APRUEBA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 3.928.- Arauco, 26 de febrero de 2024.
Vistos:
1. Lo que establece el decreto 2.385 del 30 de mayo de 1996 (Ministerio del Interior), que fija el texto refundido y sistematizado del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, en su artículo 42, modificado por el artículo 4, numeral 13, letras a y b de la ley 20.033 del 1 de julio de 2005.
2. La Ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobada por decreto alcaldicio Nº 18, de fecha 15 de enero de 1992, y sus modificaciones posteriores.
3. Decreto alcaldicio Nº 2.191 de fecha 23 de octubre de 2009, que aprueba texto refundido de Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
4. Lo que indica el artículo 12 del DFL Nº 1-19.704 del 27 de diciembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
5. El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 122 de fecha 26 de febrero de 2024.
6. La ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, especialmente sus artículos 13 y 52.
Considerando:
1. La necesidad de fijar normas que regulen el cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos y concesiones, servicios y otros, que obtengan por parte de la Municipalidad de Arauco.
2. La necesidad de modificar la ordenanza es para brindar asistencialidad a aquellas familias y personas que requieren el pago de derechos municipales relativos a los derechos sobre permisos de edificación, subdivisión, loteo y demás derechos establecidos en el artículo 25 de la ordenanza.
3. La obligación de brindar la posibilidad, en casos justificados, de una rebaja de derechos, además de fomentar las donaciones de privados relativas a inmuebles, con la finalidad de desarrollar proyectos de equipamiento comunal.
Decreto:
1. Apruébase la modificación al siguiente artículo del título XIV de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en el siguiente sentido:
- Donde dice "Se exceptúan del beneficio establecido en el artículo anterior los derechos fijados por ley, sobre permisos de edificación, subdivisión, loteo y demás derechos establecidos en el artículo 25 de la presente ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 19.418, relativo a juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias."
- Debe decir:
Respecto a los permisos de edificación, subdivisión, loteo y demás derechos establecidos en el artículo 25 de la presente ordenanza, el Alcalde podrá rebajarlos de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Si el destino corresponde a vivienda de autoconstrucción, sin subsidio habitacional y de hasta 70 metros cuadrados, se deberá hacer solicitud en forma escrita, indicando la condición socioeconómica del solicitante, adjuntando documento que acredite el porcentaje asignado en el Registro Social de Hogares, y además un informe elaborado por un asistente social de la Municipalidad. En este caso, si es que el solicitante presenta un puntaje equivalente al 40%, y el informe determina su necesidad, se podrán rebajar los derechos hasta en un 50%.
b) En los derechos municipales indicados, y cuyo destino corresponda a equipamiento social, cultural, deportivo o de culto, el solicitante deberá presentar solicitud en forma escrita al Alcalde, adjuntando todos los antecedentes relativos al proyecto, en cuyo caso se aplicará el siguiente criterio:

c) Cuando se trate de donaciones de inmuebles realizadas a la Municipalidad, para efectos de construcción de equipamiento social, cultural, deportivo u otro relacionado con los fines municipales establecidos en la ley 18.695, los derechos de subdivisión se podrán rebajar hasta en un 90%, previa solicitud del interesado, ya sea una persona natural o jurídica.
d) Cuando se trate de obras que ejecute el municipio o de alguna de sus Corporaciones Municipales, o de la Entidad Patrocinante Municipal, por sí o por terceros, los derechos municipales indicados serán rebajados en forma automática en un 99%.
2. En lo no modificado, rige el cuerpo de la Ordenanza actualmente vigente.
3. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad de Arauco.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Elizabeth Marican Rivas, Alcaldesa.- Consuelo Urzúa Stocker, Secretaria Municipal.