FIJA PLANTA DE DIRECTIVOS DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS, Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.600
    DFL Núm. 1.- Santiago, 29 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, dicto el siguiente:
     
    Decreto con fuerza de ley:
   
    Artículo 1°.- Fíjase la planta de personal de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas:
     
    A. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
     
     
    B. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
     
     
    Artículo 2°.- Establécese que los requisitos para el ingreso a la planta de personal de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que se indican, son los siguientes:
     
    A. Director/a Nacional
     
    Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán de, a lo menos, 5 en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
     
    B. Directores/as Regionales
     
    Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado.
     
    C. Jefe/a División
     
    Título profesional o grado académico de licenciado, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado.
     
    Artículo 3°.- Determínase que la entrada en funcionamiento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas contemplará un período para su implementación y otro de entrada en operaciones.
    El período de implementación se extenderá a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial, y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones.
     
    Artículo 4°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de directivos señalada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Artículo 5°.- El personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en materia de remuneraciones se regirá de acuerdo al artículo 11 de la ley Nº 21.600, aplicándose las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, que fija escala única de sueldo para el personal que señala y su legislación complementaria.
     
    Artículo 6°.- En el caso de cese de funciones de los trabajadores que hubieren ingresado al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas en virtud de las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, sólo tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de dicha ley. Estos trabajadores no tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo.
     
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     
    Artículo primero.- Dispóngase que, durante los años 2024 y 2025, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría del Medio Ambiente, durante los años 2023 y 2024, respectivamente, de conformidad a la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2025, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 120 días siguientes al inicio del período de implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas a que se refiere el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley.
     
    Artículo segundo.- Fíjase, a contar del inicio del período de implementación señalado en el artículo 3º de este decreto con fuerza de ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, una dotación máxima de personal 22 cupos al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.
   
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance decreto con fuerza de ley N° 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente
    N° E458736/2024.- Santiago, 5 de marzo de 2024.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que Fija Planta de Directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente, en relación con los requisitos de ingreso a la planta de personal de directivos de ese servicio, que estos se encuentran afectos al Título VI de la ley N° 19.882; que el grado académico de licenciado habilita para optar a un cargo de alta dirección pública, en la medida que otorgue una formación similar a la de un título profesional; y que las respectivas universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales licenciaturas son terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 36.254, de 2008, de este origen.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley indicado en el rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
     
A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.