Artículo 1º.- Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República de Chile para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, la "República de Chile" o el "Fisco"), en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos").
    Los Bonos serán emitidos en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, "Pesos") o en Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente en singular o plural, "UF" o "UFs"), por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") mediante la emisión de los siguientes bonos nuevos o reaperturas (en adelante, las "Reaperturas"):
     
    a) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento entre los años 2025 y 2100 (en adelante, los "Bonos BTP Intercambio");
    b) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de abril de 2021 y con vencimiento el 1 de octubre de 2028;
    c) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 4° del decreto supremo Nº 507, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de octubre de 2020 y con vencimiento el 1 de octubre de 2028;
    d) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030;
    e) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.342, de 2022, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de octubre de 2023 y con vencimiento el 1 de octubre de 2034;
    f) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.342, de 2022, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de mayo de 2023 y con vencimiento el 1 de noviembre de 2037;
    g) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 2, de 2013, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2013 y con vencimiento el 1 de enero de 2043;
    h) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050;
    i) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra h) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2021 y con vencimiento el 1 de octubre de 2028, de acuerdo con lo que establece el símil respectivo;
    j) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2030;
    k) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra h) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2021 y con vencimiento el 1 de octubre de 2033;
    l) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 2º del decreto supremo Nº 2.342, de 2022, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de octubre de 2023 y con vencimiento el 1 de octubre de 2039;
    m) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo 1º del decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2044;
    n) Reapertura de la serie de bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.969, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de enero de 2019 y con vencimiento el 15 de julio de 2050;Decreto 382,
HACIENDA
Art. 1° a) y b)
D.O. 08.05.2024
    o) Reapertura de cualquiera de las series de bonos emitidas en virtud de las letras b) y c) del artículo 2º del decreto supremo Nº 1, de 2024, del Ministerio de Hacienda; y
    p) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 2° del decreto supremo N° 2.342, de 2022, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de abril de 2023 y con vencimiento el 1 de abril de 2033.