MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
Núm. 203.- Santiago, 25 de septiembre de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.028, de fecha 4 de julio de 2006, sancionada mediante el decreto supremo MOP Nº 113, de fecha 2 de febrero de 2007.
- La resolución DGA Nº 381, de fecha 3 de noviembre de 2006.
- La copia autorizada con vigencia, que certifica la inscripción a fojas 102 Nº 142 del año 2007 del Registro de Propiedad de Aguas, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.
- La resolución exenta Nº 147/2007, de fecha 12 de abril de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins.
- La demanda de fecha 26 de noviembre de 2009, deducida por la Sociedad Concesionaria ante la Comisión Arbitral.
- El oficio Ord. Nº 15, de fecha 7 de enero de 2011, de la Ministra de Hacienda (S).
- El Acta de Conciliación, de fecha 12 de enero de 2011, suscrita entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas.
- La Carta CV-MOP-1040/14, de fecha 4 de febrero de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº IF-CV-EX-348/14, de fecha 10 de junio de 2014, del Inspector Fiscal.
- La Carta CV-MOP-1088/14, de fecha 15 de julio de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº IF-CV-EX-360/14, de fecha 23 de septiembre de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº IF-CV-EX-409/15, de fecha 23 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal.
- La demanda civil deducida por la Sociedad Concesionaria en contra del Ministerio de Obras Públicas, en causa Rol C-32.982-2015 del 12º Juzgado Civil de Santiago.
- La sentencia definitiva del 12º Juzgado Civil de Santiago, de fecha 27 de noviembre de 2018.
- El oficio Ord. Nº 1619, de 9 de abril de 2020, de la Presidenta (S) del Consejo de Defensa del Estado.
- Resolución exenta Nº 150, de fecha 9 de junio de 2020, del Ministerio de Hacienda.
- La escritura pública de transacción y finiquito, suscrita por la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 15 de julio de 2020, en la 45º Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº 22.797-2020.
- La escritura pública aclaratoria y complementaria a la mencionada en el numeral anterior, suscrita con fecha 9 de noviembre de 2021, en la 45º Notaría de Santiago de don Gino Paolo Beneventi Alfaro, bajo el repertorio Nº 35.159-2021.
- La copia autorizada con vigencia, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que certifica la inscripción de fojas 187, Nº 185 del Registro de Hipoteca de Aguas del año 2021.
- El oficio Ord. Nº IF-CV-EX 870/22, de fecha 31 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
- La Carta CV-MOP-1626/22, de fecha 14 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº IF-CV-EX 873/22, de fecha 14 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 0019, de fecha 18 de abril de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 102, de fecha 14 de junio de 2022, sin tramitar.
- El oficio: E261377/2022, de fecha 29 de septiembre de 2022, de la Contraloría General de la República.
- La resolución exenta DGC Nº 1.411, de fecha 27 de abril de 2023.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2º Que, el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
4º Que, el artículo 1.10.2.2 de las Bases de Licitación, dispone que la Sociedad Concesionaria podrá ofrecer servicios de venta de energía hidroeléctrica tal que la producción sea compatible con los servicios señalados en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación y cumpla con la legislación vigente relacionada con la materia. De acuerdo a lo anterior, la Sociedad Concesionaria decidió explotar el servicio complementario de generación y venta de energía eléctrica, para lo cual inició el año 2005 el estudio de un proyecto para construir una central hidroeléctrica de 14 MW, cuya ingeniería básica estuvo terminada en abril de 2006.
5º Que, mediante la resolución DGA Nº 381, de fecha 3 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, se constituyó un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corriente, en la forma, ejercicio y por los caudales de metros cúbicos por segundo que indica, en el Estero Chimbarongo, Provincia de Colchagua, VI Región, a favor de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, inscrito a su nombre a fojas 102 número 142 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, correspondiente al año 2007.
6º Que, mediante resolución exenta Nº 147/2007, de fecha 12 de abril de 2007, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, calificó ambientalmente favorable el proyecto "Central Hidroeléctrica Convento Viejo".
