ESTABLECE CARGOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 183 EXENTA , DE 2 DE MAYO DE 2023
   
    Núm. 52 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, especialmente sus artículos 33, letra l), 36 y 42, letras a) y b); en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.730; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 20, de fecha 3 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; en la resolución exenta Nº 183, de 2 de mayo de 2023, que establece cargos funcionarios del Consejo para la Transparencia considerados sujetos pasivos de lobby conforme a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el dictamen Nº E444887, de 29 de enero de 2024, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre aspectos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; y, en la resolución exenta Nº 139, de 17 de junio de 2021, que Aprueba Anexo de contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, nombrándolo Director General del Consejo para la Transparencia.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el Consejo para la Transparencia ha sido creado por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en adelante la "Ley de Transparencia", como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de Acceso a la Información.
    b) Que, según lo dispone el artículo 4º numeral 7. de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante "Ley del Lobby", son sujetos pasivos de dicha ley -entre otros- los consejeros del Consejo para la Transparencia.
    c) Por su parte, el artículo 5º del Reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, añade que, son sujetos pasivos de lobby y gestión de intereses particulares los jefes de servicios, función que, en este Consejo, es ejercida por su Director General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Transparencia.
    d) Que, conforme al inciso segundo del citado artículo 4º de la Ley del Lobby, este Consejo podrá establecer, mediante resoluciones o acuerdos, que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario someterlos a esta normativa, para efectos de transparencia. Agrega, además, que tales personas deberán ser individualizadas anualmente a través de una resolución de la autoridad competente, la cual deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de las normas de transparencia activa de la Ley de Transparencia.
    e) Que, por su parte, complementa lo anterior, el artículo 5º del Reglamento de la Ley del Lobby, que señala que la resolución fundada de la autoridad competente que contenga la nómina de los sujetos pasivos de lobby deberá dictarse el primer día hábil de mayo de cada año y que, además, será mensualmente actualizada en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de normas de transparencia activa.
    f) Que, en cumplimiento de las disposiciones señaladas precedentemente, el Consejo para la Transparencia, mediante resolución exenta Nº 183, de 2 de mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de mayo de 2023, estableció los cargos funcionarios de esta Corporación, que se considerarán sujetos pasivos, en conformidad con la Ley del Lobby.
    g) Que, la Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº E444887, de 29 de enero de 2024, impartió instrucciones sobre aspectos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, instruyendo en lo pertinente, que "en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigor de las presentes instrucciones, sus respectivas Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad sean identificadas e incluidas como sujetos pasivos en la resolución fundada que la autoridad del servicio debe dictar, y que en ese plazo comiencen a publicar las audiencias y reuniones a que asistan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5º de la aludida ley, con las indicaciones y nivel de detalle que exige la misma; como también los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones, incluyendo su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió; y los donativos oficiales, protocolares, y aquellos que sean manifestaciones de cortesía, que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones.".
    h) Que, conforme lo anterior, resulta necesario ajustar a los nuevos requerimientos la mencionada resolución exenta Nº 183, de 2 de mayo de 2023, de este Consejo.
    i) Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la resolución exenta Nº 1, de 8 de enero de 2024, que aprueba nuevo Reglamento Orgánico del Consejo para la Transparencia, la estructura orgánica del Consejo estará constituida por el Consejo Directivo y las Direcciones: General; Jurídica; y de Desarrollo.
    j) Que luego, en conformidad con dicha regulación orgánica, cada Dirección está compuesta por distintas unidades a cargo de jefes o jefas de unidad.
    k) Que, atendido lo expuesto, en miras a fortalecer la transparencia en el ejercicio de la función pública y el mayor control social de la ciudadanía, mediante la presente se da cumplimiento a la instrucción de la Contraloría General de la República, transcrita previamente.
     
    Resuelvo:
     
    1º Establézcanse como sujetos pasivos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, a las personas que ejercen los siguientes cargos en el Consejo para la Transparencia, en calidad de titulares, subrogantes o suplentes:
     
    a) Directora o Director Jurídico.
    b) Directora o Director de Desarrollo.
    c) Secretaria o Secretario del Consejo Directivo.
    d) Jefa o Jefe de Gabinete de la Presidenta o Presidente del Consejo para la Transparencia.
    e) Jefa o Jefe de la Unidad de Estrategia y Control de Gestión.
    f) Jefa o Jefe de la Unidad de Fiscalización.
    g) Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Personas.
    h) Jefa o Jefe de la Unidad de Sumarios.
    i) Jefa o Jefe de la Unidad de Relacionamiento y Promoción Institucional.
    j) Jefa o Jefe de la Unidad de Comunicaciones.
    k) Jefa o Jefe de la Unidad de Estudios.
    l) Jefa o Jefe de la Unidad de Análisis y Estrategia Jurídica y Judicial.
    m) Jefa o Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación.
    n) Jefa o Jefe de la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC.
    o) Jefa o Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos Internos.
    p) Jefa o Jefe de la Unidad de Sistemas.
    q) Jefa o Jefe de la Unidad de Portal de Transparencia del Estado.
    r) Jefa o Jefe de la Unidad de Tecnología y Ciberseguridad.
    s) Jefa o Jefe de la Unidad de Expediente Electrónico.
     
    2º Derógase a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la resolución exenta Nº 183, de 2 de mayo de 2023, del Consejo para la Transparencia.
    3º Regístrese a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, en los registros de Agenda Pública, señalados en la Ley del Lobby, la información pertinente a los sujetos pasivos establecidos a través de la presente resolución.
    4º Publíquese el presente acto en el Diario Oficial de la República, en conformidad al artículo 48, letra b), de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y publíquese en el sitio electrónico de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia, conforme al artículo 4º inciso segundo de la Ley del Lobby.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Consejo para la Transparencia, particularmente en el apartado de "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General, Consejo para la Transparencia.