EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.159, DE 2023, QUE "CREA ‘COMITÉ PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA ASOCIATIVA Y EL COOPERATIVISMO' Y FIJA NORMAS QUE REGULARÁN SU FUNCIONAMIENTO"; Y APRUEBA SU REGLAMENTO

    Núm. 30.- Santiago, 5 de febrero de 2024.

    Visto:

    La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto exento RA Nº 119247/244/2022, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el orden de subrogación para el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, y lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Lo dispuesto en el artículo 7º del DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".
    2. El Acuerdo de Consejo Nº 3.159, de 2023, que creó el "Comité para el Fomento de la Economía Asociativa y el Cooperativismo" y fijó las normas que regularán su funcionamiento.
    3. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
    4. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en el numeral II del Acuerdo de Consejo individualizado en el Considerando 2 precedente, que comprende la facultad de dictar el Reglamento del Comité.
    Resuelvo:

    1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 3.159, de 2023, que "Crea ‘Comité para el Fomento de la Economía Asociativa y el Cooperativismo' y Fija Normas que Regularán su Funcionamiento".
     
    2º Apruébase el "Reglamento del Comité para el Fomento de la Economía Asociativa y el Cooperativismo", del siguiente tenor:

COMITÉ PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA ASOCIATIVA Y EL COOPERATIVISMO
    TÍTULO I: DEL COMITÉ Y SU OBJETO
    Artículo 1º: Créase un Comité, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo", que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité para el Fomento de la Economía Asociativa y el Cooperativismo", en adelante también el "Comité". Este Comité se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a Corfo.

    Artículo 2º: El Comité tendrá por objeto contribuir al desarrollo del sector cooperativo, a través de acciones e iniciativas que deberán ser complementarias y reforzar las de promoción y fomento al sector cooperativo que ya implementan distintos organismos públicos y privados. Para ello, combinará acciones e iniciativas de coordinación interinstitucional, asesoramiento técnico para organismos pertinentes y la entrega de asistencia técnica, y la creación y gestión de instrumentos de apoyo a organismos de segundo y tercer grado del cooperativismo, esto es, Federaciones, Confederaciones e Institutos Auxiliares definidos en la Ley General de Cooperativas.
    Para el desarrollo de su objeto, el Comité tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Promover la articulación de la oferta de iniciativas y actividades impulsadas por el Estado y/o por el sector privado, para la promoción y fomento del cooperativismo.
    b) Brindar asistencia técnica a otros organismos del sector público que así lo requieran, para el diseño, implementación y evaluación de planes, programas y herramientas de promoción y fomento del cooperativismo, en coordinación con la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Evaluación Social, según corresponda.
    c) Diseñar, financiar, implementar y dar seguimiento a instrumentos de apoyo, promoción y fomento dirigidos a Federaciones, Confederaciones e Institutos Auxiliares del sector cooperativo, constituidos conforme a la Ley General de Cooperativas.
    d) Gestionar, mediante la celebración de convenios, recursos con organismos, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de su objeto.
    e) Diseñar, financiar e implementar acciones de difusión y posicionamiento del cooperativismo, tales como seminarios, eventos, encuentros, campañas y estudios, entre otros de similar naturaleza.
    f) Identificar e impulsar políticas que permitan desarrollar nuevas actividades relacionadas con el fomento del sector cooperativo, en coordinación con la División de Asociatividad y Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    g) Las demás funciones que el Consejo de Corfo y/o su Vicepresidente/a Ejecutivo/a le encomienden.
     
    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las funciones enumeradas anteriormente deberán ejecutarse en coordinación con el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, considerando evitar superposición con acciones e iniciativas que lleve adelante este Departamento.
    A su vez, en su quehacer, el Comité deberá incorporar la perspectiva de género y considerar dicha perspectiva al momento de definir sus acciones e iniciativas.
    TÍTULO II: ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES

    Artículo 3º: El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera, en adelante denominados Consejeros/as:
     
    a) El/la Gerente/a de Redes y Territorios de Corfo, o quien ocupe el cargo equivalente en el futuro.
    b) El/la Gerente/a de Desarrollo Asociativo de Sercotec, o quien ocupe el cargo equivalente en el futuro.
    c) El/la Jefe/a de la División de Fomento del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, o quien ocupe el cargo equivalente en el futuro.
    d) El/la Jefe/a de la División de Asociatividad y Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o quien ocupe el cargo equivalente en el futuro.
    e) Cuatro representantes del sector privado, quienes serán designados/as de común acuerdo entre el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo y el/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo, de una nómina de cuatro candidatos/as, con representación de ambos sexos, presentada por cada una de las confederaciones de cooperativas que cuenten con, al menos, cinco años de existencia a la fecha de la designación.
     
