MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "PROGRAMA DE DIFUSIÓN TECNOLÓGICA" Y APRUEBA SU NUEVO TEXTO
Núm. 85 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el reglamento de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución afecta Nº 71, de 2019, modificada por la resolución afecta Nº 32, de 2020, afecta Nº 6 y afecta Nº 61, ambas de 2023, todas de Corfo, que aprueba normas por las que deberá regirse el Comité InnovaChile o "Reglamento"; en la resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, que aprueba Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante las "Bases Administrativas Generales" o "BAG"; en la resolución afecta TRA Nº 58/14/2023, de Corfo, que nombra Gerente de la Corporación; y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que, respectivamente, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
Considerando:
1. Que, por Acuerdo Nº 6, adoptado en la Sesión Nº 63, del Consejo Directivo del Comité InnovaChile, celebrada el 28 de enero de 2015, ejecutado por resolución exenta Nº 57, de 2015, de InnovaChile, se modificó el Acuerdo Nº 1.10, adoptado en la Sesión Nº 56, celebrada el 26 de julio de 2013, del Consejo Directivo del Comité InnovaChile, ejecutado por resolución exenta Nº 904, de 2013, de InnovaChile, que aprobó la iniciativa de apoyo denominada "Programa de Difusión Tecnológica".
2. Que, por Acuerdo Nº 1, adoptado en la Sesión Nº 253, del 24 de octubre de 2013, del Subcomité de Entorno para la Innovación (actualmente "Subcomité de Impulso a la Innovación"), ejecutado por resolución exenta Nº 1.163, de 2013, de InnovaChile, se aprobaron los elementos técnicos señalados en la letra c) del artículo 7º del Reglamento del Comité InnovaChile, en relación con la iniciativa de apoyo citada en el Considerando anterior.
3. Que, por Acuerdo Nº 4, adoptado en la Sesión Nº 287, del Subcomité de Difusión Tecnológica y Entorno para la Innovación del Comité InnovaChile (actualmente "Subcomité de Impulso a la Innovación"), celebrada el 26 de febrero de 2015, ejecutado por resolución exenta Nº 103, de 2015, de InnovaChile, se modificó, por primera vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 precedente.
4. La resolución exenta Nº 24, de 2017, de InnovaChile, que modificó las bases del instrumento de financiamiento denominado "Programa de Difusión Tecnológica" y aprobó su texto refundido.
5. La resolución exenta Nº 341, de 2017, de InnovaChile, que modificó las bases del instrumento de financiamiento denominado "Programa de Difusión Tecnológica" y aprobó su texto refundido.
6. La resolución exenta Nº 321, de 2018, de InnovaChile, que modificó las bases del instrumento de financiamiento denominado "Programa de Difusión Tecnológica" y aprobó su nuevo texto.
7. La resolución electrónica exenta Nº 214, de 2022, de InnovaChile, que modificó las bases del instrumento de financiamiento denominado "Programa de Difusión Tecnológica" y aprobó su nuevo texto.
8. Que, por Acuerdo Nº 2, adoptado en la Sesión Nº 508, del Subcomité de Impulso a la Innovación del Comité InnovaChile, celebrada el [día] de [mes] de 2023, ejecutado por resolución electrónica exenta Nº 71, de 2023, de InnovaChile, se modificó, por segunda vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 anterior.
9. Que, por resolución electrónica exenta Nº 72, modificada por resolución electrónica exenta Nº 110, ambas de 2023, de InnovaChile, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento denominado "Programa de Difusión Tecnológica" y se aprobó su nuevo texto.
10. Que, por Acuerdo Nº 4, adoptado en la Sesión Nº 511, del Subcomité de Impulso a la Innovación del Comité InnovaChile, celebrada el 5 de junio de 2023, ejecutado por resolución electrónica exenta Nº 202, de 2023, de InnovaChile, se modificó, por tercera vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 anterior.
11. Que, por resolución electrónica exenta Nº 210, de 2023, de InnovaChile, se modificaron las bases del instrumento de financiamiento denominado "Programa de Difusión Tecnológica" y se aprobó su nuevo texto.
12. Que, por Acuerdo Nº 2, adoptado en la Sesión Nº 524, del Subcomité de Impulso a la Innovación del Comité InnovaChile, celebrada el 8 de febrero de 2024, ejecutado por resolución electrónica exenta Nº 82, de 2024, de InnovaChile, se modificó, por cuarta vez, el Acuerdo singularizado en el Considerando 2 anterior.
13. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 11º del Reglamento del Comité InnovaChile, le corresponde a su Director/a Ejecutivo/a crear, en base a los respectivos elementos técnicos definidos por el Subcomité, uno o más instrumentos de financiamiento, aprobar el texto definitivo de sus bases, sus modificaciones y textos refundidos.
14. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.2 de las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo, "Los Comités de Corfo podrán utilizar estas bases, si así lo dispusiere su Director Ejecutivo".
Resuelvo:
1º Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado "Programa de Difusión Tecnológica", aprobadas por resolución electrónica exenta Nº 210, de 2023, de InnovaChile, y apruébase su nuevo texto, cuyo tenor es el siguiente:
BASES PROGRAMA DE DIFUSIÓN TECNOLÓGICA
1. Aspectos generales
1.1 Antecedentes
La innovación es un elemento fundamental en los incrementos de productividad alcanzados por un país, lo que determina su nivel de crecimiento en el largo plazo. Constituye, además, un vehículo que orienta la dirección de su desarrollo, tanto económico como social. Esto explica que la promoción de mayores esfuerzos en innovación sea un objetivo central de la política pública en países desarrollados, y crecientemente de países en desarrollo. Lo expuesto cobra especial relevancia en el caso de Chile, donde, según los resultados de la última encuesta nacional de innovación (ENI 2019-2020), sólo un 16,7% de las empresas declara haber innovado, mientras que, en un país en la mediana de la OECD, organización de la cual Chile forma parte, un 50% de las empresas introdujo un nuevo producto o proceso entre los años 2018 y 2020 (OECD Business Innovation Indicators 2023). De este bajo porcentaje de empresas innovadoras en Chile, sólo un 28,5% realiza I+D según la ENI (2019-2020).
