APRUEBA CONVENIO DE DESEMPEÑO COLECTIVO PARA EL AÑO 2024 ENTRE LA MINISTRA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
     
    Núm. 617 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de 2000, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834, de 1989, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 21.325, de 2021, que crea el Servicio Nacional de Migraciones; en el DFL 1-21.325, de 2021; en la ley Nº 19.553, de 1998; en la ley Nº 19.882, de 2003; en el decreto supremo Nº 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento para la aplicación del incremento por desempeño colectivo del artículo 7º de la ley Nº 19.553; en el decreto Nº 151, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 19.882 modificó el artículo 3º, letra c) de la ley Nº 19.553, estableciendo un incremento por desempeño colectivo a los funcionarios y funcionarias que cumplan tareas en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, incremento que constituye una nueva herramienta de gestión orientada a incentivar el trabajo en equipo y el cumplimiento de las metas institucionales, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la ciudadanía.
    2. Que conforme a lo previsto en el artículo 7º, letra d), de la ley Nº 19.553, el jefe superior del servicio deberá definir para los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión pertinentes y relevantes, además de objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, ponderadores y mecanismos de verificación.
    3. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º, letra d), de la ley Nº 19.553, las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada ministerio o servicio, validadas en el sistema de planificación y control de gestión del Programa de Mejoramiento de la Gestión a que se refiere el artículo 6º de la misma ley, y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que anualmente deberán suscribir los convenios con el respectivo ministro en el último trimestre de cada año.
    4. Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.882 en su artículo primero Nº 1 y Nº 4, que modifican la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553 y el artículo 7º de la misma, y de acuerdo a lo establecido en el ya citado decreto Nº 983, de 2003, el Servicio Nacional de Migraciones, cuya existencia jurídica tuvo lugar a contar del 1 de octubre de 2021, suscribió con su Ministra del Interior y Seguridad Pública el 21 de noviembre de 2023, un convenio de desempeño colectivo para el año 2024, en el que se determinan las correspondientes metas de gestión de cada uno de los equipos de trabajo, con sus respectivos indicadores, fórmulas de cálculo, ponderadores y mecanismos de verificación de dichas metas.
    5. Que, el convenio mencionado en el considerando anterior debe ser aprobado mediante la dictación del correspondiente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    Primero: Apruébese el Convenio de Desempeño Colectivo para el año 2023, suscrito el 21 de noviembre de 2023, entre la Ministra del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, cuyo texto es el siguiente:
     
    "CONVENIO DE DESEMPEÑO COLECTIVO ENTRE LA MINISTRA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES PARA EL AÑO 2024
     
    COMPARECENCIA:
     
    Con fecha 21 de noviembre de 2023, entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra, doña Carolina Tohá Morales, con domicilio en Palacio de la Moneda s/n, ciudad de Santiago de Chile, por una parte; y por la otra, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, de la ciudad de Santiago, se ha convenido lo siguiente:
     
    PRIMERO:
     
    La ley Nº 19.553, que regula la nueva política de personal para los funcionarios públicos que indica, modificada por la ley Nº 19.882, establece en su artículo 3, literal c) un incremento de asignación de modernización que se concede por desempeño colectivo. Este incremento constituye una herramienta de gestión orientada a incentivar el trabajo en equipo y el cumplimiento de metas institucionales con la finalidad de brindar un mejor servicio a la ciudadanía.
    Conforme a lo anterior, el artículo 7º de la ley Nº 19.553 dispone que, para el otorgamiento de este incremento, el jefe superior del servicio definirá anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo, las metas de gestión pertinentes y relevantes de éstos, y los objetivos que efectivamente contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación.
     
    SEGUNDO:
     
    El Servicio Nacional de Migraciones se compromete a dar cumplimiento durante el año 2023 a las metas de gestión que se indicarán seguidamente, asignadas a cada uno de los equipos de trabajo, según dan cuenta los documentos que se acompañan como anexos.
     
    TERCERO:
     
    Se deja constancia que, de acuerdo a lo previsto en la letra c) de los artículos 3º y 7º de la ley Nº 19.553, el nivel de cumplimiento de las metas de gestión en los grados que se señalan en dicho cuerpo legal dará derecho a los funcionarios que integran los respectivos equipos de trabajo a percibir, durante el año 2025, el correspondiente incremento por desempeño colectivo.
     
    CUARTO:
     
    El nivel de cumplimiento de las metas de gestión será verificado por la unidad de auditoría interna del ministerio correspondiente con la colaboración de la unidad de auditoría del servicio o aquella que cumpla tales funciones conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 del decreto Nº 983, del año 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación del incremento por desempeño colectivo del artículo 7º de la ley Nº 19.553.
     
    QUINTO:
     
    La personería de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá Morales, consta en el decreto supremo Nº 250, de fecha 6 de septiembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    La personería del Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa para representar al Servicio Nacional de Migraciones, consta en el decreto supremo Nº 151, de fecha 4 de abril de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
     
    SEXTO:
     
    El presente convenio se firma en dos ejemplares, de igual contenido y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes que suscriben.
     
    Firman: Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.".
     
   
   
   
   
   
     
     
    Segundo: Adóptense las medidas administrativas que correspondan para el adecuado control y gestión interna de las obligaciones que emanan del convenio que mediante este acto se aprueba.
     
    Tercero: Déjese constancia que los equipos de trabajo que comprometerán metas e indicadores de gestión con el convenio de desempeño que por medio de este acto se aprueba, fueron definidos mediante resolución exenta Nº 42.425, de 2023, de este origen.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Carolina Ocampo Bravo, Subdirectora Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.