APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS ESPECIALES APLICABLES A LOS TERRENOS UBICADOS EN CALLE DESIDERIO SANHUEZA Nº 130, CALLE ARANCIBIA S/N Y CALLE BINIMELIS S/N, TODOS DE LA COMUNA DE CONCEPCIÓN, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY Nº 21.450, QUE APRUEBA LA LEY SOBRE GESTIÓN DE SUELO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL, MEDIANTE EL MECANISMO DE HABILITACIÓN NORMATIVA DE TERRENOS
   
    Santiago, 12 de marzo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 382 exenta.
     
    Visto:
     
    1. La Ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente "Minvu", especialmente su artículo 2º numeral 16º que dispone la función del Minvu referida a la implementación de políticas de suelo que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la habilitación normativa de terrenos, entre otras medidas;
    2. El DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    3. La Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, particularmente su artículo cuarto que aprueba la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional;
    4. El DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano;
    5. La Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, especialmente lo dispuesto en su artículo 7º bis;
    6. El DS Nº 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica;
    7. La circular ordinaria Nº 230, de fecha 27 de mayo de 2022 ("DDU 466"), la circular ordinaria Nº 458, de fecha 14 de octubre de 2022 ("DDU 469"), y la circular ordinaria Nº 568, de fecha 16 de diciembre de 2022 ("DDU 472"), todas modificadas por la circular ordinaria Nº 206, de fecha 26 de mayo de 2023 ("DDU 480"), emitidas por la División de Desarrollo Urbano; y la circular ordinaria Nº 253, de fecha 7 de julio de 2023 ("DDU 483");
    8. El Memorándum Nº 81 del Encargado Sección Coordinación Provincial y Comunal (S) de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío de fecha 30 de diciembre de 2022, dirigido al Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial;
    9. El Memorándum Nº 52 del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío de fecha 13 de junio de 2023, dirigido a la Encargada Sección Jurídica de la misma Secretaría Regional Ministerial, en el cual se incluye Informe Técnico DDUI de fecha 12 de junio de 2023 que contiene análisis de pertinencia;
    10. La resolución exenta Nº 415 de fecha 14 de junio de 2023, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, que inicia formalmente el procedimiento de Habilitación Normativa de los terrenos que indica;
    11. El oficio ordinario Nº 2121/332 de fecha 21 de septiembre de 2023 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío (S), dirigido al alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, que solicita presentación de expediente de habilitación normativa en "Comisión de Planificación Territorial, Desarrollo Urbano, Tránsito y Movilidad 2023" del H. Concejo Municipal;
    12. El oficio ordinario Nº 2173/346 de fecha 27 de septiembre de 2023 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, dirigido al alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, que solicita la aprobación del Concejo Municipal de la propuesta de normas urbanísticas especiales de los terrenos que indica;
    13. El oficio ordinario Nº 63_IDDOC:1772869_/ de fecha 28 de septiembre de 2023 del Asesor Urbanista de la comuna de Concepción, dirigido al alcalde de la I. Municipalidad de Concepción;
    14. El oficio ordinario Nº 1036 de fecha 29 de septiembre de 2023 del alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, dirigido a las Juntas de Vecinos Sector Pedro del Río Zañartu;
    15. El certificado Nº 451, de fecha 3 de octubre de 2023 del Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Concepción;
    16. El acuerdo Nº 1652-82-2023 de fecha 5 de octubre de 2023, del Concejo Municipal de Concepción, suscrito por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Concepción, que aprueba propuesta de habilitación normativa de tres terrenos;
    17. El decreto municipal Nº 1066 de fecha 13 de octubre de 2023, suscrito por el alcalde de la I. Municipalidad de Concepción;
    18. El oficio ordinario Nº 1177 de fecha 19 de octubre de 2023 del Alcalde (S) de la I. Municipalidad de Concepción, dirigido a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío;
    19. El oficio ordinario Nº 2452/388 de fecha 26 de octubre de 2023 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, dirigido al Ministro de Vivienda y Urbanismo;
    20. El correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2023, del jefe del Departamento de Planificación y Normas Urbanas de la División de Desarrollo Urbano dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío;
    21. El correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío dirigido al jefe del Departamento de Planificación y Normas Urbanas de la División de Desarrollo Urbano;
    22. Documento denominado "Informe Técnico Identificación de los elementos de diagnóstico Habilitación Normativa de Terrenos (HNT) tres terrenos en sector Ribera Norte, Concepción", elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, con fecha 13 de diciembre de 2023;
    23. Documento denominado "Propuesta específica de normas urbanísticas espaciales Habilitación Normativa de Terrenos (HNT) tres terrenos en sector Ribera Norte, Concepción", elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, con fecha 13 de diciembre de 2023;
    24. Plano Esquema General "Habilitación Normativa Terreno Ribera Norte, sector Pedro del Río Zañartu, Concepción", elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, con fecha septiembre de 2023;
    25. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que con fecha 27 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional -modificada por la ley Nº 21.558 de 2023-, cuyo artículo cuarto, a su vez, aprobó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Ley Sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional. Esta última ley consagró en su Capítulo I, Párrafo 2º, el mecanismo excepcional de "Habilitación Normativa de Terrenos", cuyo objetivo específico es viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante e indistintamente "FSEV", o del programa que lo remplace, así como para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público, mediante el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, a fin de promover la integración e inclusión social y urbana, y contribuir a superar el déficit habitacional existente.