7º Que, con fecha 26 de noviembre de 2009, la Sociedad Concesionaria dedujo demanda en juicio arbitral ante la presidenta de la H. Comisión Arbitral Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región, Reclamación Nº 2, en la cual solicitó:
a) Declarar que el Ministerio de Obras Públicas no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas con ocasión del contrato de concesión relativo a la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", que da cuenta el decreto supremo Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, del Ministerio de Obras Públicas, particularmente en lo que se refiere al servicio complementario de la obra consistente en la construcción de una Central Hidroeléctrica, conforme está estipulado en el Nº 9 del artículo 1.10.2.2 de las Bases de Licitación.
b) Que en razón de ese incumplimiento contractual se ordene al Ministerio de Obras Públicas, a través de su Dirección de Obras Hidráulicas, el inmediato otorgamiento de un derecho de usufructo o, en su defecto, de una autorización administrativa suficiente, a fin de que la demandante pueda hacer uso del derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo, que fuera constituido por resolución DGA Nº 381, de 3 de noviembre de 2006, a fin de llevar adelante la construcción de una Central Hidroeléctrica en el Embalse Convento Viejo, del cual es concesionaria, sin perjuicio de la operación del mencionado Embalse y la prestación de los servicios respectivos.
c) Que, en razón del incumplimiento contractual, se disponga que el demandado deberá reparar todos los perjuicios que ha irrogado a la demandante, de la forma que sigue:
i. Disponer una ampliación de seis años, a lo menos, de la concesión Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región, plazo que conforme a los antecedentes que se aportarán, permitiría resarcir al Concesionario del retraso indebido en la construcción y puesta en operación de la Central Hidroeléctrica, siempre que dicha construcción pueda iniciarse durante el primer trimestre del año 2010.
ii. Para el caso de que la obra mencionada no pueda iniciarse en el curso del primer trimestre del año 2010, la ampliación del plazo deberá comprender el retardo adicional en que se incurra hasta compensar la demora en su integridad.
iii. En subsidio de lo anterior, y para el evento que la H. Comisión Arbitral declare el incumplimiento del contrato, pero sin acceder a la ampliación del plazo de la concesión pedida en la letra a) precedente, solicitó a la H. Comisión que junto con las peticiones formuladas en las letras a) y b) precedentes, se condene al demandado a pagar la suma de US$8.500.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en su equivalente en pesos al día del pago, o la suma que la H. Comisión Arbitral determine conforme el mérito del proceso.
iv. Para el evento que la H. Comisión declare que el Ministerio de Obras Públicas ha incumplido el contrato, estimando que no es posible acceder a la petición formulada en la letra b) precedente y que, por ende, no podrá llevarse a cabo el servicio complementario referido, la Sociedad Concesionaria solicitó que se condene al demandado a pagar la suma de US$28.080.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en su equivalente en pesos al día del pago, o la suma que la H. Comisión Arbitral determine conforme el mérito del proceso.
d) Condenar al demandado a solventar las costas, tanto personales como procesales, que se devenguen durante la tramitación del juicio, conforme lo establece el artículo 27 de las normas de procedimiento.
8º Que, en el marco del juicio arbitral, la Sociedad Concesionaria y el MOP, llegaron a un acuerdo que consta en el Acta de Conciliación de fecha 12 de enero de 2011, previo pronunciamiento favorable del Ministerio de Hacienda, que consta del oficio Ord. Nº 15, de fecha 7 de enero de 2011.
9º Que, del citado oficio Ord. Nº 15, de fecha 7 de enero de 2011, se desprende que, en conjunto a las conciliaciones sometidas a su conocimiento, era necesario modificar el modelo de negocios, concerniente a la operación de la Fase 3 del proyecto. Para ello, las partes se abocaron a lograr un acuerdo que recogiera dicho requerimiento, lo cual no fue posible.
10º Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, mediante Carta CV-MOP-1040/14, de fecha 4 de febrero de 2014, la Sociedad Concesionaria solicitó al Inspector Fiscal autorizar el inicio de la construcción de la Central Hidroeléctrica, en el marco del contrato de concesión, solicitud frente a la cual el Inspector Fiscal solicitó mayor información para mejor resolver, mediante oficio Ord. Nº IF-CV-EX-348/14, de fecha 10 de junio de 2014, lo que fue respondido parcialmente por la Sociedad Concesionaria mediante Carta CV-MOP-1088/14, de fecha 15 de julio de 2014. Atendido lo anterior, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº IF-CV-EX-360/14, de fecha 23 de septiembre de 2014, autorizó el desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalle de la central hidroeléctrica, indicando las condiciones contractuales que se debían cumplir y que la autorización para el inicio de obras se otorgaría una vez concluida y aprobada dicha ingeniería y los demás requisitos indicados. Luego, mediante oficio Ord. Nº IF-CV-EX 409/15, de fecha 23 de octubre de 2015, el Inspector Fiscal aprobó el inicio de la construcción de las obras de la central hidroeléctrica.
