MODIFICA DECRETO N° 6, DE 2024, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE SEÑALA, POR EMERGENCIA PROVOCADA POR INCENDIOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

    Núm. 10.- Santiago, 29 de febrero de 2024.

    Visto:

    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 67, y 155 y siguientes del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N° 6, de 2024, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por incendios en la Región de Valparaíso; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, a esta Cartera de Estado le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
    3. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de las habitantes, esta Cartera de Estado puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    4. Que, como es de público conocimiento, desde el día 2 de febrero de 2024, se han producido múltiples focos de incendio en las provincias de Marga Marga y Valparaíso.
    5. Que, producto de lo descrito, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) ha declarado alerta roja, entre otras, para las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso.
    6. Que, por medio del decreto supremo N° 83, de 2 de febrero de 2024, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, por un plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del mencionado decreto en el Diario Oficial, la cual se ha efectuado con fecha de 3 de febrero del año en curso.
    7. Que, por medio del decreto supremo N° 84, de 2 de febrero de 2024, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso; ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica, declaración que según lo establecido en su artículo cuarto tendrá una duración de 12 meses desde su dictación.
    8. Que, tanto los daños como el pronóstico de la catástrofe descrita son inciertos, producto del comportamiento errático de los incendios y su rápida propagación, relacionada con las condiciones climáticas adversas y otros factores presentes en la zona afectada.
    9. Que, frente a lo descrito, esta autoridad decretó, por intermedio del decreto N° 6, de fecha 3 de febrero de 2024, alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias que señala en la Región de Valparaíso. El decreto tuvo por objeto maximizar los recursos humanos y financieros, tecnológicos y de logística, medicamentos e insumos, servicios de apoyo y de infraestructura disponible, buscando cubrir cada una de las necesidades más urgentes de la población en atención de salud, incluida el restablecimiento de la operación de los establecimientos de salud afectados y, en la medida de lo posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas.
    10. Que, asimismo, la alerta sanitaria no solo otorgó facultades extraordinarias a las Subsecretarías del Ministerio de Salud, sino que también dotó de dichas facultades a los Servicios de Salud de la Región de Valparaíso, al Instituto de Salud Pública y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud para que cada uno de ellos, en el ejercicio de sus funciones legales, pudiesen colaborar en la búsqueda del bienestar de las personas afectadas por la catástrofe.
    11. Que, sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Nacional de Salud, en conformidad con sus facultades legales, cumple un rol fundamental al otorgar cobertura financiera de prestaciones de salud a todos quienes lo requieran, siendo indispensable su colaboración en el contexto de la catástrofe ocasionada por los incendios en la Región de Valparaíso.
    12. Que, por esta razón, resulta menester incorporar un nuevo articulado en el decreto N° 6 antes mencionado, otorgando facultades extraordinarias al Fondo Nacional de Salud para actuar en la emergencia descrita, al igual que los demás entes del sistema de salud.
    13. Que, por otro lado, dada la manifiesta necesidad de controlar y prevenir la aparición de enfermedades infectocontagiosas que pueden producirse en contextos de emergencia, como los incendios que han afectado a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, se torna necesario dotar de facultades extraordinarias a la Subsecretaría de Salud Pública para inmunizar, de forma excepcional, a todas las personas que habitan en los lugares dañados, sin importar si pertenecen o no a los grupos objetivos previamente definidos por este Ministerio.
    14. Que, por último, mediante el presente acto administrativo es pertinente efectuar las aclaraciones de forma necesaria para el correcto entendimiento del decreto N° 6, antes citado.
    15. Que, en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:
    Artículo 1º.- Modifícase el decreto N° 6, del 3 de febrero de 2024, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por incendios en la Región de Valparaíso en el siguiente sentido:

    1. Agrégase en el artículo 2, un nuevo numeral 7, del siguiente tenor:

    "7°.- Disponer la vacunación de personas que no se encuentren dentro de los grupos objetivos definidos previamente por el Ministerio de Salud."

    2. Agrégase un artículo 7º bis, nuevo, del siguiente tenor:
   
    "Otórgase al Fondo Nacional de Salud facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Suspender el cobro de los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Salud, al amparo del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, a aquellos afiliados cuyo domicilio registrado se encuentre en las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso y se encuentren inscritos en la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) que otorga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a las personas afectadas por la catástrofe ocurrida en las provincias antes señaladas.
    4°.- Suspender el cobro de la contribución que deben realizar los afiliados del Fondo Nacional de Salud al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios recibieron en la Modalidad de Atención Institucional con anterioridad al 1 de septiembre de 2022, según lo dispuesto en el artículo 159 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, a aquellos afiliados cuyo domicilio registrado se encuentre en las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso y se encuentren inscritos en la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) que otorga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a las personas afectadas por la catástrofe ocurrida en las provincias antes señaladas.

    3. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 8°, por el siguiente inciso:

    "Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que, previamente, se hayan celebrado o correspondan celebrar con las entidades privadas o públicas, en los casos que la prestación lo requiera".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 10 del 29 de febrero de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.