APRUEBA MANUAL DE INCORPORACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CAMPAMENTOS AL CATASTRO VIGENTE AL 1 DE MARZO DE 2024 Y APRUEBA INCORPORACIÓN DE LOS CAMPAMENTOS QUE INDICA
Santiago, 29 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 335 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en: La Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ley Nº 21.516, que aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2023; la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.633 que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución; la resolución exenta (V. y U.) Nº 600, de 2021, que deja sin efecto la resolución exenta Nº 370 (V. y U.), de 19 de enero de 2017, y aprueba Manual del Programa de Asentamientos Precarios; Resolución 7 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
A. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene como misión institucional contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente, competitivas y sustentables.
B. Que, con fecha 24 de noviembre de 2023, se publicó la ley Nº 21.633 que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución. Dicho cuerpo legal modifica e introduce nuevas disposiciones al Código Penal, Código Procesal Penal, así como a leyes relacionadas con la ocupación ilegal de inmuebles.
C. Que, el artículo transitorio de la mencionada ley consagra una excepción, del siguiente tenor: "No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024.".
D. Que, según la norma legal precitada, es imprescindible localizar e identificar los asentamientos precarios que se hayan formado con posterioridad al catastro realizado en 2022, a fin de obtener una nómina actualizada de los mismos al 1 de marzo de 2024.
E. Que, cada región realizó el proceso de verificación de actualización de los polígonos del Catastro de Campamentos año 2024, e informó a través de los oficios emitidos por los Secretarios y Secretarias Regionales Ministeriales el término de dicho proceso, según consta en la tabla que a continuación se señala:

F. Que, añadido a lo anterior, se hace necesario contar con una metodología que proporcione una guía clara y detallada sobre el proceso de incorporación y verificación de los campamentos que son incluidos en la nómina, por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
1.- Apruébase el Manual de identificación y verificación de campamentos, contenido en Anexo 1 adjunto a la presente resolución, la que se entiende forma parte integrante del presente acto administrativo.
2.- Apruébase la actualización de los polígonos de campamentos al 1 de marzo de 2024, contenida en anexo 2 adjunto a la presente resolución, la que se entiende forma parte integrante del presente acto administrativo.
3.- Indícase que el listado señalado en el resuelvo precedente, será modificable, en atención a la incorporación de nuevos polígonos de campamentos que surjan en lo sucesivo o a la eliminación de polígonos de campamentos que dejen de serlo, ya sea por intervención del Programa de Asentamientos Precarios, como también por el hecho de no encuadrarse en la definición de campamento, conforme a lo establecido en el anexo 1 a que se refiere el resuelvo 1 de la presente resolución.
4.- Establécese que los polígonos de los campamentos indicados en el resuelvo 2º del presente instrumento, estarán disponibles en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO DE CAMPAMENTOS - AÑO 2024
ANTECEDENTES
En consideración del dinamismo en la formación de los asentamientos precarios, y la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.633 que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles(¹), se determinó por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, iniciar el proceso de actualización del Catastro Nacional de Campamentos, a través de la incorporación de nuevos campamentos, de manera de aportar información georreferenciada, y avanzar en el ajuste de población objetivo de la política habitacional dirigida hacia los asentamientos informales.
El presente documento detalla los procedimientos y metodología utilizada para el desarrollo de esta tarea, proceso que se realizó entre diciembre de 2023 y febrero de 2024. Cuyo principal objetivo fue la identificación, localización y cuantificación de los nuevos polígonos de asentamientos precarios del país.
Es importante precisar que fueron considerados dentro de esta actualización del catastro, los asentamientos que cumplieron con la definición de campamento, a saber, "asentamientos precarios de 8 o más hogares que habitan en posesión irregular un terreno, con carencia de al menos 1 de los 3 servicios básicos (electricidad, agua potable y sistema de alcantarillado) y sus viviendas conforman una unidad socioterritorial definida".
La metodología de incorporación de estos nuevos asentamientos consideró dos fases:
____________________
(¹) El artículo transitorio de la mencionada ley consagra una excepción del siguiente tenor: "No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024".
(i) Identificación de pistas: corresponde al levantamiento de polígonos que eventualmente cumplen con la definición de campamento;
(ii) Verificación en terreno: validación que los polígonos informados cumplen con la definición de campamento.
METODOLOGÍA
El Centro de Estudios de Ciudad y Territorio del MINVU diseñó la metodología para la actualización del catastro nacional de campamentos, el levantamiento que se desarrolló a partir de una metodología de aproximación sucesiva a los asentamientos, la cual incluye tres fases: ajuste metodológico (Fase 0), Catastro de campamentos (Fase I) y Encuesta a hogares (Fase II), el siguiente diagrama sintetiza los procesos realizados.

