Artículo 1º.- Modifícase el decreto N° 6, del 3 de febrero de 2024, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por incendios en la Región de Valparaíso en el siguiente sentido:

    1. Agrégase en el artículo 2, un nuevo numeral 7, del siguiente tenor:

    "7°.- Disponer la vacunación de personas que no se encuentren dentro de los grupos objetivos definidos previamente por el Ministerio de Salud."

    2. Agrégase un artículo 7º bis, nuevo, del siguiente tenor:
   
    "Otórgase al Fondo Nacional de Salud facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Suspender el cobro de los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Salud, al amparo del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, a aquellos afiliados cuyo domicilio registrado se encuentre en las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso y se encuentren inscritos en la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) que otorga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a las personas afectadas por la catástrofe ocurrida en las provincias antes señaladas.
    4°.- Suspender el cobro de la contribución que deben realizar los afiliados del Fondo Nacional de Salud al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios recibieron en la Modalidad de Atención Institucional con anterioridad al 1 de septiembre de 2022, según lo dispuesto en el artículo 159 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, a aquellos afiliados cuyo domicilio registrado se encuentre en las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso y se encuentren inscritos en la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) que otorga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a las personas afectadas por la catástrofe ocurrida en las provincias antes señaladas.

    3. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 8°, por el siguiente inciso:

    "Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que, previamente, se hayan celebrado o correspondan celebrar con las entidades privadas o públicas, en los casos que la prestación lo requiera".