    Los/as Consejeros/as elegidos/as de acuerdo con el literal e) precedente, durarán cuatro años en sus cargos.
    Cada Consejero/a deberá contar con un/a reemplazante designado/a de la misma forma como se designó al/a la Consejero/a titular. Al/a la Jefe/a de la División de Asociatividad y Cooperativas, lo/la reemplazará el/la Coordinador/a de Fomento y Desarrollo de esa División.
    En caso de imposibilidad de asistir a alguna reunión por parte de un/a Consejero/a titular, su reemplazante participará en las sesiones a las que asista, con las mismas facultades y prerrogativas de los/as miembros titulares.
    La composición de este Consejo deberá propender a que sea paritario en cuanto a sexo.

    Artículo 4º: El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
     
    a) Aprobar la creación de herramientas de apoyo, promoción y fomento dirigidas a las Federaciones, Confederaciones e Institutos Auxiliares del sector cooperativo, constituidos conforme a la Ley General de Cooperativas, en el ámbito de las funciones del Comité.
    b) Aprobar el diseño, financiamiento e implementación de un plan de acciones de posicionamiento del cooperativismo, tales como seminarios, eventos, encuentros, campañas, estudios, entre otros de similar naturaleza.
    c) Identificar e impulsar políticas que permitan desarrollar nuevas actividades relacionadas con el fomento del sector cooperativo.
    d) Autorizar la celebración de convenios de colaboración y de cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que comprometan aportes de dinero del presupuesto del Comité.
    e) Aprobar reglamentos, protocolos y normativas internas necesarias para el correcto funcionamiento del Comité.
    f) Las demás atribuciones que el Consejo de Corfo y/o su Vicepresidente/a Ejecutivo/a le encomienden.

    Artículo 5º: El Consejo Directivo tendrá un/a Presidente/a y un/a Vicepresidente/a, los/as que serán designados/as por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
    El/la Vicepresidente/a reemplazará al/a la Presidente/a en caso de ausencia o impedimento de éste/a.

    Artículo 6º: Los/Las Consejeros/as deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley Nº 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.

    Artículo 7º: El Consejo Directivo se reunirá las veces y en la forma que éste determine, de acuerdo con las necesidades que se presenten, debiendo reunirse, al menos, dos (2) veces al año. El quórum para sesionar será de, a lo menos, cinco miembros, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros asistentes a la reunión, salvo para las materias en que se especifique algún otro quórum o mayoría.
    Se entenderá que participan en las sesiones aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión.

    Artículo 8º: El Consejo Directivo tendrá un/a Presidente/a, nombrado/a conforme lo indica el artículo 5º.
    Serán atribuciones del/de la Presidente/a, o de quien lo/a reemplace:
     
    a) Presidir las reuniones del Consejo.
    b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los acuerdos que adopte el Consejo.
    c) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones.
    d) Ejercer las demás funciones definidas en el presente Reglamento u otras que le encomiende el Consejo y que sean aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros.
     
    En caso de ausencia o impedimento del/de la Presidente/a y Vicepresidente/a del Consejo Directivo, presidirá la sesión el/la Jefe/a de la División de Asociatividad y Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Artículo 9º: El Consejo Directivo tendrá un/a Secretario/a de Actas, tarea que será asumida por un/a funcionario/a del Comité, designado/a por su Director/a Ejecutivo/a.
    Le corresponderá al/a la Secretario/a de Actas citar y asistir a las sesiones, certificar la asistencia a éstas de sus miembros, levantar actas de las mismas, y certificar los acuerdos que se adopten en dichas sesiones.
    El/La Secretario/a de Actas será reemplazado/a por el/la funcionario/a que designe al efecto el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité.

    TÍTULO III: DEL/DE LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A.
    Artículo 10: El Comité tendrá un/a Director/a Ejecutivo/a, cuya designación corresponderá al/a la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo, con acuerdo del/de la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo. Dicha designación deberá ser ratificada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo del Comité.
    El/La Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo tendrá las facultades para dictar y celebrar los actos y contratos relacionados con su contratación y la modificación de su contrato de trabajo.
    El/La Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo podrá designar a uno/a o más subrogantes del/de la Director/a Ejecutivo/a, quienes actuarán en su ausencia, con todas sus facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros.

