FIJA VÍA DE ACCESO A PLAYA CHAMIL, SECTOR "MORROMPULLI-CHAMIL", RÍO FUTA, COMUNA DE VALDIVIA, REGIÓN DE LOS RÍOS, PARA LOS EFECTOS QUE SEÑALA
Núm. 1.315 exenta.- Valdivia, 20 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 24; la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las facultades contempladas en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo dispuesto en los artículos 589 y 594 del Código Civil; lo dispuesto en el DL 1.939 de 1977 que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de Bienes del Estado; la Ley Nº 21.149 que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; el oficio Nº 206 de 26 de enero de año 2018, del Seremi de Bienes Nacionales a la Gobernadora de Valdivia, informando sobre denuncia de acceso a playa del Río Futa, sector Chamil, de la comuna de Valdivia; el oficio Nº 706 de 16 de abril de año 2019, del Seremi de Bienes Nacionales a la Gobernadora de Valdivia, informando sobre denuncia de imposibilidad de acceso a playa e informe de fiscalización; los informes de fiscalización Nº 956555 Ruta T-60 de 10 de marzo de 2017; informe de fiscalización Nº 1017339 Ruta T-60 de 17 de diciembre de 2018, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos; el acta de audiencia de playa, de fecha 10 de marzo de año 2020 y el acta de audiencia de playa de fecha 16 de febrero de año 2022, ambas de la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos, continuadora legal de la Ex Intendencia Regional y ex Gobernación Provincial de la Región de Los Ríos; Ord. Nº 418 de fecha 24 de marzo de año 2020, del Gobernador de la Provincia de Valdivia; el correo electrónico del encargado de la Unidad de Bienes de la Seremi de Bienes Nacionales al asesor jurídico de la Gobernación Provincial, remitiendo expediente de denuncia de acceso a playa Chamil y correo de fecha 17 de marzo de 2022 del mismo funcionario reiterando la solicitud de correo anterior; el oficio Nº 564 de fecha 7 de junio de 2022 de la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos; el oficio Nº 1197 de 16 de junio de 2022 del Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos; el oficio Nº 1268 de 29 de junio de 2022 del Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos; el oficio Nº 1169 de 1 de junio de 2023 del Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos; el oficio Nº 687 de 3 de julio de 2023 de la Delegada Presidencial de la Región de Los Ríos; el decreto de nombramiento Nº 32 de 21 de abril de año 2022, que nombra al Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos; y el decreto de nombramiento Nº 311 de 26 de octubre de año 2022 que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Los Ríos;
Considerando:
1.- Que, las playas son Bienes Nacionales de uso público, y su uso pertenece a la nación toda, en términos tales que ninguna persona puede impedir u obstaculizar que cualquiera otra pueda acceder a las mismas, tal como se desprende de lo dispuesto en el Art. 19 Nº 23 de la Constitución Política de la República, debiendo el Estado velar para que este derecho sea respetado.
2.- Que, el Art. 589 inciso tercero, título III del Libro II del Código Civil Chileno, aborda los Bienes Nacionales de uso público, reservando su dominio "a la nación toda" y el Art. 589 inciso segundo en relación a lo dispuesto en los Arts. 594 y siguientes del mismo cuerpo legal, ha declarado como tales a determinadas playas.
3.- Que conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, "solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social" la cual comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental. Luego, la norma del Art. 13 del DL 1.939 consigna una especie de limitación o carga al dominio, cuyo fundamento está orientado a resguardar que todas las personas que habitan el territorio nacional puedan ejercer su derecho a usar los bienes públicos y que deriva de uno de los aspectos propios de la función social, cual es, la utilidad pública. Por lo anterior, la referida normativa se dirige a beneficiar no solo a aquellos ciudadanos que denuncien el acceso a una determinada playa, sino que a la comunidad en su totalidad.
4.- Que, con fecha 5 de febrero de año 2017, se denunció la imposibilidad de acceso a la playa Chamil, Río Futa, a 28 kilómetros desde Valdivia. La denuncia la efectúa la Junta de Vecinos Río La Plata, representada para dicho efecto por su Presidenta Sra. Ximena Soto Rosales, la cual manifiesta además, que la comunidad cuenta con 300 personas de más de 70 familias, las cuales no tienen acceso a la ribera del río.
5.- Que con fecha 10 de enero de año 2017, se procede a realizar una visita inspectiva, de la cual se levanta el informe de fiscalización Nº 956555 de fecha 5 de mayo de 2017, el cual concluye, como recomendación final, la pertinencia de iniciar un proceso de acceso a playa de río en el sector denominado Chamil, ya que de acuerdo a lo que se constató en terreno, no existe un acceso libre para que los vecinos del sector puedan ingresar a la playa.
