1) Modificar el número 2.- del Título II en los siguientes términos:
a) Intercalar en la primera oración del segundo inciso del Artículo 20.-, entre las palabras "aportantes" y "se", la siguiente expresión: "de un fondo mutuo".
b) Agregar al final del tercer inciso del Artículo 20.- después del punto aparte, que pasa a ser punto y coma, la siguiente oración: "y en consideración a la dispersión de la propiedad de sus cuotas entre los aportantes y a que el fondo cuente con al menos 5 aportantes no vinculados entre sí ni con el administrador de las inversiones del fondo o entidades relacionadas."
c) Agregar el siguiente inciso al final del Artículo 20.-:
"La dispersión de la propiedad de las cuotas entre los aportantes de un fondo de inversión se evaluará de forma tal que ningún aportante podrá concentrar más del 35% del total de las cuotas. Para efectos de la evaluación, los fondos administrados por un mismo administrador de inversiones se considerarán como un solo aportante."
2) Modificar el número 4.- del Título II de la siguiente forma:
a) Agregar al final de la primera oración del Artículo 24.- después del punto seguido, que pasa a ser coma, la siguiente oración: "con excepción de los requerimientos de dispersión de la propiedad de las cuotas entre los aportantes y del número mínimo requerido de estos, señalado en el Artículo 20."
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.