Lo precedentemente señalado no sorprende, al advertir los bajos esfuerzos que se realizan en el país en investigación y desarrollo (I+D), insumo fundamental para la innovación tecnológica. En efecto, durante el año 2021 en Chile se invirtió tan solo un 0,36% del PIB en I+D (MINCYT, 2023), muy lejos del 2,72% que invierten otros países miembros de la OECD, y del 1% que se debiera estar invirtiendo en el país, según su nivel de ingreso per cápita (OECD, STI Scoreboard). Por otra parte, de la inversión total en I+D realizada a nivel nacional, las empresas privadas financiaron alrededor del 41,38%, que, si bien representa un aumento respecto de la última medición de este indicador, es aún muy inferior al 70% promedio que financia dicho sector en los países miembros de la OECD (MINCYT, 2023).
Una visión sistémica del proceso de innovación implica que éste depende de los siguientes factores: que las partes clave que componen un sistema de innovación, estén presentes; que las interacciones entre ellas se encuentren adecuadamente habilitadas; y que éstas ocurran en un contexto institucional que propicie adecuadamente el desarrollo, uso y diseminación de innovaciones. No obstante, esto no necesariamente ocurre de manera espontánea, debido a la existencia de fallas, como las de coordinación, que afectan la adecuada interacción entre las partes del sistema.
A las referidas fallas se suman aquellas clásicas de mercado vinculadas a la naturaleza de bien público y a las externalidades positivas que tiene el conocimiento, lo que dificulta su apropiabilidad por parte de quien invierte en el desarrollo del mismo; a la incertidumbre tecnológica y comercial a la que se enfrenta el desarrollo y puesta en el mercado de un producto o proceso innovador; y a las asimetrías de información que enfrentan las empresas respecto de, por ejemplo, la existencia y/o ubicación de tecnologías que puedan servir de insumo para el desarrollo de innovaciones, o bien, entre quien requiere y busca financiamiento para desarrollar un proyecto de innovación y aquellos actores que tienen los recursos. Producto de estas fallas es que los niveles de inversión en I+D y el esfuerzo privado en innovación es menor al deseable desde un punto de vista social, justificando la intervención del sector público mediante instrumentos de política pública de diversa naturaleza.
Adicionalmente, la crisis climática y de biodiversidad a nivel global, el creciente número de conflictos socioambientales, y el estancamiento de la productividad de Chile ponen de manifiesto la urgente necesidad de avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo productivo que sea inclusivo y sostenible, que impulse una transformación productiva, y que promueva el desarrollo de contenido local y la sofisticación de nuestra canasta exportadora.
Para ello se requiere de la incorporación de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación en el quehacer de múltiples sectores económicos, los que en conjunto posibilitarán el cumplimiento de misiones tan importantes como la descarbonización, resiliencia climática y diversificación productiva sostenible.
Para responder a los desafíos que impone la implementación de este modelo de desarrollo productivo sostenible, se requiere de la participación activa e interacción de múltiples actores del ecosistema de innovación, dentro de los cuales las empresas adquieren un rol preponderante. En este contexto, la participación de las empresas en el desarrollo e implementación de proyectos que requieren I+D para la generación de nuevos productos (bienes o servicios) y procesos de alto valor agregado, es fundamental para aportar a la transformación productiva y a la sofisticación de la economía chilena.
Por todo lo anterior, es que el Estado, a través de InnovaChile de Corfo, pone a disposición de las empresas un conjunto de instrumentos de apoyo público a proyectos de I+D e innovación empresarial, los que buscan brindar apoyo en sus distintas etapas de desarrollo.
Dentro de este abanico de instrumentos se encuentra el denominado "Programa de Difusión Tecnológica", el cual busca acercar a las empresas, preferentemente las de menor tamaño, a la frontera tecnológica, a través de la difusión y adopción de las mejores prácticas innovadoras, conocimientos, técnicas, procesos, tecnologías y capacidades de innovación actualmente disponibles. De este modo, mediante este instrumento se busca potenciar la oferta de un conjunto de tecnologías que, siendo relevantes para un conjunto de empresas de un determinado sector, les permitan aumentar su productividad y competitividad, posibilitando además su participación activa en el proceso de transformación productiva que forma parte del modelo de desarrollo productivo sostenible del país.
El instrumento contempla la participación de un gestor (beneficiario) y de un conjunto de empresas por cada proyecto. El gestor debe ser el encargado de realizar la mayoría de las actividades de difusión hacia las empresas participantes (beneficiarios atendidos) del proyecto.
En este sentido, un Programa de Difusión Tecnológica (o Programa) basa su intervención según las siguientes cinco etapas:
a) Diagnóstico. El Programa parte con un diagnóstico de brechas de productividad en un sector y/o industria, el que puede ser abordado mediante actividades de difusión tecnológica. Es decir, deben visibilizarse claramente las potenciales ganancias de productividad en caso de ser atendidas las brechas mediante asesorías tecnológicas especializadas en distintos ámbitos. Además, debe haber claridad sobre el perfil de empresas que presenta la brecha, con el fin de poder identificar al conjunto de beneficiarios atendidos por el Programa, quienes deben compartir una problemática común, en cuanto a características y profundidad.
b) Solución. A la luz del diagnóstico, y sobre la base de las capacidades técnicas demostradas del gestor, se debe diseñar un paquete de apoyo que permitirá abordar las brechas de productividad. Dicho paquete incluye una descripción de un conjunto de mejores prácticas innovadoras, conocimientos, técnicas, procesos, tecnologías y capacidades de innovación que contribuirán a cerrar o disminuir estas brechas.