6.- Que a través de oficio Nº 206 de fecha 26 de enero de año 2018, el Seremi de Bienes Nacionales de Los Ríos remitió la denuncia recepcionada a la Gobernadora Provincial de Valdivia, adjuntando los informes técnicos correspondientes y señalando que es procedente proceder a fijar el acceso peatonal a la playa, utilizando para dicho efecto el procedimiento establecido en el Art. 13 del DL 1.939 sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
7.- Que a través del Ord. Nº 77 de enero de año 2018, el Director de Vialidad de la Región de Los Ríos, informa que el camino que accede a la playa del Río Futa, corresponde a un camino de carácter vecinal, fuera de los límites urbanos y que no forma parte de la tuición de la red vial que esa dirección tiene a cargo.
8.- Que con fecha 6 de diciembre de año 2018, se recepcionó nueva denuncia de imposibilidad de acceso a playa, en el mismo sector individualizado previamente. La denuncia fue presentada a través de la página web por don Sergio Fica, quien señaló que en el sector de Morrompulli hay una familia la cual vive al otro lado del río, quienes cercaron el camino sin dejar un solo acceso a este y que cuando han intentado acceder "han recibido amenazas de parte del propietario".
9.- Que en razón de lo anterior, a través de oficio Nº 706 de fecha 16 de abril de año 2019, el Seremi de Bienes Nacionales remite nuevo expediente de denuncia de acceso a playa a la Gobernadora Provincial de Valdivia, adjuntando el informe de fiscalización Nº 1017339 de fecha 18 de diciembre de 2018, solicitando se acumule dicho expediente al procedimiento de acceso a playa inicial, atendido a que la denuncia versa sobre el mismo acceso.
10.- Que el informe de fiscalización antes citado, concluye como recomendación final, que efectivamente existe limitación para acceder al Río Futa, playa Chamil, por la instalación de cercos a un costado del camino público, y sugiere adjuntar dichas conclusiones al expediente anterior, debido a que la denuncia hace referencia a la misma situación fiscalizada el año 2017, el cual generó el informe de fiscalización Nº 956555 y que recomendó iniciar proceso de fijación de acceso a playa.
11.- Que con fecha 10 de marzo de 2020, se lleva a cabo audiencia de fijación de acceso a playa, compareciendo a esta la Junta de Vecinos La Plata, parte denunciante representada por su presidenta la Sra. Ximena Soto; la Sociedad Agrícola Fundo Ponce Ltda., parte denunciada representada por don Carlos Geisse; el Seremi de Bienes Nacionales de la época, don Eduardo Berger; el Gobernador de la Provincia de Valdivia de la época, don Cristhian Cancino; funcionarios de la Seremi de Bienes Nacionales y del Municipio de Valdivia. En la referida instancia, y luego de hacer un llamado a conciliación de las partes en virtud de propuesta presentada por la parte denunciada, esta se frustra por no ser aceptada, esgrimiéndose los motivos de aquello en acta emitida al efecto.
12.- Que en el mismo sentido, en la audiencia antes señalada, se dispone fijar el acceso a playa en el sector Chamil, Río Futa, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13 del DL 1.939 de año 1997, instruyendo a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales la elaboración de un plano de trazado de acceso.
13.- Que a través de Ord. Nº 418 de fecha 24 de marzo de año 2020, el Gobernador de la Provincia de Valdivia dirige comunicación al denunciante don Sergio Fica, debido a su incomparecencia a las audiencias de playa realizadas en enero y marzo de año 2020, apercibiéndolo con declarar el abandono del procedimiento en virtud de lo establecido en el Art. 40 y siguientes de la ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, otorgándole un plazo de 7 días para la realización de diligencias.
14.- Que el funcionario encargado de la Unidad de Bienes de la Seremi de Bienes Nacionales, dirige correo electrónico a Asesor Jurídico de la Gobernación Provincial de Valdivia, con fecha 11 de marzo de año 2021, a fin de remitir nuevamente expediente de denuncia de acceso a playa, solicitando se dé curso al procedimiento y se fije el trazado, requiriendo se informe de ello a la brevedad.
15.- Que a través de oficio Nº 13 de fecha 6 de enero de año 2022, del Delegado Presidencial Regional, se cita a los intervinientes a una nueva audiencia de fijación de acceso a playa del Río Futa, sector Chamil, para el día 12 de enero de 2022. El referido oficio señala, en resumen, las denuncias que han sido recepcionadas, y la audiencia realizada con fecha 10 de marzo de 2020, indicando que en el acta que consigna los acuerdos de esta, no se estableció con claridad dónde había de recaer el trazado de acceso, razón por la cual, se ha obstaculizado la elaboración del plano que permita a la autoridad dictar el acto administrativo correspondiente.