    Artículo 11: Le corresponderá al/a la Director/a Ejecutivo/a:
     
    a) Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo, por iniciativa propia y cuando lo juzgue necesario, o a solicitud del/de la Presidente/a de su Consejo.
    b) Realizar el seguimiento a las herramientas de apoyo, promoción y fomento dirigidas a las Federaciones, Confederaciones e Institutos Auxiliares del sector cooperativo, constituidos conforme a la Ley General de Cooperativas, aprobadas por el Consejo Directivo.
    c) Proponer al Consejo Directivo la creación de iniciativas e instrumentos en el ámbito de las competencias del Comité.
    d) Ejecutar los Acuerdos que adopte el Consejo Directivo.
    e) Suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo.
    f) Suscribir convenios de colaboración y de cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y sus modificaciones, autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, y dictar las resoluciones que los aprueben.
    g) Mantener una vinculación permanente con la División de Asociatividad y Cooperativas - DAES, con el objeto de asegurar la debida coordinación y coherencia en el actuar de ambos órganos.
    h) Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del Consejo Directivo.
    i) Dictar, aprobar, modificar y derogar los reglamentos, instrucciones operativas e instructivos internos que estime necesarios, para la adecuada organización y buena marcha del Comité.
    j) Efectuar las compras de bienes y contratación de servicios, conforme a la ley Nº 19.886 y su Reglamento. Dentro de esta facultad, y solo a modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación, pública o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos, o recurrir a contratación a través de Convenios Marcos en el portal www.mercadopublico.cl, dictar todo tipo de resoluciones, y aprobar y celebrar los contratos pertinentes. Celebrar contratos de mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones; cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité, y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, Pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, sean en cobranza o para depósito, y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas; y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar, para su validez, la firma de dos funcionarios/as de la Corporación y/o del Comité.
    k) Contratar, según las orientaciones que entregue el Consejo Directivo, al personal y expertos, nacionales o extranjeros, sobre la base de honorarios, que posean los conocimientos necesarios para desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados, sin perjuicio de las delegaciones que se realicen en este ámbito a otros funcionarios de la Corporación.
    l) Contratar y finiquitar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, en el artículo 62 de la ley Nº 18.482, y en la resolución conjunta Nº 5, de 2005, modificada por las resoluciones Nº 138, de 2007 y Nº 2, de 2014, todas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción -hoy de Economía, Fomento y Turismo- y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que las reemplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución, tendrán el carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el/la Director/a Ejecutivo/a podrá disponer y contratar para los/as funcionarios/as del Comité la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social.
    Si el término de la relación laboral diere origen a pagos que deban imputarse al Subtítulo 23, del presupuesto de Corfo, éste deberá ser autorizado por el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación, antes de la notificación del término del contrato de trabajo al/a la funcionario/a.
    m) Celebrar todos los actos jurídicos y contratos que sean necesarios para cumplir los objetivos del Comité.
    n) Cautelar los recursos y bienes del Comité, y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes que el Comité tenga a título de dueño o poseedor.
    o) Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo Directivo, o el Consejo de la Corporación, o el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo, estimen conveniente asignarle.
    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Naya Flores Araya, Vicepresidenta Ejecutiva (S).- María José Gatica López, Fiscal (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
Unidad Jurídica
Cursa con alcance resolución Nº 30, de 2024, de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo)
    Nº E456244/2024.- Santiago, 26 de febrero de 2024.
     
    Esta Contraloría Regional ha dado curso a la resolución de la suma, que Ejecuta el acuerdo de Consejo Nº 3.159, de 2023; que "Crea Comité para el Fomento de la Economía Asociativa y el Cooperativismo" y "Fija Normas que Regularán su Funcionamiento"; y aprueba su reglamento.
    No obstante, cumple con hacer presente que las facultades previstas en la letra i) del artículo 11, del acto en estudio, las que se encomiendan a la autoridad ejecutiva del aludido Comité, se entienden sin perjuicio de la potestad dictaminadora de este Organismo de Control, en virtud de la cual interpreta, con efectos generales y fuerza vinculante, normas legales o reglamentarias del ámbito de que se trata, fijando su verdadero sentido y alcance, resultando imperativo su cumplimiento para los órganos, entidades o personas sometidos a su fiscalización (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 17.997, de 2019).
    En consecuencia, con el alcance que antecede se ha dado curso al acto del epígrafe.
     
    Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alberto Frías Tapia, Contralor Regional.
     
    Al señor
    Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción
    Presente.