c) Plan de Trabajo (Plan de Difusión). Una vez diseñado el paquete de apoyo, debe definirse una propuesta de actividades de difusión tecnológica y asistencia técnica que transfieran efectivamente la solución propuesta al conjunto de beneficiarios atendidos. Lo anterior incluye, por ejemplo, un asesoramiento tecnológico especializado a cada empresa en procesos productivos, desarrollo de productos, gestión, comercialización, cumplimiento de estándares (de energía, medio ambiente, calidad o seguridad, entre otros), asistencia en desarrollo de proyectos de innovación; estrategias de desarrollo de crecimiento, coaching y mentoring.
d) Resultados e Indicadores. Con el fin de capturar los beneficios asociados al Plan de Difusión, se deben definir los resultados y sus respectivos indicadores de medición. Para ello se contempla la propuesta de una línea de base y un conjunto de indicadores y métricas a partir de los cuales se pueda medir la tasa de cambio.
e) Plan de Adopción: Al término del programa, a modo de cierre, y sobre la base de los resultados obtenidos a partir de la implementación del Plan de Difusión y de un conjunto de buenas prácticas, típicamente utilizadas en procesos de adopción tecnológica, el gestor debe proponer un plan de adopción tecnológica que identifique claramente las iniciativas y condiciones habilitantes que posibilitarán una efectiva adopción tecnológica por parte de las empresas beneficiarias del programa, luego de su finalización.
Finalmente, es importante señalar que, si bien no existe un requisito respecto de un mínimo de beneficiarios atendidos a participar del proyecto, se debe tener en cuenta que, en las últimas convocatorias realizadas, el promedio de beneficiarios atendidos por proyecto aprobado ha sido cercano a las 30 empresas. Sin perjuicio de lo señalado, el número idóneo de beneficiarios atendidos estará determinado, entre otros factores, por la naturaleza del proyecto, sector económico, ubicación geográfica, entre otros aspectos.
2. Objetivos
2.1 Objetivo general
Contribuir al cierre de brechas de productividad del sector empresarial, de preferencia Pymes, a través de la difusión de tecnologías y mejores prácticas innovadoras, con el propósito de fomentar su adopción y potenciar la competitividad de un grupo de empresas de una industria o sector que enfrentan una problemática común.
2.2 Objetivos específicos
a) Desarrollar e implementar un plan de difusión de mejores prácticas innovadoras, conocimientos, técnicas, procesos, tecnologías y capacidades de innovación, que sean nuevos para un grupo de empresas y que permita abordar efectivamente las brechas de productividad en un sector y/o industria.
b) Fomentar la adopción de mejores prácticas innovadoras, conocimientos, técnicas, procesos, tecnologías y capacidades de innovación difundidas en el marco del programa.
3. Resultados esperados
a) Plan de Difusión desarrollado e implementado.
b) Plan de Adopción de mejores prácticas innovadoras, conocimientos, técnicas, procesos, tecnologías y capacidades de innovación, desarrollado.
4. Entidades participantes
a) Beneficiario o gestor (participación obligatoria).
Es quien postula a un subsidio para el cofinanciamiento de su proyecto. En caso de que éste sea aprobado, deberá firmar un convenio de subsidio con InnovaChile y será el responsable ante el Comité por la ejecución del proyecto. De este modo, será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el convenio de subsidio, incluyendo informes detallados de los gastos y actividades, realizados por éste o terceros. Asimismo, el referido convenio de subsidio observará y estipulará las menciones dispuestas en la normativa presupuestaria correspondiente y vigente a la fecha de su celebración.
Podrán postular como beneficiario:
. Personas jurídicas constituidas en Chile.
. Las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42 Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
. Personas naturales con, a lo menos, 18 años cumplidos al momento de postular.
Además, al momento de la postulación, en relación con el beneficiario, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
. Haber transcurrido, a lo menos, 24 meses, contados desde la fecha de inicio de actividades primera categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824, de 1974), y que mantenga al menos un giro vigente de primera categoría.
En el caso de las sociedades de profesionales, los 24 meses se contarán desde que hayan ejercido la opción de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría o desde el inicio de actividades, y;
. Acreditar ingresos por ventas dentro de los 24 meses previos a la postulación (no necesariamente en todos los meses).
El beneficiario deberá poseer capacidades técnicas suficientes para ejecutar la mayor parte de las actividades planteadas, lo que será evaluado por InnovaChile. Asimismo, el beneficiario deberá demostrar capacidad financiera para ejecutar el programa.
Para efectos de lo anterior, se deberán acompañar en la postulación antecedentes que permitan demostrar la capacidad técnica y financiera del beneficiario para ejecutar el proyecto, lo que será verificado en el análisis de admisibilidad del proyecto. Durante dicho análisis, se podrán solicitar aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios, los que deberán ser remitidos dentro del plazo de 5 días desde su requerimiento. En caso de que la información no se acompañe, o la acompañada no permita verificar el cumplimiento de la capacidad técnica y financiera del beneficiario, la propuesta será declarada no admisible.
Cada proyecto deberá considerar la participación de un beneficiario o gestor.
b) Beneficiarios atendidos (participación obligatoria).
Son personas jurídicas o naturales, cuya participación dará pertinencia al proyecto, pues a ellos es a quienes debe beneficiar la actualización tecnológica que realiza y articula el beneficiario o gestor.
En la postulación se deberá presentar el perfil de empresas a ser atendidas, en términos del sector o industria, tamaño y de la(s) brecha(s) de productividad común(es) a abordar. Además, se deberá incluir un listado preliminar de cada beneficiario atendido (debiendo indicarse en relación con cada uno: nombre o razón social, número de cédula de identidad o rol único tributario (RUT), domicilio, teléfono, correo electrónico, sector económico, giro y tamaño según sus ingresos por ventas).
El listado definitivo de los beneficiarios atendidos deberá presentarse durante la ejecución del proyecto, al momento de entregar el informe de hito técnico de continuidad, de acuerdo con lo señalado en el número 10.1 de estas bases.
c) Asociado(s) (participación opcional).
Es un participante que cofinancia la ejecución del proyecto, a través de aportes "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados" y que puede participar en los resultados de éste.
