ESTABLECE NÓMINA DE FUNCIONARIADO QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE SUJETOS PASIVOS PARA LOS EFECTOS DE LA LEY N° 20.730 Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 4.444-TG EXENTA, DE FECHA 23.05.2023
    Núm. 790-TG exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República; los artículos 3°, inciso segundo y 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 16 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el artículo 1° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; los artículos 3° y 4° de la ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; resolución exenta N° 670, de fecha 22.05.2015, del Tesorero General de la República; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 1.831, de 3 de noviembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, que nombra a Hernán Nobizelli Reyes en el cargo de Tesorero General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante "Ley de Lobby", tiene por objeto normar la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado, conforme a lo que establece su artículo primero.
    2. Que, en relación a lo anterior, el artículo 5 del decreto supremo N° 71, de 2014, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.730, indica que mediante resolución fundada se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y, cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley.
    3. Que, el artículo 6 del referido Reglamento, establece que en caso que una persona, como funcionario o servidor público, considere que se encuentra en las situaciones descritas en el artículo 5, podrá solicitar su incorporación, a la nómina por escrito a la autoridad que dictó o adoptó la resolución o acuerdo que dispone.
    4. Que, la ley N° 21.634, moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado formadas en el marco de la ley N° 19.886.
    5. Que, en cumplimiento de la Política de Igualdad de Género y Conciliación y Manual de Lenguaje Inclusivo no Sexista TGR, resulta necesaria la actualización de la resolución que contiene la nómina de funcionarios afectos a la ley N° 20.730.
    6. Que, por lo demás a través del instructivo N° E444887/2024, de fecha 29 de enero de 2024, la Contraloría General de la República, ha impartido instrucciones sobre aspectos de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios que actúan como sujetos pasivos de lobby debido a su cargo en calidad de titular, por suplencia, subrogación y/o transitoriedad provisional.
    7. En este sentido, a fin de dar íntegro y oportuno cumplimiento al instructivo previamente citado, se deben entender como sujetos pasivos a aquellas autoridades y funcionarios en un sentido amplio de acuerdo a los artículos 3° y 4° de la Ley de Lobby, debiendo incluir a aquellos servidores que, sin tener la calidad de Jefes Superiores ejercen funciones resolutivas, deliberativas y/o ejecutivas, o bien, desarrollan tareas inherentes a la planificación, operación y/o control del órgano público respectivo, fijando un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigor de dichas instrucciones, para que las respectivas Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad sean identificadas e incluidas como sujetos pasivos en la resolución fundada que la autoridad del Servicio debe dictar.
    8. Cabe agregar que, de conformidad con el artículo 35 bis, de la ley N° 19.886, luego de la modificación del capítulo VII de la ley N° 21.634, sólo cuando sea imprescindible en consideración al tipo de bien o servicio por adquirir, podrán realizarse reuniones presenciales o virtuales, con el fin de obtener información sobre dicho bien o servicio, entre el funcionariado y potenciales proveedores, debiendo dejar registro en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ley N° 20.730.
    9. Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, dicto lo siguiente.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Establécese que el siguiente funcionariado o quien(es) le(s) subrogue(n), del Servicio de Tesorerías será(n) considerado(s) sujeto pasivo, para los efectos de la ley N° 20.730:
     
    1. Tesorera/o General de la República.
    2. Directoras(es) Regionales Tesoreras(os).
    3. Tesoreras(os) Provinciales.
    4. Jefa/e de Gabinete.
    5. Integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas de acuerdo a la ley N° 19.886.
    6. Las jefaturas de las siguientes Divisiones:
     
    1) División de Administración;
    2) División de Cobranzas;
    3) División Jurídica;
    4) División de Operaciones y Atención Ciudadana;
    5) División Gestión y Desarrollo de Personas;
    6) División de Tecnologías de la Información;
    7) División de Finanzas Públicas;
    8) División Gestión Estratégica.
     
    7. Las jefaturas de las siguientes Secciones:
     
    1) Sección de Desarrollo y Capacitación;
    2) Sección Grandes Deudores;
    3) Sección Continuidad de Plataformas Tecnológicas;
    4) Sección Servicios y Productos Digitales;
    5) Sección Gestión de Tecnologías de la Información;
    6) Sección Contratación Pública;
    7) Sección Gestión Financiera;
    8) Sección Recaudación.
     
    8. Las jefaturas de las siguientes Unidades:
     
    1) Unidad de Inclusión y Género;
    2) Unidad de Comunicaciones y Participación Ciudadana.
     
    9. Funcionariado que realice o sostenga reuniones de carácter imprescindible, con potenciales proveedores, sean estas presenciales o virtuales.
     
    2.- Déjese sin efecto la resolución exenta N° 4.444-TG, del 23 de mayo de 2023, del Tesorero General de la República.-
   
    Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República.