NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 15.- Santiago, 3 de agosto de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto supremo N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda del año 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería del año 2009, que establece y modifica requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta del personal contenida en el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1990, del Ministerio de Minería; en el decreto supremo N° 3, del Ministerio de Minería, del año 2023, que acepta renuncia voluntaria al cargo de Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región de Valparaíso; en el oficio N° 1.679, de la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso, del año 2023, que dispone terna, y en la resolución N° 6, de la Contraloría General de la República del año 2019.
Considerando:
1.- Que, el artículo segundo del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, del año 1990, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2009, establece como cargos de exclusiva confianza de la planta de directivos del citado ministerio, a doce cargos de Secretarios Regionales Ministeriales, quienes serán los representantes del Ministerio en la región, y colaboradores directos de los Delegados y Delegadas Presidenciales Regionales.
2.- Que, desde el 1 de enero del año en curso, se encuentra vacante el cargo de Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Minería de la Región de Valparaíso, de conformidad con el decreto supremo N° 3, del Ministerio de Minería, del año 2023.
3.- Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado de entre las personas que figuren en la terna elaborada por la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso, oyendo al Ministerio del ramo, de conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo, y artículo 62 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
4.- Que, mediante el oficio N° 1.679, de la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso, del año 2023, se ha remitido la terna con los nombres de las personas propuestas para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región de Valparaíso, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la ley N° 19.175.
5.- Que la persona individualizada a continuación reúne los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región de Valparaíso, existiendo opinión favorable del Ministerio de Minería.
Decreto:
1.- Nómbrase a don Jaime Antonio Rojas Catalán, cédula nacional de identidad N° 13.303.003-4, a contar del 7 de agosto de 2023, como Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región de Valparaíso, grado 5° EUS, perteneciente a la planta directiva de exclusiva confianza del Ministerio de Minería.
2.- Déjase constancia que la autoridad asumirá sus funciones desde la fecha indicada en el numeral anterior, por razones impostergables de buen servicio, sin esperar la total tramitación de este decreto.
3.- Impútase el gasto que demande el presente decreto al subtítulo 21, Gastos en Personal, del Presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Willy Kracht Gajardo, Ministro de Minería (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal
Área de Control de Personal de la Administración
Cursa con alcance decreto N° 15, de 2023, del Ministerio de Minería
N° ES5705.- Santiago, 29 de febrero de 2024.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se nombra a don Jaime Antonio Rojas Catalán en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región de Valparaíso, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante lo anterior, de conformidad a los antecedentes acompañados al acto de nombramiento, especialmente el currículum del señor Rojas Catalán, se ha podido verificar que la persona designada se desempeñó por más de seis años en Intexa Ingeniería, empresa cuyo principal rubro es el gerenciamiento de proyectos de construcción, y que tiene presencia en diversas áreas productivas, entre ellas, la minería.
En dicho contexto, y en un marco general, es pertinente indicar que la citada autoridad deberá evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, dando aplicación al deber de abstención cuando sea necesario, pero especialmente en aquellos asuntos en que la citada entidad tenga participación, o bien, interés.
Al respecto, cabe manifestar que el principio de probidad administrativa se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575, cuyos artículos 52 y 53 exigen de los servidores públicos una "conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular", guardando estricta imparcialidad en sus decisiones.
Enseguida, el inciso segundo del N° 6 del artículo 62 de la anotada ley N° 18.575, indica que contraviene especialmente el citado principio, intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan, entre otros, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
Por su parte, el artículo 12 de la ley N° 19.880 prescribe que las autoridades y funcionarios de la Administración en quienes se dé alguna de las circunstancias que esa norma contempla, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, preceptuando su N° 2, en lo que interesa, que esa obligación concurre en caso de tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados.
A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 14.165, de 2012 y 27.585, de 2018, entre otros, ha puntualizado que la finalidad de la normativa reseñada es impedir que tomen parte en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, aun cuando dicha posibilidad sea sólo potencial, para lo cual deberán cumplir con el referido deber de abstención.
En consecuencia, y atendido lo expuesto, el Secretario Regional Ministerial de Minería Región de Valparaíso, deberá dar cumplimiento a su deber de abstención, en tanto se pueda producir un conflicto de interés en los términos reseñados.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
A la señora
Ministra de Minería
Presente.