Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta N° 1.985 de 2017, de la Subsecretaría, individualizada en el literal c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
     
    En el artículo 1°, reemplácese el literal g) por el siguiente: "g) Sistemas de Comunicaciones de Implantación Médica (MICS), que cumplan los siguientes requisitos, según corresponda:
     
    g.1) Que operen en la banda de frecuencias de 401 a 406 MHz con una potencia máxima radiada de 25 µW, un ancho de banda máximo de 300 kHz y que utilicen las técnicas de reducción de la interferencia indicadas en el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R RS.1346, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para la protección de su funcionamiento, ante las atribuciones de carácter primario que operen en la citada banda de frecuencias.
    g.2) Que operen en la banda de frecuencias de 2.400-2.483,5 MHz con una potencia máxima radiada de 2,5 mW y que empleen tecnología de saltos de frecuencia."