1° Modifícase la resolución exenta N° 11.898, de fecha 22.04.2022, mediante la cual este Órgano Fiscalizador estableció el procedimiento para efectuar el monitoreo de la calidad de los CL que deberán realizar los distribuidores de instalaciones que abastecen Combustibles Líquidos a vehículos, en los siguientes términos:
     
    Reemplázase el tercer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 "Requisitos y Obligaciones de los Laboratorios Propios, de Tercera Parte y Entidades de Muestreo", del Resuelvo 1°, quedando éste en el siguiente tenor:
     
    "Los laboratorios de CL que realicen sólo análisis; los laboratorios de CL que realicen muestreo y su correspondiente análisis; y los laboratorios de CL y entidades de muestreo que realicen sólo muestreo; deberán contar con autorización otorgada por esta Superintendencia. Esta autorización será exigible a contar de los 90 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial del procedimiento correspondiente para efectuar dichas actividades".
     
    2° La presente resolución modifica lo dispuesto en la resolución exenta SEC N° 11.898, de fecha 22.04.2022, sólo en lo indicado en el Resuelvo 1° del presente documento, manteniéndose vigente la resolución antes citada respecto de las demás disposiciones establecidas en ella.
    3° Las modificaciones introducidas mediante la presente resolución, comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.