MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 999 DE FECHA 16.10.2023 QUE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN CONTRA DE LA CONSTRUCTORA SANTA CARMEN LIMITADA
Rancagua, 17 de enero de 2024.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 27 exenta.
Vistos:
1) Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6º y 7º;
2) Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2º;
3) Ley Nº 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
4) En el decreto ley Nº 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
5) Ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, artículos 2 y 51;
6) Decreto supremo Nº 63 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1997, que regula el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales modalidad privada;
7) Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones;
8) Decreto exento RA Nº272/78/2023 por medio del cual, se designa al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de la Región de O'Higgins, en calidad de subrogante;
9) Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
10) Oficio Ordinario Nº 2395 de fecha 14 de julio de 2023 de Serviu Región de O'Higgins;
11) Oficio Ordinario Nº 1190 de fecha 27.07.2023 de esta Seremi Minvu a la empresa Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda. a fin de que evacúe Informe dentro del plazo de 10 días hábiles;
12) Memorándum Nº138 de fecha 25 de septiembre de 2023, del Depto. Planes y Programas a la Sección Jurídica;
13) Memorándum Nº 115 de fecha 5 de octubre de 2023, de la Analista Jurídica, al Sr. Seremi Minvu, por medio del cual, remite pronunciamiento en relación a las faltas imputadas a la Empresa Constructora Santa Carmen Ltda. solicitando la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio;
14) Visto Bueno de quien suscribe con fecha 6 de octubre de 2023, estampado en el documento señalado en el Visto anterior;
15) Resolución exenta Nº999 de fecha 16.10.2023, por medio de la cual, se inicia procedimiento administrativo en contra de la Constructora Santa Carmen Ltda.;
16) Envío Nº888-42.073.897 de Correos Chile, el cual, certifica bajo estampado "Cambio de domicilio".
17) Envío Nº888-04.442.975 de Correos Chile, el cual, certifica bajo estampado "Cambio de domicilio".
Considerando:
a) Que, mediante oficio ordinario Nº 2395 de fecha 14.07.2023 de Serviu Región de O'Higgins, se informa a esta Seremi incumplimiento de plazos de la Sociedad Constructores Santa Carmen Ltda. respecto del DS 63, atingente al Registro Nacional de Constructora de Viviendas Sociales modalidad privada.
b) Que, consta de este modo, que la Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda. se encuentra inscrita tanto en el Registro de Contratistas atingente al DS 127 Minvu, como también en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, modalidad privada, regulado por el DS 63 Minvu.
c) Que, a través del Memorándum Nº138 de fecha 25.09.2023, el Departamento de Planes y Programas ha solicitado a la Sección Jurídica emitir pronunciamiento respecto a la situación de la Empresa Constructora Santa Carmen Ltda. inscrita tanto en el Registro de Contratistas atingente al DS 127 Minvu, como también en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, modalidad privada, regulado por el DS 63 Minvu.
d) Que, es preciso señalar que, a través de la resolución exenta Nº 3.245 de fecha 06.07.2023 Serviu de la Región de O'Higgins, sanciona el término anticipado del Contrato por el proyecto DS 10 por el Comité Habitacional Villa Manantial de la comuna de Placilla, a cargo de la empresa Constructora Santa Carmen Ltda.
e) Que, en este sentido y de acuerdo al propio contrato de construcción, suscrito por el Comité, la Empresa y la I. Municipalidad de Placilla, que data de fecha 11.06.2020, se señala en su cláusula Vigésima Octava, que constituirán incumplimientos del contrato por parte del contratista las circunstancias que se señalan, sin que tengan el carácter de taxativo, y específicamente en la letra c), donde menciona el incidir en alguno de los supuestos previstos por el DS 63 y DS 127 ambos del Minvu.
f) Que, por otro lado, el informe de mayo 2023 suscrito por el profesional Serviu don Carlos Montre Díaz, detalla los alcances del proyecto en cuanto a su ejecución, el cual, señala un retraso con programación de 18,53% y sin programación de 34,05%. Lo anterior, deja a la empresa expuesta a la posible sanción fijada en el artículo 11 del DS 63 a) Cuando se produzca atraso en el plazo establecido de término contractual en un porcentaje mayor a un 20% y hasta el 35%, se aplicará una sanción de suspensión del constructor por 6 meses; si el atraso es superior al 35% y hasta el 50%, la sanción será de 1 año; si el atraso es superior al 50%, el constructor será eliminado del Registro.
g) Que, es del caso, que con fecha 27 de julio de 2023, se despachó oficio ordinario Nº 1190 por esta Seremi, a la Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda. a fin de que evacúe Informe al tenor de lo informado por Serviu, dentro del plazo de 10 días hábiles.
h) Que, así las cosas, resulta que no consta que la empresa constructora haya allegado a esta Seremi, alguna clase de antecedente o documento en el que se pronuncie sobre los hechos informados. Del mismo modo, debe considerarse que esta Seremi de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo Nº 63 es competente para pronunciarse sobre los hechos acreditados y atribuir las sanciones previstas en el artículo 11 del mismo cuerpo reglamentario.
i) Que, en razón de lo anterior, puede considerarse que existen razones precisas, graves y concordantes, que aconsejan la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda. a fin de que se establezca de forma fehaciente, objetiva y razonada la existencia de una conducta imputable a su hecho o culpa, de acuerdo con la documentación allegada por Serviu Región de O'Higgins, y lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63.
j) Que, por tanto, se emite resolución exenta Nº 999 de fecha 16.10.2023, por medio de la cual, se inicia procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Empresa Constructora Santa Carmen Ltda., sin embargo y pese a intentar ser notificada por carta certificada en dos oportunidades, Correos Chile estampa cambio de domicilio de la empresa, razón por la cual, corresponde sea notificada vía publicación en el Diario Oficial; emitiendo el presente acto administrativo para ordenarlo por esa forma.
k) Que, el decreto exento individualizado en el Visto Nº 8, designa al suscrito como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en calidad de Subrogante.
l) Que la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:
Resolución:
I. Modifíquese la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 999 de fecha 16.10.2023, quedando de la siguiente forma:
a. Iníciase procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad a la ley 19.880 con ocasión de los hechos puestos en conocimiento a esta Seremi Minvu, en torno a supuesto incumplimiento de la Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda., RUT 76.091.495-9.
b. Desígnase instructor del procedimiento a la abogada doña Verónica Vilches Gálvez, quien deberá avocarse a la presente investigación, dentro del marco legal establecido en la Ley 19.880.
c. Notifíquese de la presente resolución a la Sociedad Constructora Santa Carmen Ltda., RUT 76.091.495-9, a través del Diario Oficial; fijándose un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación, para que informe por escrito lo que estime pertinente acerca de la infracción que se le imputa, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.
Notifíquese, cúmplase, archívese y publíquese en el Diario Oficial.- Fernando Troncoso Reske, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.