11º Que, con fecha 31 de diciembre de 2015, la Sociedad Concesionaria interpuso ante el 12º Juzgado Civil de Santiago, una demanda en contra del MOP por cumplimiento forzado del contrato, con indemnización de perjuicios.
12º Que, con fecha 27 de noviembre de 2018, el tribunal dictó sentencia, resolviendo, en lo que interesa, lo siguiente:
a) Que, se acoge la demanda deducida, en cuanto se ordena al Ministerio de Obras Públicas, dictar el decreto supremo que modifique el numeral 5 del decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión publicado en el Diario Oficial del 4 de julio de 2005; así como el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión de la Obra Pública Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región, en el sentido de autorizar a la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., el uso y goce del derecho de aprovechamiento de aguas constituido a favor de la DOH, por resolución DGA Nº 381, de fecha 3 de noviembre de 2006, por el mismo periodo que dure la concesión y para el solo propósito de la generación eléctrica; y extender el plazo de la concesión en 6 años, que correrá sin solución de continuidad desde la fecha de expiración del plazo fijado para su duración.
b) Que, se condena al Fisco de Chile a pagar a la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., una indemnización de perjuicios moratorios ascendente a la suma de $1.369.760.483.
13º Que, con fecha 15 de julio de 2020, la Sociedad Concesionaria y el Fisco de Chile celebraron un contrato de transacción, en la 45º Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº 22797-2020, el cual fue previamente aprobado por el Ministerio de Hacienda, mediante resolución exenta Nº 150, de fecha 9 de junio de 2020, que contiene las siguientes concesiones recíprocas:
a) Concesiones del Fisco de Chile: Uno) Disponer por el contrato de transacción que la Dirección de Obras Hidráulicas ceda a la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. el uso y goce del derecho de aprovechamiento de aguas constituido por resolución DGA Nº 381, de fecha 3 de noviembre de 2006, por el mismo periodo que dure la concesión, incluyendo la extensión referida en el punto siguiente, y para el solo propósito de la generación eléctrica. La presentación de la transacción servirá de suficiente título para efectuar las anotaciones o inscripciones a que haya lugar ante la Dirección General de Aguas y ante el Conservador del Registro de Propiedad de Aguas respectivo. Dos) Extender el plazo del contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", adjudicado por el decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, en siete años, esto es, los seis años indicados en la sentencia de primer grado, más un año adicional como concesión recíproca, término que correrá sin solución de continuidad desde la fecha de expiración del plazo fijado para su duración, declarando que este instrumento es suficiente para tales efectos; Tres) Desistirse, en este acto, del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Décimo Segundo Juzgado Civil en la causa Rol C-32.982-2015, de lo cual se dará cuenta a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, acompañando conjuntamente con la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. la presente escritura pública de transacción. Cuatro) Se declara que el Fisco de Chile soportará sus propias costas, tanto personales como procesales.
b) Concesiones de la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.: Uno) Renunciar al cobro de la suma de $1.369.760.483 (mil trescientos sesenta y nueve millones setecientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres pesos) por concepto de indemnización de perjuicios moratorios, fijada en la sentencia de primera instancia librada por la señora Juez Titular del Décimo Segundo Juzgado Civil, en la causa Rol C guion treinta y dos mil novecientos ochenta y dos guion dos mil quince; Dos) Desistirse, en este acto, de la adhesión al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Décimo Segundo Juzgado Civil, en la causa Rol C-32.982-2015, de lo cual se dará cuenta a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, acompañando conjuntamente con el Fisco de Chile la escritura pública de transacción. Tres) Desistirse de la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta en el primer otrosí de la demanda incoada ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-32.982-2015. Cuatro) Se declara que la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. soportará sus propias costas, tanto personales como procesales.
En virtud de lo anterior, las partes declararon aceptar íntegra y recíprocamente los derechos y obligaciones libremente asumidos, y firmaron el contrato de transacción ya señalado, otorgándose mutuamente el más amplio, completo e irrevocable finiquito, declarando que, con excepción de las concesiones recíprocas contempladas en la cláusula tercera del citado instrumento, nada distinto podrán pretender la una de la otra, en razón de los hechos discutidos en el proceso civil tramitado ante el Décimo Segundo Juzgado Civil, Rol C-32.982-2015. A mayor abundamiento, renuncian a cualquier acción que pudiere corresponderles entre sí y/o sus personas o entidades relacionadas, por las causas y hechos ventilados en el citado proceso judicial.
