OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 24 de Agosto de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
  Núm. 292.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El decreto ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N° 1, artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 34.495, de 24.08.93.
    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada a Sociedad de Servicios y Capacitación Sercap Limitada, R.U.T. N° 78.152.540-5, con domicilio en calle Austria N° 2322, comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, X Región de Los Lagos, en adelante la concesionaria, para la ciudad de Valdivia.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:

DEL TRANSMISOR PRINCIPAL

-Frecuencia            : 94.9 MHz.
-Potencia              : 1000 Watts.
-Tipo de emisión        : 180KF8EHF.
-Desviación máxima      : +-75 kHz.
-Señal distintiva      : XQD-164.

DEL SISTEMA RADIANTE

-Diagrama de radiación  : Omnidireccional
-Ganancia              : 3,2 dBd.
-Polarización          : Circular.
-Tipo de Antena        : Espira de una y media vuelta.
-N° de Elementos        : 4.

DE LAS INSTALACIONES

-Dirección planta      : Camino Angachilla, kilómetro
  transmisora              4, Valdivia, X Región.
-Coordenadas            : 39°51'17" Sur;
                          73°13'44" Oeste.

DEL RADIOENLACE

-Frecuencia            : 327,1 MHz.
-Potencia              : 10 watts.
-Tipo de emisión        : 180KF8EHF.
-Desviación máxima      : +-75 kHz.

DEL SISTEMA RADIANTE

-Diagragma de radiación : Direccional
-Ganancia              : 8 dBd
-Polarización          : Vertical.
-Tipo de Antena        : Yagi.
-N° de Elementos        : 5.

DE LAS INSTALACIONES

-Dirección estudios    : Arauco N° 363, Valdivia, X
                          Región.
-Coordenadas            : 39°48'42" Sur;
                          73°14'32" Oeste.

    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
    5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras será de dos meses y para su terminación de diez meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de doce meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
    8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al proyecto aprobado.
    9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley N° 18.168.
    10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
    11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.