1. Apruébase la modificación al siguiente artículo del título XIV de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en el siguiente sentido:
     
     
    - Donde dice "Se exceptúan del beneficio establecido en el artículo anterior los derechos fijados por ley, sobre permisos de edificación, subdivisión, loteo y demás derechos establecidos en el artículo 25 de la presente ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 19.418, relativo a juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias."
     
    - Debe decir:
     
    Respecto a los permisos de edificación, subdivisión, loteo y demás derechos establecidos en el artículo 25 de la presente ordenanza, el Alcalde podrá rebajarlos de acuerdo a los siguientes criterios:
     
    a) Si el destino corresponde a vivienda de autoconstrucción, sin subsidio habitacional y de hasta 70 metros cuadrados, se deberá hacer solicitud en forma escrita, indicando la condición socioeconómica del solicitante, adjuntando documento que acredite el porcentaje asignado en el Registro Social de Hogares, y además un informe elaborado por un asistente social de la Municipalidad. En este caso, si es que el solicitante presenta un puntaje equivalente al 40%, y el informe determina su necesidad, se podrán rebajar los derechos hasta en un 50%.
    b) En los derechos municipales indicados, y cuyo destino corresponda a equipamiento social, cultural, deportivo o de culto, el solicitante deberá presentar solicitud en forma escrita al Alcalde, adjuntando todos los antecedentes relativos al proyecto, en cuyo caso se aplicará el siguiente criterio:

   
     
    c) Cuando se trate de donaciones de inmuebles realizadas a la Municipalidad, para efectos de construcción de equipamiento social, cultural, deportivo u otro relacionado con los fines municipales establecidos en la ley 18.695, los derechos de subdivisión se podrán rebajar hasta en un 90%, previa solicitud del interesado, ya sea una persona natural o jurídica.
    d) Cuando se trate de obras que ejecute el municipio o de alguna de sus Corporaciones Municipales, o de la Entidad Patrocinante Municipal, por sí o por terceros, los derechos municipales indicados serán rebajados en forma automática en un 99%.
     
    2. En lo no modificado, rige el cuerpo de la Ordenanza actualmente vigente.
    3. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad de Arauco.