DECLARA PRÓRROGA DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO TORRES DEL PAINE
Núm. DEXE 202400035 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 147, de 12 de agosto de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto supremo N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; acuerdo N° 1.3 del Acta de la sesión ordinaria N° 28, del Comité de Ministros del Turismo, de fecha 25 de septiembre de 2023, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.423, un territorio puede ser declarado Zona de Interés Turístico cuando posee condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado en dicho territorio.
2. Que, según dispone el artículo 8 numeral 7) de la ley N° 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico.
3. Que, mediante decreto supremo N° 147, de 12 de agosto de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se declaró la Zona de Interés Turístico denominándola "Torres del Paine".
4. Que, según dispone el inciso segundo del artículo 18 del decreto supremo N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico, la prórroga de una Zona de Interés Turístico podrá ser presentada ante la Subsecretaría de Turismo por el Director Regional del Servicio Nacional de Turismo, como presidente de la Mesa Público-Privada, y con acuerdo de ésta, junto con un informe de cumplimiento de las acciones y objetivos formulados en el Plan de Acción durante la vigencia de la declaración y, de otros logros de la gestión, si los hubiere. Asimismo, deberá entregar una propuesta de actualización del Plan de Acción para los siguientes cuatro años.
5. Que, el 10 de febrero del año 2023, el Director Regional (S) de Magallanes y la Antártica Chilena del Servicio Nacional del Turismo, presentó una solicitud de prórroga de la Zona de Interés Turístico denominada "Torres del Paine", dentro del plazo señalado en el artículo 18 del referido decreto supremo N°30, de 2016.
6. Que, según consta en el Acta de la sesión ordinaria N° 28 del Comité de Ministros del Turismo, de fecha 25 de septiembre de 2023, mediante acuerdo N° 1.3 se aprobó por unanimidad la solicitud de prórroga de la Zona de Interés Turístico denominada "Torres del Paine", en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
7. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del decreto supremo N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, declarar la prórroga de la Zona de Interés Turístico respectiva.
Decreto:
Artículo primero: Declárase la prórroga de la Zona de Interés Turístico "Torres del Paine" al territorio conformado por parte de las comunas de Torres del Paine y Puerto Natales, de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, cuyos polígonos son los siguientes:

NOTA
El artículo primero del Decreto 202600008 Exento, Economía, publicado el 23.01.2026, modifica el presente decreto en el sentido de reemplazar el nombre de la Zona de Intéres Turístico "Torres del Paine" por "Natales-Torres del Paine".
El artículo primero del Decreto 202600008 Exento, Economía, publicado el 23.01.2026, modifica el presente decreto en el sentido de reemplazar el nombre de la Zona de Intéres Turístico "Torres del Paine" por "Natales-Torres del Paine".
Artículo segundo: Los límites del territorio de la Zona de Interés Turístico "Torres del Paine" están determinados por los siguientes vértices con sus coordenadas geográficas referenciales:

Artículo tercero: Publíquese el polígono y las coordenadas geográficas oficiales de todos los vértices de la Zona de Interés Turístico "Torres del Paine" en formatos disponibles "shapefile" o "KMZ" en la página institucional, www.subturismo.gob.cl, quedando a disposición del público para consulta a partir de la dictación del presente acto.
Regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.