En términos operativos, las condiciones específicas que deben cumplirse para calificar a un asentamiento del listado como campamento son:
Tenencia irregular del terreno, tales como:
terrenos arrendados sin contratos, cedidos,
propiedad privada ocupada de hecho,
propiedad del Estado ocupada de hecho,
propiedad municipal ocupada de hecho,
otra situación.
Este dato es declarativo y se obtiene mediante la Ficha 1 de encuesta de hogares.
Acceso irregular a al menos uno de los siguientes servicios:
Energía eléctrica irregular: La obtiene de la red pública con medidor compartido, de la red pública sin medidor (colgado), de un generador propio o comunitario, otra fuente, no dispone de energía eléctrica.
Disponibilidad de agua irregular: El agua proviene de la red pública con medidor compartido, de la red pública sin medidor, de un pozo o noria, de un río, vertiente o estero, de un camión aljibe, de otra fuente.
Solución sanitaria irregular: Pozo negro, cajón sobre acequia o canal, baño químico, otro.
1. Fase 0, Ajuste Metodológico
Definición formal de la metodología. Se acuerda denominar el proceso como "Actualización del Catastro de Campamentos".
. Se actualizarán los polígonos y se realizará la incorporación de nuevos asentamientos (Fase I).
. La nómina de familias y su encuesta (Fase II) será trabajada en una etapa posterior. La duración de esta etapa se estima de 9 meses desde inicio de su ejecución.
2. Fase I, Catastro de Campamentos
La generación de la base del catastro consideró la elaboración de un listado preliminar de potenciales campamentos a partir de información secundaria (también llamados pistas). Este listado preliminar se generó a partir de lo informado por instituciones calificadas como informantes clave. La consolidación de la información base consta de cuatro procesos:
. Elaboración y ajuste de información base primaria. Registro conformado a partir de información de distintas fuentes (informantes clave):
- Catastro Minvu anterior
- Catastro fundación TECHO
- Catastro censal proporcionado por INE
- Datos aportados por municipalidades
- Información proporcionada por el Ministerio de Bienes Nacionales
- Información aportada por diversas instituciones con presencia en los territorios (Carabineros, Delegaciones, Gobernaciones, entre otras)
- Información proveniente de los propios equipos regionales del programa de Asentamientos Precarios.
Se acordó que los polígonos nuevos de campamentos que estén adyacentes a asentamientos ya catastrados por MINVU en el año 2022 serán unificados a estos. Posterior a ello, el programa podrá subdividirlos según necesidades de gestión o de identificación interna.
La base de potenciales campamentos (pistas) fueron entregadas por informantes clave en formato georreferenciado (extensiones KMZ o archivos shape) y debían incluir una Ficha de pista, la que fue incorporada como anexo al Ord. Nº 739 con el cual se solicitaba informar pistas a instituciones públicas y privadas.
Esta información fue procesada por equipos del nivel central MINVU, quienes la ingresaron en el sistema del programa identificando que corresponden a pistas sin verificar.
. Elaboración base primaria de campamentos, agrupando pistas aportadas en fase previa.
- Validación Fotogramétrica (a partir de imágenes satelitales y techos).
- Filtro campamentos atendidos, erradicados y radicados.
- Información proporcionarla el programa en formato KMZ o shape.
- Evaluación distancia de agrupamiento de viviendas.
. Validación territorial: visita a terreno que permite hacer un reconocimiento visual del lugar, además de la información con algún informante clave o dirigente del territorio.
. Generación de base final de Catastro que incluye los campamentos ya validados, y descarta aquellas pistas que no corresponden a campamentos.
3. Incorporación Nuevos Asentamientos 2023-24 - Base de Datos Asentamientos Precarios
Posterior a la verificación de las pistas, se incorporaron los asentamientos en el sistema informático provisto para este fin, denominada plataforma digital de Sistema de Pistas, asignando un folio a cada uno de estos que corresponde a la identificación del campamento en el Registro Nacional de Campamentos (RNC).
4. Resolución que actualiza el Catastro de Campamentos
Como parte del proceso de incorporación de nuevos asentamientos 2023-24, es necesario informar a través de un acto administrativo (Resolución) del número de campamentos a nivel nacional, regional, incorporando un anexo con el detalle de cada uno de los asentamientos, su comuna y región.
Se deberá señalar también que la base de datos con su correspondiente georreferenciación estará disponible en la página web del MINVU y a solicitud de la ciudadanía vía transparencia.