Podrán participar como asociados una o más personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras.
La participación de una o más entidades en calidad de asociados, es opcional.
d) Coejecutor(es) (participación opcional).
Son participantes que poseen capacidades complementarias para la ejecución de parte de las actividades contempladas en el proyecto.
Podrán participar como coejecutores una o más personas jurídicas constituidas en Chile.
El beneficiario podrá transferir parte del subsidio de InnovaChile al coejecutor para financiar actividades de este último, y la relación entre estos participantes se formalizará a través de un "convenio de coejecución". Para esta categoría de participación deberán observarse las instrucciones y requisitos que se establecen en el Anexo Nº 2 de las Bases Administrativas Generales.
El coejecutor podrá cofinanciar la ejecución del proyecto, mediante aportes "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados".
La participación de una o más entidades en calidad de coejecutores, es opcional.
Cada persona jurídica o natural, según corresponda, y cumpliendo los requisitos que se señalan para cada caso, sólo podrá participar en una categoría de las anteriormente señaladas. Así, por ejemplo, la entidad que participe en calidad de "beneficiario", no podrá participar en calidad de "asociado", o viceversa.
5. Plazos
El plazo de ejecución del proyecto es de hasta 12 (doce) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse, previa solicitud fundada del beneficiario, presentada antes del vencimiento del plazo de ejecución. El plazo total del proyecto (incluidas sus eventuales prórrogas), no podrá superar los 18 (dieciocho) meses.
6. Cofinanciamiento
6.1 Subsidio de InnovaChile
InnovaChile cofinanciará hasta el 70,00% del costo total del proyecto, con un tope de hasta $90.000.000.- (noventa millones de pesos).
Sin perjuicio de lo señalado, al momento de la adjudicación de cada proyecto, InnovaChile podrá aprobar un monto de subsidio y/o un porcentaje de cofinanciamiento inferior a los máximos indicados.
Asimismo, y dependiendo de la naturaleza de la focalización temática o geográfica que en su caso se efectúe, y/o de la disponibilidad presupuestaria, InnovaChile podrá determinar para cada llamado un monto y/o porcentaje de cofinanciamiento por proyecto inferior a los indicados precedentemente, situación que será determinada en el respectivo acto de focalización e informada en el(los) respectivo(s) aviso(s) que se efectúe(n) para cada apertura o llamado.
6.2 Aporte de los participantes
Los participantes deberán aportar el financiamiento restante, conforme con el detalle de la siguiente tabla:

Para el caso de aportes preexistentes o valorizados, sólo se podrán considerar gastos asociados con utilización de insumos, equipamiento, infraestructura, y recursos humanos ya existentes en los participantes, al momento de la postulación, y que estén directamente vinculados a la ejecución de las actividades del proyecto, incluidas obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social, y de seguro de desempleo que sean de cargo del trabajador.
De acuerdo con el número 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, se entiende por aportes "nuevos o pecuniarios", aquellos que tienen su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en ellos. En otros términos, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, y otros, ya existentes en el aportante y/o en los demás participantes del proyecto, al momento de la postulación.
6.3 Aumento del porcentaje de cofinanciamiento para proyectos con 30% o más de beneficiarios atendidos que califiquen como "empresas lideradas por mujeres".
Sin perjuicio de los porcentajes máximos de cofinanciamiento indicados en el número 6.1 anterior, o que se determinen en el respectivo acto de focalización, en su caso, los postulantes podrán optar a que se aplique, en caso de ser aprobado su proyecto, un aumento del porcentaje de cofinanciamiento, en la medida que, al menos un 30,00% del total de beneficiarios atendidos admisibles del proyecto, corresponda a "empresas lideradas por mujeres".
Se considerará como una "empresa liderada por mujeres", a los postulantes en calidad de beneficiario atendido que cumplan, a la fecha de postulación y durante todo el plazo de ejecución del proyecto, con los requisitos señalados en las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por resolución exenta Nº 481, de 2018, de InnovaChile.
Para estos efectos, el postulante deberá indicar, al momento de la postulación, declarándolo así en el formulario, si opta al aumento de hasta un 10,00% más de porcentaje de cofinanciamiento (en relación con el costo total del proyecto) por sobre los máximos establecidos en las presentes bases. Como contrapartida y consecuencia de lo anterior, el porcentaje de aportes "nuevos o pecuniarios" mínimo se reducirá hasta en un 10,00%.
El aumento del porcentaje de cofinanciamiento será aplicado una vez que el proyecto haya sido aprobado y se haya verificado que éste cumple con los requisitos para obtener el aumento de cofinanciamiento, por lo que, durante la postulación, se deberá formular el presupuesto de acuerdo con los montos y porcentajes indicados en los números 6.1 y 6.2 anteriores, o que se determinen en el respectivo acto de focalización, según corresponda.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución señalada, en relación con el porcentaje mínimo de beneficiarios atendidos indicado en el primer párrafo de este numeral, se verificará durante la formalización de los proyectos. En caso de no cumplimiento, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje de aportes "nuevos o pecuniarios", de acuerdo con las reglas generales.
El aumento de porcentaje de cofinanciamiento, en ningún caso podrá significar la entrega por proyecto y por beneficiario atendido, de un subsidio por sobre los montos que se indican en la siguiente tabla, para cada opción de entrada al programa, o en su defecto, los montos que se determinen en el respectivo acto de focalización, de conformidad con lo señalado en el número 6.1 precedente.
El aumento de porcentaje de cofinanciamiento en ningún caso podrá significar la entrega de un subsidio por sobre $102.857.143.- (ciento dos millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y tres pesos).
7. Actividades y gastos financiables
Se podrán financiar (con subsidio y aportes) las siguientes actividades y gastos:
7.1 Actividades y gastos generales del proyecto
a) Equipo de trabajo del proyecto, cuya participación sea necesaria y esté directamente vinculada a la ejecución de éste, el que deberá presupuestarse en la cuenta "Recursos Humanos", debiendo cumplirse con lo siguiente:
. Con recursos del subsidio, se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal preexistente y/o nuevo del beneficiario y/o coejecutor(es).
