manera, se ordenó que los prestadores de servicios de transporte público que han aceptado las condiciones de operación prorrogadas mediante la presente resolución, renueven los documentos de garantía de correcta y fiel prestación del servicio, los que deberán ser extendidos de conformidad con el punto 10 del artículo primero de la resolución Nº 2.308 de 2010. Las empresas deberán presentar las nuevas garantías, con una vigencia de 14 meses, con 30 días de anticipación, a lo menos, a la fecha de vencimiento de la última renovación. Asimismo, deberán renovar los seguros existentes de los conductores establecidos en el punto 11 del artículo primero de la citada resolución, por idéntico periodo anterior. La resolución en referencia estará disponible para ser consultada íntegramente en la página web www.mtt.cl.-
   
    Jorge Antonio Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).