5. Realización de Encuesta a hogares de campamentos incorporados en la actualización (Fase II)
Durante el año 2024, se desarrollará la fase de caracterización de los hogares de los campamentos incorporados en la actualización del catastro, por medio de la aplicación de una "Encuesta a Hogares" o "Ficha 2", destinada a obtener información de los hogares que habitaban en campamentos registrados en el Catastro de Campamentos del MINVU.
La Ficha Hogar o Ficha 2, corresponde a una encuesta de hogares que debe aplicarse en cada hogar de los nuevos campamentos verificados(²), con preguntas de caracterización para incluir a cada integrante del hogar. La versión vigente de la encuesta contiene preguntas de caracterización demográficas, composición del hogar, habitabilidad, trayectoria habitacional, riesgo climático, migración, trabajo, educación, salud, seguridad y género.
Los Equipos Regionales, responsables del desarrollo de esta fase, deberán coordinar el levantamiento de esta información, que podrá concretarse por medio de licitación para la contratación de entidades externas especializadas en este tipo de encuestas.
6. Criterios para la eliminación o ratificación de Campamentos detectados en proceso de catastro previo a aplicación de Ficha 2
Si bien los asentamientos incorporados en el Registro Nacional de Campamentos cumplen con los criterios de definición general del Programa al aplicársele la Ficha 1, posterior a esta etapa los Equipos Regionales DAP y DAP Nivel Central pueden revisar, ajustar y validar esta condición, en los casos que la condición cambie dada la dinámica propia de estos campamentos, o por información complementaria de fuentes oficiales proporcionada por otras instituciones del Estado.
La eliminación de campamentos del catastro puede originarse en los siguientes motivos fundados:
. Se establece que constituye un loteo irregular.
. Se establece que corresponde a segunda vivienda.
. El asentamiento se disgrega, decrece o desaparece, ya sea por la dinámica de población, fin de la intervención por parte del programa de asentamientos precarios o afectación por catástrofe, entre otros.
. Los habitantes de estos asentamientos expresan su voluntad de no participar del Programa de Asentamientos Precarios.
7. Rediseño del Proceso de actualización del Catastro Nacional de Campamentos
Adicionalmente durante el año 2024 se desarrollará el proceso de actualización de la metodología y los procedimientos asociados al Catastro del Programa de Asentamientos Precarios del MINVU, optimizando lo relacionado a definiciones operativas, la periodicidad, metodología de levantamiento en terreno, vigencia, gestión de la información, herramientas de registro de información, protocolización del proceso y responsables de cada etapa.
Glosario:
Campamento: asentamientos precarios de 8 o más hogares que habitan en posesión irregular un terreno, con carencia de al menos 1 de los 3 servicios básicos (electricidad, agua potable y sistema de alcantarillado) y sus viviendas conforman una unidad socio territorial definida.
Catastro Nacional de Campamentos: o de Asentamientos Precarios Vigentes, corresponde al universo de territorios que se encuentra en alguna de las siguientes fases II, III o IV de intervención, descritos en el Manual de Operativo del Programa de Asentamientos Precarios del MINVU.
Ficha Hogar: o Ficha 2, corresponde a una encuesta de hogares que debe aplicarse en cada hogar de los nuevos campamentos verificados, esta ficha tiene por fin identificar cuántos hogares tiene el asentamiento encuestado.
Informantes claves: instituciones del Estado u organizaciones de la sociedad civil que proporcionaron información de posibles nuevos asentamientos precarios en el territorio (pistas), para este proceso de actualización de campamentos entre los informantes claves que proporcionaron información estuvieron municipios, Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituto Nacional de Estadísticas, entre otros.
___________________________
(²) Campamento que haya cumplido con los criterios de definición al aplicársele la Ficha 1.
Pistas: Información proporcionada por informantes clave que pueden orientar para la comprobación de la localización de asentamientos precarios.
Polígonos de campamentos: Superficie delimitada de terreno que constituye una unidad en su interior se emplazan viviendas habitadas por familias en condiciones de precariedad y vulnerabilidad social.
Registro Histórico de Campamentos: El registro histórico de familias de campamento corresponde al almacenamiento de los datos de todos los territorios y familias aquellas (personas) que han sido identificadas como habitantes de los campamentos del Catastro y sus actualizaciones, desde su aplicación en 2011 hasta la fecha. Por lo tanto, contiene tanto a las familias que permanecen hoy en día viviendo en campamentos o que han aplicado su subsidio, las que han renunciado a ser atendidas por el Programa o bien las que han salido de los campamentos por sus propios medios, entre otras situaciones.
Vivienda Precaria: Infraestructura habitacional que adolece de una rigurosidad constructiva lo que no permite lograr los estándares técnicos para su regularización o mejora, dado que carece de los estándares definidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza general.