. Mediante aportes del beneficiario, coejecutor y/o asociados, se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo de los mismos y, además, de su personal preexistente, debiendo en este último caso, observarse la limitación para aportes "preexistentes o valorizados" y "nuevos o pecuniarios" señalada en el número 6.2 de las presentes bases.
Se entiende por personal preexistente el que esté contratado por el participante al momento de la postulación.
b) Costos financieros de garantías de fiel cumplimiento del convenio y de anticipos de InnovaChile.
7.2 Actividades y gastos destinados a la ejecución del Programa Difusión Tecnológica
a) Actividades necesarias y pertinentes, que permitan a los beneficiarios atendidos, conocer y profundizar en mejores prácticas innovadoras, conocimientos, técnicas, procesos y/o tecnologías ya disponibles en el mercado, de acuerdo con las características señaladas en los objetivos de este instrumento, en particular:
. Talleres de difusión de mejores prácticas innovadoras, conocimientos, técnicas, procesos y/o tecnologías ya disponibles en el mercado, que permiten abordar las brechas y problemáticas identificadas en el diagnóstico.
. Asistencia técnica personalizada a los beneficiarios atendidos.
. Asesoría especializada para la incorporación de prácticas y/o capacidades de innovación.
. Elaboración de mapas de actores, nacionales e internacionales, relevantes con quien vincularse en la generación de conocimiento asociado a las brechas (universidades, centros de I+D, etc.).
. Participación en seminarios y exhibiciones.
. Consultorías especializadas nacionales e internacionales.
. Actividades demostrativas en terreno.
. Difusión en medios de comunicación.
. Adquisiciones menores destinadas exclusivamente para la realización de demostraciones a baja escala de las tecnologías y/o conocimientos a difundir al grupo de beneficiarios atendidos, las que deberán estar debidamente justificadas y previamente autorizadas por InnovaChile (por ejemplo: sensores, softwares, equipos de control automático, equipos de monitoreo, tecnologías asociadas a la digitalización y control de procesos, entre otros).
b) Otras actividades y/o gastos pertinentes y relevantes, a juicio de InnovaChile, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto y se enmarquen dentro de los objetivos y resultados esperados del instrumento de financiamiento.
El beneficiario y cada coejecutor deberán utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúen en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en las cuentas "Gastos de Operación" y "Gastos de Inversión", el procedimiento señalado en el anexo 11 de la resolución exenta Nº 443, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 131, de 2023, ambas de Corfo, que "Aprueba Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos".
8. Contenidos del proyecto
Las postulaciones deberán contener la descripción del proyecto para cuya ejecución se solicita cofinanciamiento, el cual deberá incluir la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos específicos que se señalen en el formulario de postulación:
a) Resumen del proyecto
Síntesis del proyecto que incluya: sus objetivos generales; la(s) brecha(s) de productividad que se busca atender mediante el Programa; el perfil de empresas atendidas y el sector o industria donde se desempeñan; y la propuesta de solución para abordar dicha brecha.
b) Objetivos del proyecto.
Se debe definir un objetivo general y objetivos específicos que deberán estar alineados con el objetivo del instrumento de financiamiento.
c) Diagnóstico
Se deberá presentar un diagnóstico de las brechas de productividad que se buscan atender, identificando la(s) problemática(s) común(es), en términos de causas y profundidad, que enfrenta el conjunto de empresas a ser atendidas. Las brechas y/o problemas identificados deben ser efectivamente abordables mediante un conjunto de mejores prácticas innovadoras, conocimientos, técnicas, procesos, tecnologías y capacidades de innovación ya disponibles en el mercado, nacional o internacional, con el fin de asegurar la agregación de valor en las empresas atendidas.
d) Solución
Descripción del paquete de apoyo que permitirá abordar las brechas de productividad, el que incluye un conjunto de mejores prácticas innovadoras, conocimientos, técnicas, procesos, tecnologías y capacidades de innovación que ya se encuentran disponibles y accesibles en el mercado. Debe, además, justificarse el grado de novedad de la solución para el sector o industria, y su pertinencia en función de las problemáticas identificadas en el diagnóstico.
e) Plan de trabajo (plan de difusión)
Se deberán describir las principales formas, métodos, estrategias y técnicas mediante las cuales se transferirá el paquete de apoyo identificado en la solución. Además, se deberá detallar en un cronograma cada una de las etapas y actividades del plan de difusión.
f) Participantes
i. Beneficiario: Descripción del gestor del proyecto, en términos de las capacidades de gestión, técnicas y financieras necesarias para lograr la adecuada ejecución y el éxito del proyecto (debidamente documentadas).
Respecto del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile (incluidas las sociedades de profesionales):
. Transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos.
. Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto.
ii. Beneficiarios atendidos: Se deberá identificar el perfil de las empresas a ser atendidas, identificando el sector o industria en el cual se desempeñan. Se debe incluir un listado preliminar de beneficiarios a ser atendidos, indicando los antecedentes de la empresa (debe señalarse en relación con cada uno: nombre o razón social, número de cédula de identidad o rol único tributario (RUT), domicilio, teléfono, correo electrónico, sector económico, giro y tamaño según sus ingresos por ventas, especificando aquellas que corresponden a "empresas lideradas por mujeres") y la justificación técnica que sustenta su participación en el proyecto.
iii. Asociado(s) (si corresponde): Definición de su capacidad para realizar sus aportes al proyecto ("nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados").
iv. Coejecutor(es) (si corresponde): Descripción de sus capacidades técnicas pertinentes a los objetivos del proyecto.
v. Equipo de Trabajo:
. Identificación de los y las integrantes del equipo de trabajo del beneficiario y coejecutor(es), señalando sus capacidades técnicas y experiencia relevante en el ámbito del proyecto.
