Artículo 3°.- Determínase que la entrada en funcionamiento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas contemplará un período para su implementación y otro de entrada en operaciones.
    El período de implementación se extenderá a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial, y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones.