APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA NORMATIVA TÉCNICA Y METODOLÓGICA QUE DEBEN CUMPLIR LAS OFICINAS LOCALES DE LA NIÑEZ Y LAS DEMÁS NORMAS PARA SU ADECUADO FUNCIONAMIENTO
    Núm. 15.- Santiago, 15 de septiembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.090, que crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley N° 20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 14, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social; en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables; y
     
    Considerando:
     
    1° Que, conforme lo dispone el artículo 3° bis de la ley N° 20.530, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, velar por los derechos de los niños y niñas ejerciendo, entre otras, funciones destinadas a la prevención de la vulneración de sus derechos y su protección integral.
    2° Que, con fecha 15 de marzo de 2022, entró en vigencia la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, cuyo artículo 1°, en su inciso primero, establece por objeto, la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
    3° Que, el inciso segundo del mencionado artículo 1° de la ley crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que está integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
    4° Que, en virtud del artículo 84 del citado cuerpo legal, se modifica el artículo 4 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, incorporando una nueva letra m) al artículo 4° de la ley señalada para establecer que, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.
    5° Que, el artículo 65 de la ley N° 21.430, prescribe que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad con el artículo 3° bis de la ley N° 20.530, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo del territorio nacional, las que serán encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de éstos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez. A su turno, el inciso final de dicho artículo dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito por el ministro o la ministra de Hacienda, determinará la normativa técnica y metodológica que deben cumplir las oficinas y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.
    6° Que, por otra parte, el inciso segundo del artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.430, establece que las Oficinas Locales de la Niñez se implementarán de manera progresiva en el territorio nacional, a partir de la transformación de las Oficinas de Protección de Derechos, reguladas en la ley N° 20.032, y de conformidad a los resultados en los procesos de evaluación que se realicen respecto de su proceso de instalación. La implementación de todas las Oficinas Locales de la Niñez deberá realizarse dentro de los cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley, la cual tuvo lugar el día 15 de marzo del año 2022.
    7° Que, por todo lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento referido previamente, por tanto;
     
    Decreto:
     
    Apruébase el reglamento que determina las reglas técnicas y metodológicas de las Oficinas Locales de la Niñez y demás normas necesarias que deberán cumplir para su adecuado funcionamiento, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 65 de la ley N° 21.430.
   
    TÍTULO I
    Disposiciones generales
   
    Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto determinar la normativa técnica y metodológica que deben cumplir las Oficinas Locales de la Niñez, en adelante también las "Oficinas" o las "OLN" y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento, según lo establecido en el inciso final del artículo 65 de la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, en adelante la "Ley".
     
    Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderán:
     
    1. Protección Integral: Paradigma basado en la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y en la interdependencia de sus derechos, a modo de asegurar su desarrollo integral, para lo cual se despliegan una serie de acciones destinadas al respeto, protección y cumplimiento de todos sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la ley, en los ámbitos de acción establecidos en el artículo 57 de ese cuerpo normativo.
    2. Protección administrativa: Medios de acción emanados de distintos órganos de la Administración del Estado en el ámbito de sus competencias que se ejecutan de forma articulada y coordinada con el propósito de brindar protección integral a los derechos de cada niño, niña y adolescente. En este marco, las Oficinas Locales de la Niñez serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, contribuyendo a la efectivización de la protección integral a que refiere el numeral precedente, a nivel territorial mediante acciones de carácter administrativo.
    3. Factor de riesgo: Evento, condición o situación que podría incidir negativamente en la situación de un niño, niña o adolescente y que, por tanto, podría aumentar las probabilidades de ser sujeto de una vulneración de derechos.
    4. Factor de protección: Evento, condición o situación que podría incidir positivamente en la situación de un niño, niña o adolescente y que, por tanto, podría disminuir las probabilidades de ser sujeto de una vulneración de derechos, respectivamente.
    5. Amenaza de vulneración de derechos: Acción u omisión que tiene una potencialidad inminente de limitar o privar al niño, niña o adolescente del ejercicio de uno o más derechos.
    6. Vulneración de derechos: Acción u omisión que impide o priva al niño, niña o adolescente del ejercicio de uno o más derechos.
   
    TÍTULO II
    Norma técnica y metodológica de las Oficinas Locales de la Niñez
   
    Párrafo 1°: De los componentes de las Oficinas Locales de la Niñez
   
    Artículo 3.- Componentes de la Oficina Local de la Niñez. Las Oficinas Locales de la Niñez son las encargadas a nivel territorial de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de acciones de carácter administrativo que se interrelacionan para asegurar el respeto y goce efectivo de todos sus derechos reconocidos en el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
    Para el cumplimiento de las funciones que la ley encomienda a las OLN, se ejecutan sus acciones en dos componentes denominados "Promoción Territorial" y "Gestión Integrada de Casos".
     
    Artículo 4.- Componente de Promoción Territorial. En el cumplimiento de las funciones establecidas en las letras a) y b) del artículo 66 de la ley, la OLN realiza un conjunto de acciones destinadas a elevar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel local, a modo de fomentar las condiciones que posibiliten su pleno ejercicio a partir de la apropiación del enfoque de derechos.
    Las acciones en este marco incluyen actividades de sensibilización, educación y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dirigidas a estos últimos, así como a los garantes de sus derechos a nivel comunitario de conformidad con el artículo 2 de la ley, y actividades vinculadas al derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes dirigidas a este grupo en particular.
    Para efectos de organizar estas acciones las OLN contarán con un Plan de Acción Local de la Niñez y Adolescencia y un Consejo Consultivo Comunal.
     
    Artículo 5.- Plan de Acción Local de la Niñez y Adolescencia. El Plan de Acción Local de la Niñez y Adolescencia es el instrumento de gestión que define y organiza las prioridades, objetivos, acciones, responsables, plazos y resultados esperados, para el mejoramiento de la situación de la niñez y adolescencia de acuerdo con las características específicas del respectivo territorio en consideración con los ejes de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, a que se refiere el artículo 79 y siguientes de la ley.
    La OLN liderará el desarrollo del Plan de Acción Local mediante la Mesa de Articulación Interinstitucional Comunal, implementando un proceso participativo con los actores locales, incluyendo al Consejo Consultivo Comunal, y siguiendo los lineamientos emitidos para tales efectos por la Subsecretaría de la Niñez, que versarán sobre los principios, enfoques y perspectivas que deben orientar el instrumento, así como las etapas para su desarrollo que se describen a continuación:
     
    a) Diagnóstico local: proceso de levantamiento de información sobre factores de riesgo y de protección presentes en el entorno comunal o local que puedan afectar o potenciar el desarrollo y bienestar de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, en consideración con los ejes de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia.
    b) Elaboración: proceso de definición de las prioridades locales por cada uno de los ejes de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y sus consecuentes objetivos, junto con el o los cursos de acción acordados con los actores responsables y el señalamiento de los resultados esperados asociados. La Mesa de Articulación Interinstitucional Comunal deberá aprobar el Plan de Acción Local.
    c) Ejecución: implementación de los cursos de acción y seguimiento de los resultados esperados del Plan de Acción Local que tendrá una duración de tres años.
    d) Evaluación: etapa destinada a identificar anualmente por parte de la OLN, a través de la Mesa de Articulación Interinstitucional Comunal, el nivel de cumplimiento de los cursos de acción acordados, según lo establecido precedentemente, para lo cual se examinan los niveles de logro obtenido en torno a las prioridades consignadas en el Plan respectivo y comprende la eventual redefinición de los objetivos o cursos de acción. Esta información será puesta a disposición de la autoridad alcaldicia y del Consejo Consultivo Comunal del territorio respectivo.
     
    La autoridad municipal podrá definir que el Plan de Acción Local forme parte del Plan de Desarrollo Comunal, aludido en el artículo 7° de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, cubriendo el ámbito de niñez y adolescencia, en cuyo caso seguirá su curso y duración.
    Sin perjuicio de la duración del Plan de Acción Local, sus prioridades tendrán que revisarse en consonancia con las actualizaciones que se realicen respecto a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia para evaluar la necesidad de redefinir objetivos o cursos de acción.
     
    Artículo 6.- Consejo Consultivo Comunal de Niños, Niñas y Adolescentes. El Consejo Consultivo Comunal de Niños, Niñas y Adolescentes es una modalidad de participación efectiva de los niños, niñas y adolescentes a nivel local.
    El Consejo servirá de espacio formativo para la incorporación progresiva de sus miembros a la ciudadanía activa, teniendo como labor principal emitir opiniones y recomendaciones con el propósito de incidir en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas, planes y programas comunales relacionados a temáticas de niñez y adolescencia. Este Consejo será particularmente escuchado en la elaboración, implementación y evaluación del Plan de Acción Local de la Niñez y Adolescencia.
    En observancia de las orientaciones que emanen de la Subsecretaría de la Niñez, la OLN facilitará el apoyo técnico y metodológico que se requiere para su correcto funcionamiento.
     
    Artículo 7.- Conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Cada OLN establecerá las reglas de conformación del Consejo Consultivo Comunal de Niños, Niñas y Adolescentes según su realidad territorial, las que en todo caso deberán observar el principio de inclusión y no discriminación y considerar la integración de un mínimo de cinco miembros.
    La elección de sus miembros será por votación entre pares y tendrá lugar cada tres años siguiendo el proceso eleccionario emanado desde el Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo 76 de la ley. Los consejeros y las consejeras permanecerán en ejercicio por dicho período, sin perjuicio de las causales de cesación anticipada en el cargo, por cumplir 18 años de edad, renuncia voluntaria y otras que se regulen en el reglamento interno referido en el inciso siguiente.
    Los Consejos Consultivos Comunales acordarán un reglamento interno de funcionamiento que versará sobre las materias indicadas por la Subsecretaría de la Niñez, a través de lineamientos que se dicten para tales efectos, los que se referirán, al menos, sobre la definición de roles mínimos a considerar, la periodicidad mínima de sesiones y el procedimiento y causales de remoción de sus miembros.
     
    Artículo 8.- Componente de Gestión Integrada de Casos. En el cumplimiento de las funciones establecidas en las letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 66 de la ley, la OLN atiende a niños, niñas y adolescentes, junto a sus familias, si corresponde, mediante un modelo integrado de gestión personalizada de casos que busca asegurar las condiciones necesarias para su desarrollo integral, reduciendo riesgos, así como realizando acciones para preservar o restituir el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes cuando se hayan detectado amenazas o vulneraciones.
    Para ello, el componente de Gestión Integrada de Casos dispone de los procedimientos de intermediación, atención social y protección administrativa de derechos, que, de forma interrelacionada y escalando en la intensidad de las acciones de apoyo y acompañamiento personal y familiar, atienden las diversas necesidades de los niños, niñas y adolescentes, contemplando, según corresponda, el procedimiento de seguimiento de situación vital de egresados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
    Asimismo, para efectos de organización de funciones, este componente incluye la sustanciación de las acciones de tutela administrativa de derechos, regulada en el artículo 60 de la ley.
    Los procedimientos señalados en el inciso segundo se sustancian de acuerdo con las reglas establecidas en el reglamento a que hace alusión el artículo 66 letra g) de la ley, mientras que el procedimiento de acción de tutela administrativa se regula en el reglamento a que hace alusión el artículo 60 de la ley.
     
    Artículo 9.- Sujetos de atención del componente de Gestión Integrada de Casos. Son sujetos de atención del componente de Gestión Integrada de Casos de las Oficinas Locales de la Niñez, los niños, niñas, adolescentes, y su familia, conforme a la normativa vigente.
    En particular, el conjunto de procedimientos aludidos en el inciso segundo del artículo anterior aborda de forma progresiva en intensidad, la gestión de casos de conformidad a la siguiente calificación:
     
    a) Intermediación: casos de niños, niñas y adolescentes que presentan factores de riesgo que requieren orientación y gestión de la oferta local de prestaciones para asegurar las condiciones necesarias para su desarrollo integral.
    b) Atención Social: casos de niños, niñas y adolescentes que presentan factores de riesgos o situaciones de amenaza o vulneración de derechos, que son posibles de atender a través de una intervención social y acompañamiento con la familia, por existir reconocimiento, problematización e interés por parte de sus cuidadores, así como recursos personales y/o familiares, que permiten resolver la situación.
    c) Protección Administrativa de Derechos: casos de niños, niñas y adolescentes que presentan factores de riesgos o situaciones de amenaza o vulneración de derechos, que requieren de medidas administrativas de protección de derechos por no existir reconocimiento o problematización por parte de sus cuidadores sobre la situación o por no bastar la presencia de recursos personales y/o familiares para resolverla.
     
    Por su parte, el seguimiento de situación vital de egresados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia se dirige a egresados de sus programas, durante los 24 meses siguientes a su egreso, de conformidad con el artículo 3° bis de la ley N° 21.302, que crea el referido Servicio. Una vez cumplida la mayoría de edad de los jóvenes sujetos de atención del Servicio, se requerirá de su consentimiento para que éstos sean sujetos de seguimiento y monitoreo.
    La acción de tutela administrativa se dirige a niños, niñas y adolescentes acorde a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley y su reglamento.
     
    Artículo 10.- Del ingreso a la Oficina Local de la Niñez. El ingreso de los sujetos de atención se efectúa a través de las siguientes vías:
     
    a) Demanda espontánea: acceso directo por parte de los niños, niñas y adolescentes y su familia, y/o cualquier solicitante, a los procedimientos referidos en los incisos segundo y final del artículo anterior, producto de un requerimiento, una consulta o denuncia efectuada de forma presencial o vía remota a través de canal habilitado por cada OLN.
    b) Reporte administrativo: acceso de oficio a los procedimientos referidos en el inciso segundo del artículo anterior, producto del reporte de alertas y/o alarmas en el sistema de información que administra la OLN, provisto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o reportadas por los actores de la red local de apoyo que hayan sido habilitados por la OLN para ello. Para estos efectos, las alertas aluden a la identificación de factores de riesgos, mientras que las alarmas se refieren a situaciones de amenaza o vulneración de derechos que requieren la gestión inmediata del caso.
    c) Derivación: acceso producto de la derivación por parte de tribunales con competencia en materia de familia, por otra Oficina Local de la Niñez o por otra unidad municipal, para la activación o desarrollo de acciones complementarias en relación con los procedimientos referidos en el inciso segundo del artículo anterior, manteniendo el ente derivador parte de la gestión del caso y/o deber de seguimiento del mismo.
    d) Transferencia: acceso producto del traspaso total del caso por parte del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en virtud del artículo 3° bis de la ley N° 21.302, de tribunales con competencia en materia de familia, por otra Oficina Local de la Niñez, por otra unidad municipal, o fuerzas de orden y seguridad en relación con todos los procedimientos referidos en el artículo anterior, dejando de conocer el caso el ente derivador.
     
    Artículo 11.- Del orden de atención. En el evento que la demanda de atención de la Oficina Local de la Niñez por el componente de Gestión Integrada de Casos sea mayor que la capacidad de atención de ésta, se ordenará la atención de casos, priorizando aquellos que requieren de atención urgente por presentar alarmas, según lo definido en la letra b) del artículo precedente, y luego se atenderá de acuerdo con la nómina de prelación generada por el instrumento de focalización regulado en el reglamento a que hace referencia el inciso segundo de la letra c), del artículo 66 de la ley.
   
    Párrafo 2°: De las herramientas de gestión de las Oficinas Locales de la Niñez
   
    Artículo 12.- Herramientas de gestión. Para el desempeño de sus funciones, las OLN contarán con un Plan de Trabajo Anual, un Catálogo Local de Beneficios y Servicios, Protocolos de Atención Interinstitucional y el Registro y Sistema de Gestión de la Información.
     
    Artículo 13.- Plan de Trabajo Anual de las Oficinas Locales de la Niñez. Cada año las Oficinas Locales de la Niñez elaborarán un Plan de Trabajo por el cual planificarán las acciones anuales que se deben llevar a cabo para el correcto desempeño de sus funciones organizadas en los componentes descritos en el artículo 3 de este Reglamento, ajustándose a la realidad territorial.
    Los planes deberán observar los lineamientos que dicte la Subsecretaría de la Niñez para su elaboración y ejecución, y contendrán, al menos, una proyección de la distribución presupuestaria de los recursos asignados, pudiendo incluir recursos propios del ejecutor, y de las actividades asociadas a los componentes y al funcionamiento de la Mesa de Articulación Interinstitucional Comunal.
     
    Artículo 14.- Catálogo Local de Beneficios y Servicios. Herramienta de gestión que corresponde a un registro actualizado de la oferta de beneficios y servicios, en el ámbito social, jurídico y de protección especializados, disponibles en la comuna o agrupación de comunas de la Oficina respectiva. El catálogo deberá incluir los beneficios y servicios de todos los órganos del Estado presentes en el territorio. Asimismo, podrá incluir, los servicios de organizaciones de la comunidad, sociedad civil y del sector privado, destinados a la promoción, prevención de vulneraciones y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, según los lineamientos que imparta la Subsecretaría de la Niñez.
    El Catálogo Local de Beneficios y Servicios deberá actualizarse por la o el Coordinador de la OLN de forma periódica, al menos semestralmente, y disponer del siguiente contenido mínimo:
     
    a) Identificación de los beneficios y servicios presentes en el territorio que abarca la OLN.
    b) Nombre de la institución, organización o programa que presta el servicio o beneficio.
    c) Descripción del beneficio o servicio y su disponibilidad.
    d) Localización y antecedentes de contacto.
     
    Artículo 15.- Protocolos de Atención Interinstitucional. Herramienta de trabajo emanada de las Mesas de Articulación Interinstitucional Comunal que contiene los acuerdos entre la OLN y los integrantes de aquellas, destinada a asegurar el acceso oportuno de la oferta disponible en el territorio, pudiendo también aplicar, en los casos que resulte necesario, los protocolos suscritos por la Mesa de Articulación Regional respectiva.
    Para ejecutar las medidas de protección administrativas y las acciones de atención social las Oficinas Locales de la Niñez deberán contar con protocolos de atención interinstitucional.
     
    Artículo 16.- Registro y sistema de gestión de información. Herramienta de gestión proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que utilizará datos provenientes del Sistema de Información de Protección Integral el cual forma parte del Registro de Información Social, administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social, mediante la cual la OLN accede a datos de niños, niñas y adolescentes, y sus familias de corresponder, y permite su tratamiento.
    Además, permite el registro de todas las acciones que realice la Oficina en cumplimiento de sus funciones, lo que incluye el registro único aludido en la letra h) del artículo 66 de la ley, administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social en colaboración de la Subsecretaría de la Niñez.
     
    Artículo 17.- Del deber de reserva y confidencialidad. Todo personal de las Oficinas Locales de la Niñez que tenga acceso al sistema de información y los registros aludidos en este reglamento, deberá guardar secreto o confidencialidad de la información de la que tome conocimiento, debiendo utilizarla con la sola finalidad de dar cumplimiento a las funciones de la OLN en los términos previstos en la ley y sus reglamentos. La contravención a este deber será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley y la demás normativa que resulte aplicable.
    Se encuentran especialmente sujetos a reserva y confidencialidad todo informe, registros jurídicos y médicos, actas de audiencia, historial de vida y los documentos relacionados con la forma, contenido y datos de los diagnósticos o intervenciones a las que está o estuvo sujeto el niño, niña o adolescente.
    Corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, administrar las claves de acceso y perfiles de usuarios que pueden acceder al sistema de información y registros a que alude este reglamento.
    Asimismo, en el tratamiento de datos personales que se incorporen al sistema de información y los registros regulados en este reglamento, se deberán observar los principios de licitud, calidad, proporcionalidad, veracidad, finalidad, información, seguridad, confidencialidad y especial protección de datos personales sensibles, como respetar los derechos de sus titulares, de conformidad a la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa vigente.
    Los sistemas de información y los registros a que refiere este reglamento serán administrados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en el marco del Sistema de Información de Protección Integral, a que refiere la letra h) del artículo 66 de la ley y el artículo 31 de la ley N° 21.302.
   
    TÍTULO III
    De los ejecutores de las Oficinas Locales de la Niñez
   
    Artículo 18.- De los ejecutores y sus convenios. Las Oficinas Locales de la Niñez serán ejecutadas preferentemente por municipalidades, mediante la suscripción del respectivo convenio de colaboración y transferencia de recursos, aludido en el artículo 65 de la ley.
    Excepcionalmente no serán ejecutadas por las municipalidades, en el caso que no sea posible suscribir convenio de colaboración y transferencia con dichas entidades, se ponga término anticipado al convenio o no se renueve por incumplimiento grave del convenio anterior celebrado al efecto, según las estipulaciones contenidas en el mismo.
    En los casos en que la municipalidad no sea ejecutora de la Oficina Local de la Niñez, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, podrá suscribir convenios de colaboración y/o transferencias con otros organismos públicos, en la medida que cuenten con una infraestructura, equipamiento y asignación de recursos humanos suficientes, que aseguren una adecuada ejecución de las funciones y cada uno de los componentes de la Oficina conforme al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y a las normas del presente reglamento.
    El convenio, en ambos casos, deberá contener, a lo menos:
     
    1. La identificación del organismo ejecutor.
    2. La comuna o agrupación de comunas que comprende la ejecución.
    3. Las obligaciones de las partes, entre las cuales se contemplan por parte del ejecutor, la creación del Plan de Trabajo Anual referido en el artículo 13 de este reglamento y su correspondiente distribución presupuestaria, los cuales deberán ser aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como requisito para ejecutar los recursos transferidos.
    4. La estipulación de que los recursos transferidos a través del convenio se utilizarán para la habilitación y mantención de las Oficinas Locales de la Niñez.
    5. La vigencia del convenio y ejecución del programa.
    6. Las transferencias de recursos, su monto y forma de traspaso, el plazo de ejecución de los mismos, y la rendición de cuentas de los recursos públicos transferidos para el cumplimiento de las funciones de la Oficina, la que se efectuará a través del "Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC), y conforme al procedimiento establecido por la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la que la reemplace. Además, deberá consignar que la devolución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados deberá efectuarse conforme a las normas legales que rijan al momento de producirse tales excedentes.
    7. El contenido de los informes relativos a su ejecución y los plazos dispuestos para la entrega y revisión de aquellos.
    8. La obligación de observar la normativa vigente y las orientaciones técnicas y/o lineamientos emitidos por la Subsecretaría de la Niñez para la ejecución de la Oficina.
    9. Causales de cese o término del convenio.
    10. El detalle de las acciones y actividades específicas a desarrollar.
    11. Los conceptos de gastos financiables con los recursos transferidos y;
    12. Que el acuerdo se someterá a las demás normas presupuestarias que resulten aplicables.
     
    Mediante resolución, de la Subsecretaría de la Niñez, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinará los criterios para la asignación de los recursos a los ejecutores de cada Oficina en la comuna o agrupación de comuna respectiva, considerando, al menos, el tamaño de población infantil en la comuna o agrupación de comunas de la Oficina, las características de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes de dicho territorio y los factores territoriales.
     
    Artículo 19.- Personal de las Oficinas Locales de la Niñez. Para dar cumplimiento a las funciones que contempla la ley, las OLN deberán contar, a lo menos, con una o un Coordinador Local y un equipo multidisciplinario de gestores y gestoras de casos, quienes dependerán administrativamente de la municipalidad respectiva y funcionalmente de la Subsecretaría de la Niñez, de conformidad al artículo 65 de la ley.
    Será responsabilidad del ejecutor realizar los procesos de selección y contratación de personal para dotar los cargos mencionados en este artículo. Estos procesos contemplarán las orientaciones sobre perfiles de cargo que elaborará la Subsecretaría de la Niñez, las que considerarán requisitos de especialización, idoneidad, experiencia, competencias y conocimientos necesarios de los y las postulantes para ejercer el cargo específico a proveer.
    El cargo de Coordinador o Coordinadora de la OLN recaerá en personal con responsabilidad administrativa y su designación y remoción deberá ser informada a la Subsecretaría de la Niñez dentro de los 5 días hábiles siguientes.
    El personal que se desempeñe en la Oficina Local de la Niñez se sujetará a una revisión de las inhabilidades para trabajar con niños, niñas y adolescentes, conforme a la normativa vigente.
     
    Artículo 20.- Capacitación. El personal que se incorpore a la OLN deberá realizar un proceso formativo inicial que tendrá una duración de, al menos, 40 horas pedagógicas, gestionado por la Subsecretaría de la Niñez, por el cual se entregará el conocimiento necesario para el desarrollo de las funciones asociadas a cada cargo y se facilitará su integración a la cultura organizacional de la Oficina Local de la Niñez.
    A su vez, con el objeto de mejorar sostenidamente las habilidades y conocimientos del personal de la OLN, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales o a través de la Subsecretaría de la Niñez, desarrollará, gestionará o reconocerá, de acuerdo con los lineamientos que la Subsecretaría de la Niñez dicte para tales efectos, capacitaciones asociadas a temáticas necesarias para el desarrollo de las funciones de los equipos.
    Cada año el personal deberá realizar y aprobar actividades o cursos de capacitación que sumen, al menos, 20 horas pedagógicas. La no realización de estas capacitaciones se reflejará en la evaluación del personal a la que hace mención el artículo siguiente.
     
    Artículo 21.- Mecanismos de evaluación del personal. De acuerdo con lo que se disponga en el convenio a que hace alusión el artículo 18 de este Reglamento, el ejecutor realizará una evaluación anual de desempeño de la o el Coordinador de la OLN y del equipo multidisciplinario con el fin de determinar la idoneidad y las aptitudes individuales del personal, atendidas las exigencias y características de cada cargo.
    En virtud de la dependencia funcional de la OLN respecto de la Subsecretaría de la Niñez, esta última impartirá lineamientos de evaluación que serán considerados en el mecanismo de evaluación que el ejecutor disponga, la cual considerará, a lo menos, los siguientes factores:
     
    a) Competencias laborales: Evalúa las aptitudes y habilidades vinculadas con el cumplimiento de las funciones.
    b) Capacidad de gestión: Evalúa la capacidad para desarrollar el proceso que permite el logro de los objetivos, metas o requerimientos específicos de manera eficaz y oportuna según el Plan de Trabajo Anual de la OLN y casos asignados.
    c) Rendimiento: Evalúa el resultado del trabajo desarrollado en relación con las obligaciones de desempeño fijadas para el perfil del cargo establecido.
    d) Formación: adherencia a las exigencias de capacitación reguladas en el artículo anterior.
     
    Esta evaluación se realizará, sin perjuicio de los procesos de calificación de personal que disponga el ejecutor de conformidad a la normativa aplicable, pudiendo servir la evaluación regulada en este Reglamento como antecedente para la determinación de la continuidad de labores en la OLN.
   
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   
    Artículo primero.- En las comunas donde se instalen las Oficinas Locales de la Niñez, a partir de la transformación de las Oficinas de Protección de Derechos a la que se refiere el artículo primero transitorio de la ley, las y los usuarios que eran atendidos por estas últimas serán traspasados a la Oficina Local de la Niñez respectiva, según los lineamientos que al efecto dicte la Subsecretaría de la Niñez, para garantizar la continuidad en las intervenciones.
     
    Artículo segundo.- Con la publicación de la primera Política Nacional de la Niñez y Adolescencia a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley, las OLN que cuenten, de forma previa a la publicación de ésta, con un Plan de Acción Local o un instrumento que se le asimile deberán elaborar un nuevo Plan o adecuar su contenido de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de este reglamento, en este caso el plazo de vigencia del respectivo Plan se computará a partir de la aprobación de la adecuación respectiva.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Verónica Silva Villalobos, Subsecretaria de la Niñez.