. Detalle de la dedicación horaria de los y las integrantes del equipo de trabajo y de sus funciones y rol en el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
g) Resultados e indicadores
Se deberán describir los resultados esperados en relación con el cierre y/o disminución de las brechas de productividad, los cuales deberán ser consistentes con los objetivos específicos planteados en el proyecto presentado. Se deberá definir, al menos, un resultado con su respectivo indicador de medición por cada objetivo específico.
Dependiendo de la naturaleza del proyecto, en caso de ser adjudicada la propuesta, InnovaChile podrá solicitar otros indicadores, resultados e informes adicionales.
h) Plan de adopción
Se deberá indicar una propuesta metodológica que posibilitará a la empresa gestora elaborar y proponer, al término del proyecto, un plan de adopción que posibilitará una efectiva adopción tecnológica por parte de las empresas atendidas del programa, luego de su finalización. Además, se debe incorporar un conjunto de buenas prácticas que típicamente se utilizan en procesos de adopción tecnológica.
i) Presupuesto
Se debe elaborar un presupuesto según las cuentas presupuestarias señaladas en el número 11.1 siguiente, y de acuerdo con las indicaciones y restricciones establecidas en las presentes bases. Además, debe especificar el cofinanciamiento solicitado a InnovaChile y el monto de los aportes comprometidos por cada uno de los participantes, así como la naturaleza de los mismos (aportes "nuevos o pecuniarios" y "preexistentes o valorizados"). Asimismo, el presupuesto debe ser calculado sobre la base de costos reales que observen condiciones de mercado, demostrables y coherentes con la envergadura y complejidad técnica de las actividades a realizar, con el plazo en que éstas se llevarán a cabo y con la capacidad financiera del postulante. InnovaChile, en atención al principio del correcto uso de los recursos públicos, podrá ajustar a valores de mercado las partidas que corresponda.
j) Antecedentes para la bonificación establecida en la ley Nº 21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral
Informar si al beneficiario se le otorgó o no, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561, señalando su fecha de vencimiento. En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley Nº 20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F.(1) en el último año calendario).
___________________________
(1) Para estos efectos, se utilizará el valor de la U.F. del día 31 de diciembre del año anterior al de postulación.
Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente en la instancia de la adjudicación.
9. Evaluación
9.1 Aspectos generales
De forma previa a la evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 de las Bases Administrativas Generales, InnovaChile realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis (detallados en el número 12.1 de estas bases) avanzarán a la etapa de evaluación.
9.2 Criterios de evaluación
La evaluación se realizará aplicando los criterios y ponderaciones que se expresan en la tabla siguiente, en conformidad a la información contenida en la postulación, los que serán calificados con notas de 1 a 5:


Para que un proyecto sea presentado a la instancia de decisión con "recomendación de aprobación", deberá alcanzar una nota mínima de 3,00 en cada uno de los criterios de evaluación.
De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de hasta un 5% sobre la nota final obtenida, según el porcentaje de beneficiarios/as atendidos que participan en el proyecto, que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Corresponda a una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación.
En este caso, la fórmula de cálculo de la bonificación es la siguiente:

Tratándose de un concurso, en caso de producirse un empate, en la nota final obtenida por dos o más proyectos, se preferirá al proyecto que tenga la mayor cantidad de beneficiarios atendidos del grupo que cumplen los requisitos.
De persistir aún el empate, se privilegiará el proyecto que haya sido postulado primero.
Con todo, la aplicación de la bonificación no podrá significar una nota final superior a 5,00.
Con el resultado de la evaluación, las propuestas serán presentadas al órgano de decisión respectivo, el que decidirá sobre la aprobación y rechazo de los proyectos, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria. En aquellos casos en que el instrumento se ponga a disposición de los interesados en la modalidad de concurso, se elaborará un ranking preliminar, el cual será presentado al órgano de decisión, el que determinará el ranking definitivo, y decidirá sobre la aprobación y rechazo de los proyectos teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que el instrumento se ponga a disposición de los interesados en la modalidad de concurso, agotada la disponibilidad presupuestaria, y siguiendo el mismo orden descendente del ranking definitivo, el órgano asignador podrá establecer una lista de espera, sujeto a que en el plazo que se defina por dicho órgano, se verifique, una o más veces, alguna de las siguientes condiciones:
. Se incremente la disponibilidad presupuestaria.
. Que alguno(s) de los proyectos adjudicados no se formalice, o se termine anticipadamente, con anterioridad a la entrega de la única o primera cuota del subsidio.
Cumplido el plazo definido por el órgano asignador, aquellos proyectos que, debido a su posición en el ranking definitivo, no hayan avanzado lo suficiente en la lista de espera para entenderse adjudicados, se entenderán definitivamente rechazados.
En la etapa de decisión, se podrán incorporar condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos aprobados, pudiendo establecerse modificaciones técnicas y/o presupuestarias que se consideren pertinentes, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos.
10. Seguimiento
Además de los informes que el beneficiario debe entregar de acuerdo con lo dispuesto en el número 11.2 de las Bases Administrativas Generales, se deberán entregar los siguientes informes:
10.1 Hito técnico de continuidad al mes 3
Al término del mes 3 (tres) de ejecución (o en el plazo que establezca el órgano de asignación correspondiente), se deberá entregar un informe de hito técnico de continuidad, en el cual el beneficiario deberá informar, según los formatos definidos por InnovaChile, sobre lo siguiente:
a) El listado definitivo de beneficiarios atendidos, debiendo cumplirse con lo siguiente:
i) El número de beneficiarios atendidos contenido en el listado definitivo no sea inferior al 80,00% del número indicado en la postulación. Así, por ejemplo, si en la postulación se señalaron preliminarmente 30 beneficiarios atendidos, el número mínimo de beneficiarios atendidos debe ser 24.
ii) Indicar, respecto de cada beneficiario atendido: nombre o razón social, número de cédula de identidad o rol único tributario (RUT), domicilio, teléfono, correo electrónico, sector económico, giro y tamaño según ingresos por ventas.