14º Que, con fecha 9 de noviembre de 2021, por medio de escritura pública suscrita en la 45º Notaría de Santiago de don Gino Paolo Beneventi Alfaro, bajo el repertorio Nº 35.159-2021, las partes aclararon y complementaron el contrato de transacción señalado en el considerando precedente, en el sentido de especificar que el derecho de aprovechamiento de aguas constituido mediante resolución DGA Nº 381, de fecha 3 de noviembre de 2006, es aquel inscrito a fojas 102 número 142 del año 2007 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.
15º Que, consta de la inscripción de fojas 187 Nº 185, del Registro de Hipoteca de Aguas del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que el usufructo sobre los derechos de aprovechamiento de aguas a que se refiere el considerando Nº 12º, letra a) numeral Uno) se encuentra inscrito a favor de la Sociedad Concesionaria Convento Viejo S.A., con lo que se ha dado cumplimiento a esa concesión contenida en el precitado contrato de transacción suscrito entre dicha Sociedad Concesionaria y el Fisco de Chile.
16º Que, a efectos de dar cumplimiento a la transacción señalada en el considerando 12º, letra a) numeral Dos), el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de extender el plazo de la concesión a que se refiere el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación, modificado anteriormente mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.028, de fecha 4 de julio de 2006 y materia del decreto supremo MOP Nº 113, de fecha 2 de febrero de 2007, en 7 años, sin solución de continuidad, a partir del término actualmente vigente. Lo anterior, atendido que el acuerdo suscrito entre las partes y aprobado por el Consejo de Defensa del Estado, por oficio Ord. Nº 1619, de 9 de abril de 2020 y el Ministerio de Hacienda, por resolución exenta Nº 150, de 9 de junio de 2020, es favorable para el interés fiscal.
17º Que, conforme a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord Nº IF-CV-EX 870/22, de fecha 31 de marzo de 2022, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que en virtud de lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de extender el plazo de la concesión a que se refiere el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación, modificado anteriormente mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.028, de fecha 4 de julio de 2006 y materia del decreto supremo MOP Nº 113, de fecha 2 de febrero de 2007, en 7 años, sin solución de continuidad, a partir del término actualmente vigente.
Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el oficio antes señalado el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas en su oficio Ord. Nº IF-CV-EX 870/22, en los términos, plazos y condiciones que se señalan en el citado oficio y ratificar que, mediante el decreto supremo MOP que se dictará al efecto, se entienden cumplidas las concesiones recíprocas otorgadas por las partes en el contrato de transacción suscrito con fecha 15 de julio de 2020, en la 45º Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº 22.797-2020, complementado por escritura pública suscrita con fecha 9 de noviembre de 2021, en la 45º Notaría de Santiago de don Gino Paolo Beneventi Alfaro, bajo el repertorio Nº 35.159-2021, y que, en consecuencia ratifica que confiere al Ministerio de Obras Públicas el más amplio, completo e irrevocable finiquito y declara que, nada distinto podrá pretender del MOP, en razón de los hechos discutidos en el proceso civil tramitado ante el Décimo Segundo Juzgado Civil, Rol C-32.982-2015, renunciando a cualquier acción que pudiere corresponderle por sí y/o sus personas o entidades relacionadas, por las causas y hechos ventilados en el citado proceso.
18º Que, mediante Carta CV-MOP-1626/22, de fecha 14 de abril de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº IF-CV-EX 870/22, de fecha 31 de marzo de 2022, según las condiciones, términos y plazos señalados en el citado oficio. Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que mediante el decreto supremo MOP que se dictará al efecto, entiende cumplidas las concesiones recíprocas otorgadas por las partes en el contrato de transacción suscrito con fecha 15 de julio de 2020, en la 45º Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº 22.797-2020, complementado por escritura pública suscrita con fecha 9 de noviembre de 2021, en la 45º Notaría de Santiago de don Gino Paolo Beneventi Alfaro, bajo el repertorio Nº 35.159-2021 y que, en consecuencia, ratifica que confiere al Ministerio de Obras Públicas el más amplio, completo e irrevocable finiquito y declara que, nada distinto podrá pretender del MOP, en razón de los hechos discutidos en el proceso civil tramitado ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-32.982-2015, renunciando a cualquier acción que pudiere corresponderle por sí y/o sus personas o entidades relacionadas, por las causas y hechos ventilados en el citado proceso.
