Artículo 1°.- Fíjase la planta de personal de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas:
     
    A. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
     
     
    B. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.