iii) Deberá mantenerse el porcentaje de beneficiarios atendidos que cumplen con los requisitos para el aumento de porcentaje de cofinanciamiento para "empresa liderada por mujeres", según corresponda. Asimismo, el beneficiario deberá mantener el porcentaje de beneficiarios atendidos para el otorgamiento del puntaje adicional relativo a la ley Nº 21.561, en caso de que éste haya sido decisivo para la aprobación del proyecto.
iv) Los beneficiarios atendidos definitivos deberán cumplir con los requisitos de admisibilidad, efectuar los eventuales aportes que corresponda y, además, ser pertinentes en relación con la problemática común identificada.
b) Justificación técnica de la pertinencia de la participación de cada beneficiario atendido en relación con el objeto del proyecto.
c) Documento definitivo que desarrolle el diagnóstico detallado y específico de las brechas de productividad que se atenderán, identificando la(s) problemática(s) común(es), en términos de causas y profundidad, que enfrenta cada una de las empresas a ser atendidas.
d) Propuesta de eventuales ajustes al plan de trabajo (plan de difusión), que permita una mayor profundización en la atención al conjunto de empresas, que sean consecuencia del documento definitivo de diagnóstico señalado en el literal precedente.
e) Para cada indicador de medición de resultados presentado en la propuesta, y nuevos indicadores que pudieran agregarse una vez iniciado el proyecto, deberá especificarse lo siguiente: metas, plazos, medios de verificación y supuestos relacionados. Asimismo, se deberá definir la línea base asociada a los referidos indicadores con el fin de medir la tasa de cambio entre el inicio y el término del proyecto.
f) Propuesta metodológica, ajustada y afín a la realidad de los beneficiarios atendidos a reportar de acuerdo con la letra a) precedente, asociada al Plan de Adopción, que permita una adecuada adopción de las tecnologías a difundir en el programa. Dicho plan debe incorporar, además, el conjunto de buenas prácticas que típicamente se utilizan en procesos de adopción tecnológica.
InnovaChile evaluará la información presentada y podrá solicitar antecedentes adicionales y la modificación o complementación de la misma. El/la Directora/a Ejecutivo/a de InnovaChile, el/la Director/a Regional de Corfo, o el/la Directora/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, realizará la evaluación del informe de hito de continuidad, y en virtud de su resultado, aprobará o rechazará la continuidad del proyecto, pudiendo establecer condiciones técnicas y/o presupuestarias, siempre que éstas no alteren el objetivo general ni la naturaleza del proyecto.
Si no es aprobado el hito técnico de continuidad, se pondrá término anticipado al proyecto, aplicándose para estos efectos, lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales.
El plazo de entrega del informe de hito técnico de continuidad, excepcionalmente, podrá ser prorrogado por el/la Directora/a Ejecutivo/a de InnovaChile, el/la Director/a Regional de Corfo, o el/la Directora/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, previa solicitud fundada del beneficiario presentada antes de su vencimiento.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente numeral, el órgano de decisión correspondiente, en la adjudicación o durante la ejecución del proyecto, podrá establecer plazos o limitaciones distintas a las anteriormente señaladas, con excepción de aquellas establecidas en la letra a) precedente, y también podrá establecer otros hitos técnicos de continuidad.
10.2 Informe final
El informe final del proyecto, que debe entregarse de acuerdo con lo dispuesto en el número 11.2 de las Bases Administrativas Generales, además de los contenidos indicados en el referido número, deberá incluir, según el formato que defina InnovaChile:
. Propuesta de Plan de Adopción, que posibilite una efectiva adopción tecnológica por parte de las empresas beneficiarias atendidas del programa luego de su finalización. Dicho plan debe incorporar, además, un conjunto de buenas prácticas que típicamente se utilizan en procesos de adopción tecnológica.
. Un listado de la totalidad de los beneficiarios atendidos que contenga, a lo menos, lo siguiente: nombre o razón social; número de cédula de identidad o rol único tributario (RUT); teléfono de contacto; correo electrónico; sector económico al que pertenece; ingresos por ventas, correspondientes al año anterior en el que fueron atendidos; y número de trabajadores directos desagregados por sexo. Esta información deberá ser entregada, a su vez, con las respuestas a una encuesta, cuyo formato será proporcionado por InnovaChile. Adicionalmente, los formularios y/o registros de inscripción o asistencia que el Beneficiario o Gestor disponga para la participación en las actividades del proyecto, deberán indicar expresamente que el solicitante (beneficiario a atender), autoriza a Corfo, sus Comités y a otros Órganos de la Administración del Estado, para que éstos, directamente o a través de terceros, y de acuerdo con la información proporcionada, los contacte para los efectos de la implementación y del adecuado seguimiento de las actividades del instrumento de financiamiento, así como para la elaboración de métricas y la evaluación del impacto del mismo. Lo anterior, con la finalidad de dar seguimiento de los resultados e impactos del instrumento, en relación con los beneficiarios atendidos.
11. Aspectos Presupuestarios
11.1 Cuentas presupuestarias
Las actividades y/o gastos del proyecto financiadas con subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestados de conformidad con las siguientes cuentas presupuestarias: "Recursos Humanos", "Gastos de Operación", "Gastos de Administración", y "Gastos de Inversión", descritas en el número 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, considerando adicionalmente:
. Gastos de Inversión: Para el caso de adquisiciones, se podrán financiar íntegramente, independiente de la fuente de financiamiento (subsidio y/o aportes), debiendo verificarse, en todo caso, que sean pertinentes y necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, no aplicando, por lo tanto, la regla establecida en la letra b) del número 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales.
. Gastos de Administración: el monto del subsidio solicitado a InnovaChile para la cuenta Gastos de Administración no podrá exceder el monto de $2.000.000.- (dos millones de pesos).
11.2 GaranResolución 100 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 1
D.O. 28.03.2024tía de fiel cumplimiento del convenio
ECONOMÍA
N° 1
D.O. 28.03.2024tía de fiel cumplimiento del convenio
El monto de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, que deberá(n) entregarse, deberá corresponder, al menos, a 30 UF. En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, del mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro de los plazos comunicados por InnovaChile.