19º Que, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº IF-CV-EX 873/22, de fecha 14 de abril de 2022, informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. Nº IF-CV-EX 870/22, de fecha 31 de marzo de 2022 y en la Carta CV-MOP-1626/22, de fecha 14 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expuso en el citado oficio Ord. Nº 873/22.
20º Que, mediante oficio Ord. Nº 0019, de fecha 18 de abril de 2022, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la tramitación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº IF-CV-EX 873/22, de fecha 14 de abril de 2022.
21º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el Ministerio de Obras Publicas envió a trámite el decreto supremo MOP Nº 102, de fecha 14 de junio de 2022, el cual fue representado por la Contraloría General de la República, mediante oficio: E261377/2022, de fecha 29 de septiembre de 2022, señalando que, en la especie, lo que corresponde es que el Ministerio de Obras Públicas apruebe el contrato de transacción celebrado el 15 de julio de 2020 entre el Fisco de Chile y la Sociedad Concesionaria, y su complemento, suscritos en el marco de la conciliación que se indica ante la Comisión Arbitral prevista en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y de la posterior demanda de cumplimiento deducida sobra la materia por dicha sociedad.
22º Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución exenta DGC Nº 1.411, de 27 de abril de 2023, se aprobó la transacción en la causa Rol C-32982-2015, seguida ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, relativa al contrato de concesión de obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
23º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
Decreto:
1. Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que, de conformidad a lo establecido en la resolución exenta DGC Nº 1.411, de 27 de abril de 2023, que aprueba la transacción suscrita con fecha 15 de julio de 2020, en la 45º Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº 22.797-2020, y su complemento contenido en escritura pública suscrita con fecha 9 de noviembre de 2021, en la 45º Notaría de Santiago de don Gino Paolo Beneventi Alfaro, notario interino, bajo el repertorio Nº 35.159-2021; se extiende el plazo máximo del contrato de concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación, modificado anteriormente mediante el decreto supremo MOP Nº 113, de fecha 2 de febrero de 2007, en 7 años, sin solución de continuidad, a partir del término actualmente vigente.
En virtud de lo anterior, se deja constancia que el plazo de la concesión vencerá el 4 de noviembre de 2037.
2. Déjase constancia que, mediante Carta CV-MOP-1626/22, de fecha 14 de abril de 2022, "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº IF-CV-EX 870/22, de fecha 31 de marzo de 2022, según las condiciones, términos y plazos señalados en el citado oficio. Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que mediante el decreto supremo MOP que se dictará al efecto, entiende cumplidas las concesiones recíprocas otorgadas por las partes en el contrato de transacción suscrito con fecha 15 de julio de 2020, en la 45º Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, bajo el repertorio Nº 22.797-2020, complementado por escritura pública suscrita con fecha 9 de noviembre de 2021, en la 45º Notaría de Santiago de don Gino Paolo Beneventi Alfaro, bajo el repertorio Nº 35.159-2021, y que, en consecuencia, ratifica que confiere al Ministerio de Obras Públicas el más amplio, completo e irrevocable finiquito y declara que, nada distinto podrá pretender del MOP, en razón de los hechos discutidos en el proceso civil tramitado ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-32.982-2015, renunciando a cualquier acción que pudiere corresponderle por sí y/o sus personas o entidades relacionadas, por las causas y hechos ventilados en el citado proceso.
3. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
4. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto Nº 203, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
Nº E457670/2024.- Santiago, 29 de febrero de 2024.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, en el aspecto que indica, el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el entendido de que no se trata de una modificación por razones de interés público de las características de las obras y servicios, sino de una ratificación de la transacción aprobada por la resolución exenta Nº 1.411, de 2023, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, celebrada entre la sociedad concesionaria y el Fisco de Chile con fecha 15 de julio de 2020, en orden a extender en siete años el plazo máximo de la concesión (aplica criterio contenido en el dictamen Nº E407832, de 2023, de esta procedencia).
Por otra parte, en lo formal, cumple con precisar que mediante oficio Ord. 1619, de 9 de abril de 2020, la Presidenta (S) del Consejo de Defensa del Estado sometió a la autorización del Ministerio de Hacienda la propuesta de transacción allí singularizada, sin que dicho instrumento constituya la aprobación del respectivo acuerdo por parte de aquella entidad como se indica en el considerando décimo sexto del acto administrativo en examen.
Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.