16.- Que, con fecha 16 de febrero de año 2022, se lleva a cabo audiencia de playa citada a través del oficio individualizado en considerando anterior, con la asistencia de los intervinientes previamente citados, y donde la parte denunciada, a través de su abogado don Carlos Tenorio, plantea dos propuestas, a saber: 600 m de camino hasta el río, ofreciendo estacionamientos, mejoras del acceso a personas con problemas de movilidad, etc. y como segunda propuesta, distancia menor entre la ruta y el acceso al río.
17.- A lo anterior, la Junta de vecinos previamente individualizada no acepta ninguna de las dos propuestas ofrecidas por el propietario. En vista de lo expuesto, el propietario, en plazo definido al efecto, se compromete a entregar otra propuesta de carácter formal, para efectos de fijar la visita a terreno a más tardar con fecha 21 de febrero de 2022.
18.- Que la propuesta antes referida, se hizo llegar con fecha 5 de julio de 2022, fuera del plazo comprometido. Por lo anterior, y en atención al tiempo transcurrido, la autoridad evacuó el oficio Nº 564 de fecha 7 de junio de 2022, solicitando al Seremi de Bienes Nacionales, la elaboración de un plano y minuta de deslindes que permita contar con un insumo para la elaboración del acto administrativo que fije el acceso a playa, señalando igualmente que las partes no arribaron a acuerdo alguno, y que por tanto, compete a la Delegada Presidencial fijar el acceso.
19.- Que a través del oficio Nº 1197 de fecha 16 de junio de año 2022, el seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, informa a la Delegada Presidencial, que se ha programado una visita a terreno para el día jueves 23 de junio de año 2022, a fin de realizar la mensura del acceso peatonal al sector de playa en Chamil.
20.- Que a través de oficio Nº 1268 de 29 de junio de año 2022, el Seremi de Bienes Nacionales informa el resultado de la visita a terreno efectuada, indicando, en síntesis, que no se logró obtener autorización del representante del propietario del predio ni tampoco del cuidador, para que el equipo de Bienes Nacionales efectuara la mensura del terreno, lo cual se constituía como una acción necesaria para la elaboración del plano y minuta requeridos por la autoridad.
21.- Que en razón de lo antes expuesto, el Seremi de Bienes Nacionales dirige oficio a la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos, pidiendo cuenta del estado de tramitación interna del procedimiento de fijación de acceso a playa en el sector de Playa Chamil. A lo anterior, la Delegada Presidencial Regional dio respuesta a través del oficio Nº 687 de fecha 3 de julio de año 2023, señalando que se encuentra pendiente de parte de dicha Secretaría Regional Ministerial, la elaboración de propuesta de trazado, a través del respectivo plano y minuta de deslindes, solicitados previamente.
22.- Que a través de Ord. Nº 1712 de fecha 2 de agosto de 2023, el Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, remite a esta Delegación Presidencial el plano y minuta de deslindes, referidas al trazado de acceso a playa denunciado.
23.- Que existiendo este relevante y necesario insumo, la autoridad procede a citar a una última audiencia en terreno, a fin de revisar cualquier propuesta que hubiera quedado pendiente y verificar en terreno con equipos técnicos el trazado propuesto. La referida instancia en terreno fue citada a través de oficio Nº 1035 de 5 de octubre de 2023 de la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos.
24.- Que, se lleva a cabo la visita inspectiva en terreno, concurriendo los equipos de la Delegación Presidencial Regional, Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y los denunciantes. Respecto del denunciado, este no comparece, atendiendo en el lugar el cuidador de este, quien pone en contacto al equipo de la Delegación con el abogado de la familia del propietario ribereño.
25.- Que el abogado del denunciado, Sr. Carlos Tenorio, manifiesta que él habría presentado sus excusas de asistir el día lunes, a lo cual se le responde que no se tuvo conocimiento de dicha justificación. Revisados los correos de oficina de partes de la Delegación, se constata que efectivamente el Sr. Tenorio habría enviado una justificación de asistencia, pero este correo no habría ingresado a la bandeja de oficina de partes de la Delegación, toda vez que por la cantidad de documentos que acompañaba, según explicó el encargado de informática, el servidor lo bloqueó automáticamente.
