PRORROGA PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE LOS CONTENIDOS DEL PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO - SECTOR TRANSPORTES
    Núm. 766 exenta.- Santiago, 29 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático; el decreto supremo Nº 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; la resolución exenta Nº 235, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que da inicio a la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático - Sector Transportes; y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
     
    1. Que la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante "la ley") establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
    2. Que, la ley establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente, indicando expresamente los sectores respecto de los cuales se deberán elaborar, entre los que se encuentra el de Transportes.
    3. Que, la ley agrega, que el procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los señalados instrumentos de gestión del cambio climático, se establecerá mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a lo cual, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático.
    4. Que, la ley dispone en su artículo 17, que los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º, en caso de que correspondan a la misma autoridad sectorial.
    5. Que, en atención a lo antes expuesto, esta Secretaría de Estado dio inicio a la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación - sector Transportes, mediante la resolución exenta Nº 235, de 17 de enero de 2024, fijando un plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la referida resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan, estableciendo, asimismo, el tipo de antecedente y los mecanismos para su presentación.
    6. Que, hasta la fecha, ha existido una baja respuesta de la ciudadanía en la entrega de antecedentes, lo que dificulta contar con opiniones que podrían ser relevantes para el desarrollo del proceso y pone en riesgo cumplir con el objetivo de favorecer la futura socialización y validación del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático del sector.
    7. Que, el artículo 9º del decreto Nº 16, ya citado, dispone que "La autoridad responsable, mediante resolución fundada, podrá prorrogar previo a su vencimiento, los plazos establecidos en el presente reglamento, por un periodo que no exceda la mitad de estos. La prórroga del plazo procederá por una sola vez en cada etapa.".
    8. Que, atendido lo anterior y la necesidad de contar con la máxima participación de la ciudadanía en el proceso en comento, se ha decidido prorrogar el plazo establecido en el resuelvo 5º de la resolución exenta Nº 235, de 2024, de este Ministerio, en 10 días hábiles.
     
    Resuelvo:
     
    1º Prorrógase en 10 días hábiles el plazo para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático - sector Transportes, establecido en el resuelvo 5º de la resolución exenta Nº 235, de 17 de enero de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2º Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente.
    3º Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.
     

    Anótese, publíquese, y archívese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.