11.3 Gastos relativos a evaluaciones de continuidad
Hasta la fecha de entrega del informe de hito técnico de continuidad, sólo se podrán realizar, con cargo al subsidio, aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de los resultados parciales considerados para dicho período, y que correspondan a actividades que hayan sido ejecutadas dentro del mismo.
Durante el período de revisión de la continuidad del proyecto y hasta la notificación de la decisión respectiva, se podrán reconocer los gastos básicos y estrictamente necesarios para la continuidad operativa del equipo de trabajo, arriendos u otros de naturaleza similar. Hasta la notificación de la decisión de continuidad del proyecto, no podrán realizarse contrataciones, salvo autorización previa de InnovaChile.
12. Aplicación de las Bases Administrativas Generales
En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o la postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre InnovaChile y el beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, ambas de Corfo.
12.1 Requisitos de admisibilidad
a) Admisibilidad de los participantes
Fiscalía de Corfo verificará que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos:

b) Admisibilidad del proyecto
InnovaChile verificará que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos:

Para la verificación del cumplimiento de porcentajes (máximos y mínimos), se considerará hasta las centésimas.
12.2 Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados
Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
Asimismo, para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el receptor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
Además de los antecedentes que, de acuerdo con el número 8.1 de las Bases Administrativas Generales, deben presentarse en la etapa de formalización de los proyectos, deberá enviarse dentro de los mismos plazos los siguientes antecedentes de formalización:
a) Antecedentes técnicos de formalización
Antecedentes que permitan verificar que el beneficiario ha percibido ingresos por ventas dentro de los 24 meses previos a la postulación de su proyecto. En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente, o que los presentados no permitan verificar este requisito, el proyecto se entenderá desistido.
b) Antecedentes legales de formalización
Respecto del (de los) coejecutor(es), si los hubiere, además del convenio de coejecución señalado en la letra e), de la literal A., del subnumeral 8.1.1 de las Bases Administrativas Generales, se deberá presentar copia simple del instrumento en donde conste el nombre del (de los) representante(s) y sus facultades para suscribir el respectivo convenio de coejecución.
Para los proyectos que hayan declarado que, al menos, el 30% de sus beneficiarios atendidos corresponden a "empresas lideradas por mujeres", deberán presentarse los antecedentes indicados en el número III de las "Normas para acreditar la calidad de empresa liderada por mujeres", aprobadas por resolución exenta Nº 481, de 2018, de InnovaChile, en relación con cada beneficiario atendido respecto del cual se haya declarado dicha calidad. En caso de que dichos antecedentes no se presenten oportunamente, no permitan verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos o no permitan verificar que se cumple con el porcentaje mínimo de participación antes referido, no podrá otorgarse el porcentaje de cofinanciamiento adicional y deberá cumplirse con el porcentaje mínimo de aportes "nuevos o pecuniarios", de acuerdo con las reglas generales.
12.3 Aspectos relativos al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
a) Admisibilidad
Respecto del/de la postulante en calidad de beneficiario persona natural, cuya propuesta haya cumplido los requisitos de admisibilidad dispuestos en los literales a) y b) del numeral 12.1 precedente, de forma previa al inicio del proceso de evaluación, se consultará que éste/a no tenga una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Si el o la postulante en calidad de beneficiario persona natural tuviere una inscripción vigente, su postulación será declarada no admisible, y no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
b) Formalización
Previo a la redacción del convenio de subsidio, en caso de proyectos aprobados cuyo beneficiario corresponda a una persona natural, se consultará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. En caso de verificarse que tiene inscripción vigente en el referido Registro, el convenio no será formalizado y su postulación se tendrá por desistida.
c) Condiciones para la entrega del subsidio
Además de las condiciones para la entrega del subsidio, establecidas en el numeral 8.4.2 de las Bases Administrativas Generales, el beneficiario persona natural deberá acreditar no tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. En caso de verificarse que tiene una inscripción vigente en el referido Registro, se dará término anticipado al proyecto y al convenio.
2º. Determínase que los proyectos presentados al instrumento "Programa de Difusión Tecnológica" serán conocidos y decididos, dentro de su competencia, por los Comités de Asignación Regional (CAR).
3º. Determínase para los Directores Regionales de Corfo de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Coquimbo, del Maule, de Ñuble, de la Araucanía, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena las facultades relacionadas con los procedimientos definidos en las letras a) a d), del Resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 211, de 2023, de Corfo, respecto de los proyectos que tengan ámbito de aplicación o ejecución en la respectiva región. Asimismo, respecto de las regiones señaladas, cuyos Comités de Desarrollo Productivo Regional entren en funcionamiento, se ejercerán por parte del respectivo Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional correspondiente a aquella región en que tenga ámbito de aplicación o ejecución el proyecto las facultades previamente indicadas.
4º. Determínase para el Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago las facultades relacionadas con los procedimientos definidos en las letras a) a d), del Resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 211, de 2023, de Corfo, respecto de los proyectos que tengan ámbito de aplicación o ejecución en la respectiva región, previa asignación de carteras de proyectos por parte del Director Ejecutivo del Comité InnovaChile. Asimismo, una vez que el Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región Metropolitana de Santiago entre en funcionamiento, se ejercerán por parte del respectivo Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional las facultades previamente indicadas.
5º. Determínase para los Directores Ejecutivos de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, de las Regiones de Antofagasta, Atacama, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Biobío, de Los Ríos y de Los Lagos, las facultades relacionadas con los procedimientos definidos en las letras a) a d), del Resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 211, de 2023, de Corfo, respecto de los proyectos que tengan ámbito de aplicación o ejecución en la respectiva región.
6º. Publíquense el (los) aviso(s) correspondiente(s) y pónganse las presentes bases a disposición de los interesados en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada.
7º. Publíquese la presente resolución exenta en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General, del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Patricia Fuentealba Yevilao, Directora Ejecutiva (S).