    2. Que, en el marco de la ejecución del Plan Maestro de Regeneración Ribera Norte, mediante el memorandum citado en el Visto 8., el Encargado de la Sección Coordinación Provincial y Comunal (S) de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, en adelante e indistintamente "Seremi", solicitó al Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Seremi iniciar estudio preliminar para habilitación normativa de terrenos para el desarrollo de un proyecto de vivienda en altura para familias del sector. Junto a dicho oficio se acompaña Informe Técnico donde se indica que el objetivo del proyecto es entregar una solución habitacional mediante el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (en adelante, FSEV), en la modalidad construcción en nuevo terreno, a familias del sector Ribera Norte, Concepción.
    3. Que, mediante el memorándum citado en el Visto 9., el cual contiene además el "Informe Técnico DDUI" que contiene análisis de pertinencia, el jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi solicitó a la Encargada de la Sección Jurídica de la misma elaborar resolución de inicio para la habilitación normativa de 3 terrenos colindantes ubicados en Sector Ribera Norte de la comuna de Concepción, de acuerdo con lo establecido en párrafo 2 de artículo 4 de la ley Nº 21.450. El terreno Nº 1, denominado "Lote Rol Nº 467-1", se ubica en calle Desiderio Sanhueza Nº 130, rol de avalúo Nº 467-1, y tiene una superficie de 7.808,74 m². El terreno Nº 2, denominado "Lote I-6", se ubica en calle Arancibia s/n y tiene una superficie de 222,36 m², y el terreno Nº 3, denominado "Lote I-8", se ubica en calle Pascual Binimelis s/n y tiene una superficie de 92,37 m². Tanto el terreno Nº2 como el Nº 3, tienen su origen en Plano Serviu de inscripciones refundidas S8R-16952 de marzo de 2001, donde se da cuenta que estos predios corresponden a retazos de expropiaciones realizadas por el Serviu Región del Biobío, razón por la cual no tienen asignado un rol de avalúo propio, manteniendo su rol matriz 467-1.
    4. Que, según se desprende del documento de análisis de pertinencia, antes indicado, y del "Informe Técnico Identificación de los elementos de diagnóstico Habilitación Normativa de Terrenos (HNT) tres terrenos en sector Ribera Norte, Concepción" citado en el Visto 22, la habilitación normativa de los terrenos objeto de este acto administrativo se fundamenta en la necesidad de aumentar la densidad bruta máxima y la altura máxima de edificación permitida, toda vez que el Plan Regulador Comunal de Concepción (en adelante, PRCC), promulgado mediante decreto alcaldicio Nº 148 de 5 de marzo de 2004, publicado en Diario Oficial el 22 de abril de 2004, cuya última modificación (denominada Modificación "15º") se publicó en Diario Oficial el 6 de julio de 2021, permite el uso residencial en la "Zona Barrio Consolidado Z 7.1 Sector Ribera Norte", donde se emplazan los 3 terrenos, descritos en el considerando anterior, pero sólo habilitaría para optar por una cabida máxima de 70 viviendas, según la densidad de 280 habitantes por hectárea y altura máxima de 4 pisos, lo que resulta insuficiente, considerando el déficit existente en la comuna de Concepción. De esta forma, el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a los referidos terrenos, destinadas a aumentar las normas urbanísticas de densidad y altura máxima, permitirá aprovechar el potencial urbano de los predios, que a la fecha se encuentra subutilizado, factibilizando la construcción de viviendas de interés público que serán financiadas con el programa FSEV. Por otro lado, según consta en el documento singularizado en el Visto 24., se incluye la norma sobre antejardín, para concordar con el proyecto a desarrollar.
    5. Que, según se consigna en el informe acompañado al memorándum individualizado en el Visto 9., el objetivo que se pretende alcanzar con la habilitación normativa de los terrenos, objeto de este acto administrativo, es otorgar normas urbanísticas especiales para la construcción de un proyecto habitacional de 140 unidades, distribuidas en 7 blocks de 5 pisos de altura, que contribuya a la superación del déficit habitacional de la comuna de Concepción, permitiendo la integración de sus futuros habitantes a la ciudad a través de una adecuada relación con el entorno urbano.
    6. Que, de acuerdo con el informe de pertinencia citado en el Visto 9, y el diagnóstico citado en el Visto 22, la propuesta de normas urbanísticas especiales posibilitará la ejecución de un proyecto que cumpla con los fines de integración social y urbana expresados en el considerando precedente, debido a las siguientes consideraciones:
    i. El lote se inserta en la trama urbana de la comuna de Concepción, en un área con buena accesibilidad mediante vías consolidadas, tales como calle Garretón (vía local), Desiderio Sanhueza (vía de servicio) y Arancibia (vía local). Además, respecto de la calle Pascual Binimelis (vía colectora), el proyecto de pavimentación fue seleccionado en el 31º llamado de Pavimentación Participativa "Pavimentación Calle Binimelis y Calle Baldomero Sánchez, Repavimentación de veredas Calle Pérez Rosales", sector Ribera Norte, comuna de Concepción, Código de Proyecto CC-1819, el cual está actualmente en proceso de ejecución según resolución Nº 2.945 del 27.06.2023, inicio de obras con fecha 08.08.2023 y término programado para enero de 2024. En relación con el transporte público, los terrenos se encuentran a una distancia de 305 metros de paraderos de buses locales (microbuses) y de 10 metros del punto para acceder a colectivos.
    ii. Asimismo, el sector en que se emplazan los terrenos posee una variedad de equipamientos de diversas clases y áreas verdes públicas, los que permiten satisfacer las necesidades de la población local sin tener que desplazarse hacia otras comunas. De esta forma, y según detalla en el documento citado en el Visto 22, los principales equipamientos que se encuentran en el área en el cual se emplazan los referidos lotes son:
    a) Equipamientos clase salud: Cesfam Juan Soto Fernández (primario), a una distancia de 345 metros.
    b) Equipamiento clase educación: Colegio Adventista (E. Prebásica, Básica y Media), a una distancia de 915 metros.
    c) Equipamiento clase comercio: Mall Plaza Mirador Biobío, a una distancia de 960 metros.
    d) Áreas verdes públicas: Parque Costanera, a una distancia de 480 metros.
     
