INSTRUYE SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL FORMULARIO DE CONSTANCIA DE INFORMACIÓN AL PACIENTE GES
    Núm. IF/461.- Santiago, 29 de febrero de 2024.
     
    En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, especialmente las contenidas en los artículos 110 Nº 2 y 115 Nº 1, ambos del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en los artículos 24 y 29 de la ley Nº 19.966; y artículos 24 y 25 del decreto Nº 136, de 2005, del citado Ministerio, se imparten las siguientes instrucciones.
     
    I. INTRODUCCIÓN
     
    La Circular IF/Nº 451, de 2023, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, entre sus variados objetivos tuvo el de implementar casilleros en el recuadro denominado "Información Médica" del Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, con el fin que se identificaran las principales etapas o tipos de intervención sanitaria que correspondiese al problema de salud garantizado informado. En ese contexto de información, resulta que la promulgación de la ley Nº 21.656, que modificó la ley Nº 21.258, con el fin de consagrar el derecho al olvido oncológico, ha hecho evidente la necesidad de registrar cada una de las etapas, no sólo las principales, con el fin de determinar los hitos que sean necesarios para la aplicación de los plazos que esa norma expresa.
     
    II. OBJETIVO
     
    Precisar las características de la Información que deben entregar los prestadores relacionada con las Garantías Explicitas en Salud y agregar los casilleros de "Diagnóstico y/o Etapificación" y de "Rehabilitación" al campo denominado "Información Médica" del Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, con el fin de registrar cada una de las etapas contempladas en un problema de salud garantizado, cuyos hitos pudiesen ser de utilidad para una eventual aplicación de los plazos que la ley Nº 21.656 dispone.
     
    III. MODIFICA LA CIRCULAR IF/Nº 77, DEL 25 DE JULIO DE 2008, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE BENEFICIOS
     
    1. En el Capítulo VI "de las Garantías Explícitas en Salud GES", Título IV "Normas Especiales para Prestadores", numeral 1. "Obligación de los Prestadores de Entregar Información Relacionada con las GES", punto 1.1, se modifica la letra a) del, cambiando el punto y coma que concluye la frase por un punto seguido, a cuya continuación se incorporará la siguiente frase:
     
    "Asimismo, en la oportunidad que corresponda, se deberá informar el resto de las etapas que contemple el problema de salud garantizado;"
     
    2. En el Capítulo VI, Título IV, se incorporan 4 nuevos párrafos, a continuación del sexto párrafo del punto 1.2 del numeral 1. "Obligación de los Prestadores de Entregar Información Relacionada con las GES", de acuerdo al siguiente tenor:
     
    "El profesional emitirá el formulario cuando la persona beneficiaria inicie, cambie de etapa o tipo de intervención sanitaria o cuando cambie de sistema de salud. Aun cuando la "Sospecha" figure en algunos problemas de salud incluida en la etapa "Diagnóstico", como por ejemplo en el problema de salud Nº 8, Cáncer de mama en personas de 15 años y más, si el problema de salud la considera como hito garantizado para el cumplimiento de la siguiente etapa, deberá registrarse e informarse.
    A modo ilustrativo, la etapa de "Confirmación y Etapificación" del problema de salud Nº 70 Cáncer colorectal en personas de 15 años y más, se informará en la casilla de "Diagnóstico y/o Etapificación". En la misma casilla se informará la etapa de "Etapificación" de los problemas de salud Nº 28 Cáncer de próstata en personas de 15 años y más; Nº 51 Fibrosis quística; Nº 83 Cáncer renal en personas de 15 años y más; y Nº 84 Mieloma múltiple en personas de 15 años y más.
    La etapa de "Tamizaje" del problema de salud Nº 3 no requiere notificación del Formulario.
    El formato del Formulario no puede ser alterado ni contener distintivos del prestador. El citado documento deberá llenarse con la misma fecha que el profesional determinó la intervención sanitaria correspondiente y todos los campos consultados deben ser debidamente llenados."
     
    3. En el mismo Capítulo y Título, del punto 1.2 del numeral 1, a continuación del último párrafo, se agrega lo siguiente:
     
    "Se podrán usar los medios tecnológicos disponibles para la notificación de atenciones remotas. Independiente de la forma de notificación del problema de salud garantizado, ya sea presencial o electrónica, el prestador siempre deberá estar en condiciones de acreditarla."
     
    4. En la letra a) del punto 1.3 del numeral 1 del aludido Capítulo VI, Título IV", se agrega a continuación del punto del primer párrafo, la siguiente frase: "También serán las facultadas para firmar el resto de etapas que se le notifiquen."
    5. En el Capítulo VI "de las Garantías Explícitas en Salud GES", Anexo Nº 3, se agrega al Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, el casillero de "Rehabilitación" y se modifica el de "Diagnóstico" por "Diagnóstico y/o Etapificación", contenidos en el campo denominado "Información Médica", quedando como sigue:
    IV. VIGENCIA
    Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir del 3 de junio de 2024. En atención a la modificación incorporada, se prorroga al 3 de junio de 2024 la vigencia de la Circular IF/Nº 451, de 2023, de esta Intendencia.-
   
    Osvaldo Varas Schuda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.