OTORGA A INVERSIONES SAN CARLOS SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "CENTRAL HIDROELÉCTRICA SAN CARLOS"
Núm. 39.- Santiago, 7 de diciembre de 2023.
Visto:
El DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, mediante presentación ingresos SEC Nº 225535, 225537, 225539, todos de fecha 19.07.2023, Inversiones San Carlos SpA solicitó a esta Superintendencia concesión provisional para realizar los estudios técnicos relativos al proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Central Hidroeléctrica San Carlos", ubicado en las comunas de Los Ángeles y Mulchén, provincia de Biobío, Región del Biobío, según el siguiente detalle:

2º Que, mediante oficio Ord. electrónico Nº 185297, de 09.08.2023, esta Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitó antecedentes para aclarar, corregir y/o complementar la solicitud de concesión señalada en el considerando anterior, a lo que la empresa solicitante dio respuesta mediante presentación Ingreso SEC Nº 229375, de fecha 11.08.2023, cumpliendo, en consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 19º de la LGSE. Conforme con lo anterior, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión mediante resolución exenta electrónica Nº 19139 de fecha 11.09.2023.
3º Que, el objetivo de la concesión es la ejecución de estudios técnicos necesarios para determinar el emplazamiento de las instalaciones y áreas de inundación del proyecto "Central Hidroeléctrica San Carlos", el cual, a futuro entregará la energía eléctrica que ella genere al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
El proyecto se ubicará en las comunas de Los Ángeles y Mulchén, provincia de Biobío, Región del Biobío y contempla la construcción de una Central Hidroeléctrica de pasada, con una capacidad de regulación horaria, la cual captará las aguas del río Biobío.
Se compone de una barrera fija no vertedora con la cara de aguas arriba impermeabilizada y pretiles de cierre, barrera móvil de 9 compuertas, casa de máquinas y el canal de restitución.
Las obras fueron diseñadas para captar y turbinar un caudal nominal total de 750 m³/s, a través de una turbina secundaria que devuelve las aguas a pie de presa más dos turbinas principales que restituyen el caudal a través de un canal de restitución. Adicionalmente las obras se encuentran ubicadas entre la cota de 145 m.s.n.m., a unos 1.800 m aguas arriba del puente Biobío (captación de agua), mientras que la restitución se ubica a unos 300 m aguas arriba del mismo puente en la cota de 130 m.s.n.m.
El potencial hidroeléctrico del proyecto de acuerdo con los antecedentes recopilados previamente permite obtener una potencia de 67,98 MW en cada unidad (ambas turbinas operando) y de 18,42 MW la unidad secundaria, lo que traduce en una potencia total instalada de 154,38 MW. La producción anual promedio del proyecto es de 590 GWh.
4º Que, los estudios y trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son:
Topografía.
En las áreas de estudio definidas en esta solicitud de concesión, se realizará un levantamiento topográfico en detalle que permita obtener datos exactos de la situación actual de los terrenos de manera de validar y/o modificar el emplazamiento preliminar de las obras y del área de inundación.
Para estos efectos, se contempla el acceso pedestre a los predios donde se encuentran las áreas de estudio, con equipos topográficos para la medición de las curvas de nivel existentes y los accidentes en relieve que debiesen ser considerados al momento de definir el emplazamiento definitivo de las instalaciones y áreas de inundación.
Ingeniería.
En las áreas de estudio ya señaladas, se revisarán los antecedentes de terreno que incidan en el correcto diseño de ingeniería de la central hidroeléctrica proyectada en la zona. En base a los estudios y los levantamientos topográficos, se podrá realizar un estudio técnico de ubicación de estructuras y diseño de pretiles de contención.
Mecánica de Suelo.
Junto a las actividades anteriormente señaladas, se realizarán estudios de mecánica de suelos, ya que es necesario verificar y constatar las características mecánicas y resistividad de los suelos, para una correcta definición de las fundaciones de las obras en general.
Dentro de las actividades a desarrollar se encuentran:
Toma de muestras de subsuelo, tales como permeabilidad, capacidad portante, estabilidad, ensayos triaxiales, etc.;
Perfiles sísmicos, para determinar si existen fallas geológicas en el sector y la importancia de estas para el emplazamiento de las obras.
Ruido.
Respecto los estudios y mediciones de estos componentes, se realizarán mediciones puntuales con instrumentos manuales como sonómetro, vibrómetro, dosímetro, luxómetro, anemómetros, todo mediante ingresos pedestres a las áreas de estudio. Con ello se contarán con los datos necesarios de: ruido, campos electromagnéticos, radiointerferencia, velocidades de viento u otros factores que puedan influir en la ingeniería de detalle del proyecto, en el área de estudio objeto de la solicitud de concesión provisional.
Vegetación, Fauna y Edafología.
En las zonas de estudio definidas en esta solicitud de concesión, se realizará un levantamiento exhaustivo de las características de la vegetación, la fauna y los tipos de suelos presentes el Proyecto. Los estudios tienen como objetivo conocer en detalle las particularidades de dichos factores y las incidencias que estos podrían tener en la factibilidad técnica del proyecto.
Estos estudios entregarán información relevante acerca de:
- Los tipos de vegetaciones existentes en los predios.
- Tipo y características de los animales y aves del lugar, información que permitirá definir los resguardos necesarios que se deberán implementar en el Proyecto debido a estas especies.
Esto evitará daños a la propia fauna y reducirá potenciales riesgos asociados a la interacción de estos con el Proyecto.
- El tipo de suelo sobre el cual está emplazado el Proyecto, caracterizado por las distintas variables, su capacidad de uso, calidad, textura y estructura.
Para los estudios indicados se requerirá realizar distintas actividades que requieren prioritariamente del ingreso a las áreas de estudios indicadas. Entre dichas actividades se cuentan:
- Toma de muestras vegetales y de suelo (calicatas).
- Instalar trampas para determinar el tipo de fauna presente en el área de estudio.
- Realizar observaciones del comportamiento de la fauna – avifauna del lugar.
- Otras actividades que permitan cumplir con los objetivos de los estudios.
Arqueología.
Se realizarán dentro de las áreas de estudio definidas en esta solicitud de concesión, diversos análisis exploratorios que permitan determinar el alcance y las características del sitio arqueológico que podría subyacer en las áreas de estudio. La posible existencia de rastros arqueológicos y su extensión territorial podrían tener un impacto relevante en el Proyecto.
5º Que, el presupuesto estimado de los estudios que se desarrollarán a través de la concesión que se solicita, asciende a la suma de $95.000.000 (noventa y cinco millones de pesos chilenos).
6º Que, los estudios técnicos para los cuales se requiere la solicitud de concesión eléctrica provisional se desarrollarán en el área que se encuentra delimitada por los vértices señalados en la siguiente tabla (coordenadas UTM Datum WGS 84 - Huso 18S). La totalidad del área de los estudios se encuentra ubicada en las comunas de Los Ángeles y Mulchén, provincia de Biobío, Región del Biobío. Las Localidades contempladas en el último censo afectadas por el área de estudio corresponden a San Carlos de Purén, Los Boldos, Quitralman y Lote Concha:

