RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 37 EXENTO, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
Núm. 45 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2024
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación de mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el Oficio Ordinario N° 141/2024, de 26 de febrero de 2024, de la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo exento N° 37, de 27 de febrero de 2024, del Ministerio de Energía, que determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo, en adelante "DS N°37/2024"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, a través del Oficio Ordinario N° 141/2024, de 26 de febrero de 2024, la Comisión Nacional de Energía informó a esta Secretaría de Estado los precios de referencia para combustibles derivados del petróleo, de acuerdo lo señalado por el artículo 2° de la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794.
2. Que, en virtud del oficio indicado en el considerando anterior, este Ministerio dictó el DS N° 37/2024, determinando los precios de referencia para combustibles derivados del petróleo que se indican.
3. Que, el referido acto administrativo contiene un error de copia respecto del parámetro "n" para el petróleo diésel, dado que el informe de la Comisión Nacional de Energía referido en el considerando primero anterior indicó "60 semanas" y el DS N° 37/2024 señaló "30 semanas".
4. Que, el artículo 62° de la LBPA establece que "en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
5. Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, y habiéndose detectado un error de copia en el DS N° 37/2024, corresponde a este Ministerio proceder a la rectificación de dicho acto administrativo.
Decreto:
1.- Rectifíquese el decreto supremo exento N° 37, de 27 de febrero de 2024, del Ministerio de Energía, que determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo, en el sentido de reemplazar en el numeral 1. la frase "para petróleo diésel a 30 semanas" por "para petróleo diésel a 60 semanas".
2.- En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, se mantienen inalteradas todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo exento N° 37, de 27 de febrero de 2024, del Ministerio de Energía.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Subsecretaria de Energía.