MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO MONTT
Santiago, 21 de diciembre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 974 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo Nº 214, de 29.12.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 124.392, de 08.07.2022, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, señal distintiva XQD-683, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es René Salinas Palacios S.A., RUT Nº 86.985.500-6, con domicilio en Vicente Lobos Nº 119, Población Manuel Montt, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, el transmisor y receptor del radioenlace estudio-planta y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : Vicente Lobos Nº 119,
Población Manuel Montt,
comuna de Puerto Montt,
Región de Los Lagos.
- Coordenadas Geográficas : 41º 27' 49" Latitud Sur;
72º 55' 56" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Planta Transmisora:
- Dirección : Pasaje Eleuterio
Ramírez Nº 701,
sector El Cardonal,
comuna de Puerto Montt,
Región de Los Lagos.
- Coordenadas Geográficas : 41º 28' 07" Latitud Sur;
72º 57' 49" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos.
- Ganancia antenas : 13,07 dBd.
- Nº antenas : 6.
- Altura centro de radiación: 24 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 1,2 dB.
- Otras pérdidas (div. de potencia): 0,3 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:

- Largo cable alimentador : 44,8 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radioenlace Estudio-Planta Transmisora:
- Coordenadas Transmisor : 41º 27' 49" Latitud Sur;
72º 55' 56" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor : 41º 28' 07" Latitud Sur;
72º 57' 49" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.