7º Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20º de la LGSE, la solicitud de concesión fue publicada en el diario electrónico de circulación nacional, "El Mostrador", por tres días consecutivos, los días 20.09.2023, 21.09.2023 y 22.09.2023; y en el diario de circulación regional, "Diario Concepción", por tres días consecutivos, los días 20.09.2023, 21.09.2023 y 22.09.2023. Asimismo, se comunicó un extracto de la solicitud de concesión por medio de tres mensajes radiales emitidos por "Radio Bío-Bío" en el dial 96.7 FM para la comuna de Los Ángeles (capital de la provincia de Biobío), los días 20.09.2023, 21.09.2023 y 22.09.2023, todos a las 11:30 horas.
8º Que, en virtud de lo expuesto y, a juicio de esta Superintendencia, las publicaciones realizadas por la empresa peticionaria cumplen el deber de publicidad establecido en el artículo 20º de la LGSE, resguardando el derecho de los propietarios de los predios afectados o de los interesados a oponerse o presentar observaciones, toda vez que cumplió con la obligación de publicar la solicitud de concesión provisional dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad, en la forma prescrita por la normativa eléctrica.
9º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20º inciso segundo de la LGSE, tanto la solicitud como el mapa del área solicitada incluido en ésta, fueron publicados en la página web de esta Superintendencia, www.sec.cl, con fecha 12.09.2023 y enviados a la Ilustre Municipalidad de Mulchén, mediante oficio Ord. electrónico Nº 190566, de fecha 13.09.2023 y a la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, mediante oficio Ord. electrónico Nº 190565, de fecha 13.09.2023, para ser publicados según lo establece dicho artículo.
10º Que, con motivo de las publicaciones antes señaladas, no se formularon observaciones ni oposiciones ante esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20º de la LGSE.
11º Que, atendido que las comunas de Los Ángeles y Mulchén, no se encuentran declaradas como zona fronteriza, no se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20º, inciso cuarto, de la Ley General de Servicios Eléctricos.
12º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20º inciso segundo de la LGSE, se envió al Ministerio de Bienes Nacionales una copia de la solicitud de concesión y del mapa del área solicitada, mediante oficio Ord. electrónico Nº 190568, de fecha 13.09.2023.
Dicho Ministerio se pronunció a través de Ord. GABM. Nº 714, de fecha 17.10.2023, ingreso SEC Nº 238332, de fecha 18.10.2023, señalando, en su parte sustancial, que: "(...) el área solicitada en concesión eléctrica provisional respecto a los terrenos comprometidos en la Región del Biobío, y ejecutada la minuta de análisis territorial, se determinó que dicha área no se superpone ni afecta propiedad inscrita a favor del Fisco de Chile (...)".
En relación con lo señalado por el Ministerio de Bienes Nacionales, esta Superintendencia considera que la información aportada no constituye causal que impida otorgar la presente solicitud de concesión provisional.
13º Que, Inversiones San Carlos SpA, en su solicitud de concesión provisional señaló que los estudios se llevarán a cabo en el plazo de 24 meses, considerando el inicio de estos, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorgue la concesión eléctrica provisional.
14º Que, el artículo 11º de la LGSE establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia.
15º Que, del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento.
Resuelvo:
1º Otórgase a Inversiones San Carlos SpA, concesión eléctrica provisional para efectuar los estudios correspondientes al proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Central Hidroeléctrica San Carlos", ubicado en las comunas de Los Ángeles y Mulchén, provincia de Biobío, Región del Biobío, que tiene por finalidad el establecimiento de una central hidráulica productora de energía eléctrica.
2º La presente concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
3º El plazo de la concesión provisional será de dos años, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorga la concesión eléctrica provisional, iniciándose en dicho momento los estudios que se autorizan, los que se realizarán de manera simultánea, de acuerdo con el siguiente cronograma:

4º La concesión provisional que por este acto se otorga no exime el cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental.
Tómese razón, notifíquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.