MODIFICA RESOLUCIÓN N° 11.898 EXENTA, DE 2022, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN INSTALACIONES DESTINADAS AL ABASTECIMIENTO A VEHÍCULOS Y REQUISITOS DE LABORATORIOS, POR MOTIVOS QUE INDICA
    Núm. 23.123 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2024.
     
    Vistos:
     
    La Ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; el decreto supremo N° 132, de 1979, del Ministerio de Minería; la resolución exenta SEC N° 11.898, de 2022; las resoluciones exentas Nos. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 2° de la Ley N° 18.410, dispone que el objeto de esta Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
    2° Que, el N° 25 del artículo 3° de la ley citada en el Considerando precedente dispone que corresponderá a esta Superintendencia verificar que las características de los recursos energéticos cumplan con las normas técnicas y no constituyan peligro para las personas y cosas.
    3° Que, el artículo 4° del decreto supremo N° 132, de 1979, del Ministerio de Minería, dispone que el control permanente de la calidad de los combustibles indicados en ese cuerpo reglamentario será responsabilidad de las empresas distribuidoras, las que podrán efectuarlo directamente o mediante laboratorios ajenos a la empresa, contratados especialmente para este objeto; que toda la información relativa a ese control permanente, deberá estar disponible en esas empresas, para que fiscalizadores de esta Superintendencia puedan verificar el adecuado cumplimiento de la calidad de los combustibles y que este Organismo Fiscalizador está facultado para efectuar el control del cumplimiento de las normas técnicas y de calidad de los diversos tipos de combustibles y de los equipos y elementos necesarios para su almacenamiento, transporte y entrega en el territorio nacional.
    4° Que, con fecha 22 de abril de 2022 esta Superintendencia dictó la resolución exenta SEC N° 11.898, que "Establece procedimiento para el monitoreo de la calidad de los combustibles líquidos en instalaciones destinadas al abastecimiento a vehículos y requisitos de laboratorios que indica".
    5° Que, la resolución exenta indicada en el Considerando 4° anterior, señala en el numeral 4.1 del artículo 4 "Requisitos y Obligaciones de los Laboratorios Propios, de Tercera Parte y Entidades de Muestreo", del Resuelvo 1°, lo siguiente:
     
    "Los laboratorios de CL y las entidades de muestreo deberán disponer de la infraestructura, equipos e instrumentos necesarios y su personal tener las competencias para efectuar los procedimientos correspondientes. Los laboratorios y entidades de muestreo deberán estar acreditados por un Organismo de Acreditación adscrito a ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation).
    Los laboratorios de CL, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución desarrollen la actividad de análisis o de muestreo y su correspondiente análisis, deberán obtener la acreditación ISO/IEC 17025:2017 para todos los ensayos indicados en la Tabla I. Respecto de los laboratorios de CL y entidades de muestreo que realicen solo la actividad de muestreo, deberán obtener la acreditación ISO/IEC 17020:2012. Las acreditaciones anteriormente mencionadas se deberán obtener antes del 1 de julio de 2023.
    A partir del 1 de enero de 2024, deberán contar con autorización de SEC, de acuerdo con los requisitos establecidos por ésta, las empresas que realicen las siguientes actividades:
     
    - Los laboratorios de CL que realicen solo análisis.
    - Los laboratorios de CL que realicen muestreo y su correspondiente análisis.
    - Los laboratorios de CL y entidades de muestreo que realicen sólo muestreo".
     
    6° Que, a la fecha, esta Superintendencia no ha establecido el procedimiento para autorizar a "Los laboratorios de CL que realicen solo análisis", "Los laboratorios de CL que realicen muestreo y su correspondiente análisis" y "Los laboratorios de CL y entidades de muestreo que realicen solo muestreo".
    7° Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Considerandos 5° y 6° precedentes, se hace necesario modificar la resolución exenta SEC N° 11.898, de 2022, sólo en lo referente a la fecha en que los Laboratorios de análisis de muestras de combustibles líquidos y entidades de muestreo, deberán contar con autorización de esta Superintendencia para realizar sus actividades.
     
    Resuelvo:
     
    1° Modifícase la resolución exenta N° 11.898, de fecha 22.04.2022, mediante la cual este Órgano Fiscalizador estableció el procedimiento para efectuar el monitoreo de la calidad de los CL que deberán realizar los distribuidores de instalaciones que abastecen Combustibles Líquidos a vehículos, en los siguientes términos:
     
    Reemplázase el tercer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 "Requisitos y Obligaciones de los Laboratorios Propios, de Tercera Parte y Entidades de Muestreo", del Resuelvo 1°, quedando éste en el siguiente tenor:
     
    "Los laboratorios de CL que realicen sólo análisis; los laboratorios de CL que realicen muestreo y su correspondiente análisis; y los laboratorios de CL y entidades de muestreo que realicen sólo muestreo; deberán contar con autorización otorgada por esta Superintendencia. Esta autorización será exigible a contar de los 90 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial del procedimiento correspondiente para efectuar dichas actividades".
     
    2° La presente resolución modifica lo dispuesto en la resolución exenta SEC N° 11.898, de fecha 22.04.2022, sólo en lo indicado en el Resuelvo 1° del presente documento, manteniéndose vigente la resolución antes citada respecto de las demás disposiciones establecidas en ella.
    3° Las modificaciones introducidas mediante la presente resolución, comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótase, publícase y archívase.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.