26.- Que revisada posteriormente la justificación del abogado de la familia del propietario ribereño para no asistir a la visita citada por la autoridad regional, este señala en síntesis:
"En relación con oficio que antecede, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 13 del DL 1.939, sírvanse tener presente las siguientes consideraciones:
El texto de la norma antes mencionada es extraordinariamente claro, en especial en cuanto a la tramitación del proceso de apertura de accesos a playa se refiere. En el caso en estudio, dicho procedimiento ya se agotó, dado que la propia autoridad competente, encabezada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, verificó sendas visitas al terreno, en las cuales mayoritariamente se contó con la presencia de los propietarios, así como de doña Ximena Verónica Soto Rosales, principal promotora de esta pretensión. Tras dichas visitas a terreno la autoridad pudo apreciar la inviabilidad de la pretensión de la Sra. Soto. Luego de aquello, mi representada presentó su propuesta alternativa, quedando en consecuencia la decisión final en manos de la autoridad. Desde ese entonces, a la fecha, no se ha recibido ninguna respuesta formal de lo anterior, quedando con ello concluido el proceso en términos formales. El contenido del oficio al cual alude la secuencia de correos previos no hace más que retornar a fojas cero el proceso administrativo ya desarrollado, lo que redunda en lo ininteligible de la citación antes expuesta. Junto con lo anterior, y a mayor abundamiento, es menester hacer presente que ninguno de los representantes de la propietaria se encontrará presente en el predio en cuestión el día 19 de octubre próximo, por lo que aún si fuere procedente dicha instancia -que no lo es- la misma resultaría de suyo bizantina."
27.- Que del texto antes transcrito, cabe hacer presente que el abogado antes individualizado, incurre en una serie de impropiedades, por cuanto, una gestión del procedimiento la constituyen las visitas técnicas de Bienes Nacionales y otras son las audiencias o visitas a que cita la Delegada Presidencial, como autoridad facultada para decidir el trazado. De igual forma, erra en señalar que la autoridad haya calificado de inviable la pretensión de los denunciantes, por cuanto esto nunca ha sido sujeto de una calificación de ese tipo. Finalmente, cabe hacer presente que, aun cuando por un tema informático interno, no se tuvo conocimiento de la justificación del denunciado, de la lectura de los argumentos que este consigna, no cabe sino concluir que la inasistencia estuvo amparada en un análisis del "mérito" de la citación efectuada por la autoridad, lo cual, no es materia de competencia de los intervinientes, quienes al ser citados, deben comparecer y/o enviar un representante con poder suficiente para actuar, y cualquier disconformidad con el proceso debe materializarse a través de los mecanismos y/o recursos legales que el ordenamiento jurídico provee. Por lo anterior, no corresponde que el representante del propietario ribereño pondere el mérito de la citación efectuada por la Delegada y decida ante ello no asistir, toda vez que en el marco de sus facultades legales, se citó a esta instancia para revisar aspectos relevantes antes de fijar el trazado y precisamente para dar una última oportunidad a su propuesta, la cual a pesar de haber sido ingresada fuera de plazo, se estimaba conveniente que los denunciantes conocieran antes de tomar una decisión final.
28.- Que en razón de lo anterior, y no considerando esta autoridad debidamente justificada la incomparecencia del propietario ribereño, se procederá a fijar el acceso a playa en conformidad a los antecedentes que obran en el expediente, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 13 del DL 1.939.
29.- Que la fijación de accesos a playas de mar, ríos y lagos, en concordancia con el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939 del año 1979, tiene por objeto precaver y resolver situaciones de conflicto, que se susciten en torno al libre tránsito y acceso a estos bienes nacionales de uso público por parte de la comunidad, en aquellos lugares que reúnan la característica de interés turístico o de pesca. Para el caso de marras, resulta de vital importancia establecer y fijar dicho acceso, en atención a la imposibilidad de los habitantes de dicho sector, de poder acceder libremente a este bien nacional de uso público.
30.- Que, fueron verificadas en terreno, por los profesionales de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, las condiciones geográficas del lugar, concluyendo que el acceso propuesto es de conveniencia para los intereses públicos y del mismo modo son consideradas como las vías menos gravosas para los propietarios colindantes.
31.- Que, el decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado en su artículo 13 señala que "los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos, o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstas, para fines turísticos, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional, a través de la Dirección - hoy Ministerio de Bienes Nacionales-, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y si no se produjere acuerdo o aquellos no asistieren a la audiencia, el Intendente Regional las determinará prudencialmente evitando causar daños innecesarios a los afectados".
32.- Que, la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 24 dispone que la ley puede establecer obligaciones sobre la propiedad derivados de su función social, y en la especie, la norma contenida en el citado artículo 13 del DL 1.939 es de carácter legal y establece la obligación de facilitar acceso gratuito hacia la playa, obligación que no importa privar al propietario de las facultades del dominio, sino únicamente soportar una carga.
