DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE DELEGAN FACULTAD DE FIRMAR ACTUACIONES EN FUNCIONARIOS DEL SERVICIO
     
    Núm. 6.811 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley Nº 21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería: ley Nº 20.430, de 15 de abril de 2010, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 837, de 17 de febrero de 2011; decreto Nº 296 de 2022, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 21.325; ley Nº 21.655, de 2024, que modificó la ley Nº 20.430, de 2010; decreto supremo Nº 151, de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, y la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto Nº 296, de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería.
    2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 156 inciso primero de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3. Por su parte el artículo 157 inciso final dispone que el Director Nacional del Servicio podrá delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Servicio para el cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley.
    4. Que mediante resolución exenta Nº 43.713, de fecha 22 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el nuevo organigrama de este Servicio, con el objeto de mejorar la estructura orgánica del mismo.
    5. Que, en virtud de la nueva institucionalidad, su organización y funciones, se hace necesario delegar la facultad de dictar determinados actos administrativos a ciertos funcionarios del Servicio.
    6. Que, mediante resolución exenta Nº 14.800, de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, modificada mediante resoluciones exentas Nº 15.677 y Nº 2.502, de fechas 6 de abril de 2023, y 17 de enero de 2024, respectivamente, del mismo Servicio, se delegó la facultad de firmar ciertas actuaciones en determinados funcionarios, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones.
    7. Que mediante la ley Nº 21.655, de 2024, se modificó la ley Nº 20.430, de 2010, que establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados.
    8. Que, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones, velando por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 inciso final, mencionado, se hace necesario delegar en ciertos funcionarios del Servicio facultades específicas para el cumplimiento del mandato legal.
     
    Resuelvo:
   

    1º Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Temporales, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Transitorios, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en Chile y en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en el Exterior, la facultad de otorgar, prorrogar y dejar sin efecto los permisos de residencia temporal; prorrogar y dejar sin efecto la vigencia del permiso de permanencia transitoria, declarar inadmisible la solicitud de prórroga de la permanencia transitoria y autorizar la realización de actividades remuneradas; certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de prórroga de vigencia del permiso de permanencia transitoria y aprobar cambio de subcategoría, condición migratoria y calidad referente a solicitantes de residencia temporal y declarar inadmisible la solicitud; otorgar autorizaciones de trabajo dentro y fuera de Chile; responder requerimientos de reimpresión de órdenes de giro y rectificación de estampados electrónicos de residencias temporales, modificar plazos, aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia temporal.
    Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.
    2º Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Definitivas, en la Jefatura de la Unidad de Solicitudes de Residencia Definitiva y en la Jefatura de Casos Judiciales y Rectificaciones, de este mismo Departamento, la facultad de otorgar el permiso de residencia definitiva, modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia definitiva.
    Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.
    3º Delégase en la Jefatura del Departamento de Nacionalidad y en la Jefatura de la Unidad de Análisis de este mismo Departamento, la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declara su abandono; certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de carta de nacionalización; y pronunciarse sobre la obtención, pérdida o acreditación de la nacionalidad chilena.
    Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.
    4º Delégase en la Jefatura de la Unidad de Gestión y Procesos Digitales, la facultad para la habilitación de los Estampados Electrónicos y ampliaciones de residencia en trámite; resolución de los diversos reclamos correspondientes a temas propios de la Dirección de Operaciones, modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono.
    Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.
    5º Delégase en la Jefatura del Departamento de Refugio y Protección Internacional, en la Jefatura de la Unidad de Elegibilidad, y en la Jefatura de la Unidad de Recepción y Registro, de este mismo Departamento, la facultad de otorgar o prorrogar el permiso de residencia temporal a solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado; la de dictar las resoluciones que declaren el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 del Reglamento de la ley Nº 20.430; la que declara admisible la solicitud de refugio por guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2 de la ley Nº 20.430; la que tenga por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado por no cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 del reglamento de la ley Nº 20.430 o por no subsanar los defectos de la presentación, dentro del plazo otorgado para ello por la autoridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 bis inciso tercero de la ley Nº 20.430; la que declara inadmisible la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado por ser manifiestamente infundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 bis inciso séptimo de la ley Nº 20.430; la que solicita al extranjero subsanar los defectos de su presentación por no cumplir los requisitos formales en los artículos 26 y 28 de la ley Nº 20.430 y en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Refugio; la que resuelve los recursos administrativos que se pronuncian sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud de refugio; la que resuelve el otorgamiento de las visas para víctimas de trata de persona, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la ley Nº 21.325, únicamente cuando hubiesen ingresado de forma regular al país y las resoluciones que archivan las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado ya sea por abandono del procedimiento o por desistimiento; de modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución del procedimiento administrativo.
    Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.
    6º Delégase en el o la Director/a de Operaciones o en quien lo subrogue la facultad de rechazar mediante resolución fundada los permisos de residencia temporal y sus prórrogas, los cambios de subcategorías; los cambios de condición migratoria; los cambios de calidad; y las solicitudes de residencia definitiva, modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y notificar los actos administrativos precitados.
    7º Delégase en la Jefatura de la Unidad de Transparencia o en quien la/o subrogue la facultad de firmar las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública y a los requerimientos de amparo respecto al derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, en el marco de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Las actuaciones mencionadas deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones".
    9º Por razones de buen servicio, la vigencia de este acto administrativo regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Ocampo Bravo, Subdirectora Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.