33.- Que, habiendo sido escuchadas todas las partes involucradas, la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos instruyó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales la elaboración de plano y minuta de deslindes, para determinar las vías de acceso, en base a lo que dispone el DL Nº 3.274 de fecha 25 de marzo de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, y que en su artículo 1 delegó la competencia del DL Nº 1.939, en el Ministerio de Bienes Nacionales hasta nuestros días.
34.- Que, la Delegada Presidencial Regional hace suyo lo recomendado técnicamente por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y previa revisión y análisis, ha decidido definir la vía de acceso, de la que se da cuenta en plano citado precedentemente, para el sector de Río Futa, ubicado en la comuna de Valdivia, considerando que esta es la vía más idónea, toda vez que permite el acceso de las personas y de igual forma no incide en la construcción ya levantada por el propietario ribereño en el lugar.
35.- Que, para el efectivo ejercicio del derecho al uso del bien nacional de uso público reclamado, necesariamente debe reconocerse la posibilidad de acceso peatonal.
36.- Que en mérito de todo lo expuesto y en atención a lo dispuesto en el artículo 13 del DL Nº 1.939 de 1977, y demás normas legales previamente citadas y conforme a la facultades legales que detenta la autoridad regional, mediante este acto se procederá a fijar vía de acceso a la playa Chamil del Río Futa, sector Morrompulli, comuna de Valdivia, en los términos que se expondrán.
Resuelvo:
1.- Fíjese para los efectos contemplados en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, la siguiente vía de acceso peatonal a playa Chamil, Río Futa, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, ingresando por la propiedad privada individualizada como Agrícola Fundo Ponce, Rol SII 02426-18, inscrito a fojas 1639 número 2.223, del Registro de Propiedad del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia.
El acceso se fija de acuerdo a lo que se indica en el plano Nº 14101-10.810 C.R. y su minuta de deslindes, en una superficie total de 210,00 metros y que se detalla a continuación:
Acceso peatonal de playa de un ancho de 1,50 metros y un largo medido por su eje de 140,00 metros, desde el Camino Público Ruta T-60 hasta el acceso a playa del Río Futa, sector Morrompulli, comuna de Valdivia.
La minuta de deslindes del camino es la siguiente:
Norte :Línea de las aguas máximas del Río Futa en una extensión de 1,50 metros.
Este :Agrícola Fundo Ponce Limitada en línea sinuosa de 139,90 metros, separado por línea imaginaria.
Sur :Camino público de Valdivia a La Unión, en una extensión de 1,50 metros.
Oeste :Agrícola Fundo Ponce Limitada en línea sinuosa de 140,10 metros, separado por línea imaginaria.
Coordenadas de Acceso
Punto Norte Este
Acceso 5.570.161,192 658.748,534.
2.- Téngase como oficial el plano Nº 1401-10.810 CR y su minuta de deslindes, y como parte integrante de la presente resolución.
3.- Autorízase el acceso peatonal sobre la vía fijada en la presente resolución, debiendo el propietario permitir el ingreso de toda persona que quiera acceder a la playa de río, quedándole estrictamente prohibido cualquier limitación referida a ello. La vía de acceso se destinará para fines turísticos y de pesca, autorizándose únicamente el tránsito peatonal.
4.- Instálese por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, las señaléticas que informen en forma clara el lugar de acceso peatonal que por este acto se fija.
5. Téngase presente que una vez ejecutoriada la presente resolución, esta Delegación Presidencial estará facultada para ejercer las facultades previstas en el Art. 4 letra h) de la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en caso que el acceso no quedase habilitado en los términos ordenados por el presente acto administrativo.
6.- Téngase presente que la Ilustre Municipalidad de Valdivia deberá tomar las medidas que sean necesarias para el debido resguardo, seguridad y mantención del acceso, en atención a lo dispuesto en el Art. 118 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, y los arts. 1º, 3º letra c, 4º letras e), f), h) y l) y 5º letra c) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en Dictamen Nº 4472 de año 2019, de la Contraloría General de la República.
7.- Notifíquese la presente resolución a los propietarios afectados, haciéndoles presente que el artículo 13 inciso segundo del DL Nº 1.939, de 1977, señala que de la presente determinación podrá reclamarse a los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro de plazo de diez días contados desde la notificación de la presente resolución.
8.- Téngase presente que los documentos señalados en los vistos del presente acto administrativo, forman parte integrante de la presente resolución.
9.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial por una sola vez.
Carla Viviana Peña Ríos, Delegada Presidencial Regional Región de Los Ríos.- Jorge Pacheco Rosas, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Los Ríos.