    9) Que los terrenos, objeto de esta habilitación normativa, cumplen con los requisitos dispuestos en los artículos 3 y 5 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, según se detalla a continuación:
     
    i. Los terrenos son de propiedad del Serviu, acreditándose dicha condición mediante el respectivo certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, agregado en el expediente administrativo.
    ii. Los terrenos no se encuentran emplazados en Zonas Típicas ni en Zonas de Conservación Histórica.
    iii. Del análisis del Plan Regulador Comunal de Concepción, así como de la revisión de otros antecedentes provenientes de organismos técnicos, es posible concluir que los terrenos no se encuentran emplazados en un área de riesgo de origen natural o antrópico, ni en una zona no edificable.
    iv. Los 3 terrenos cuentan con factibilidad sanitaria según el Certificado FP-202301005455 de fecha 7 de septiembre de 2023 emitido por la empresa de Servicios Sanitarios Essbio, que se adjunta en el expediente administrativo.
    v. Los 3 terrenos cuentan con acceso a bienes nacionales de uso público, sin ninguna afectación a utilidad pública por apertura de vía o ensanche. Así, el Lote Rol 467-1 enfrenta las calles Desiderio Sanhueza (servicio) y Pascual Binimelis (colectora), el Lote I-6 enfrenta las calles Garretón (local) y Arancibia (local), y el Lote I-8 enfrenta la calle Pascual Binimelis (colectora).
     
    10. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, la propuesta de normas urbanísticas especiales no requería someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), puesto que el número de unidades consideradas en el proyecto es inferior a 160 viviendas, por lo que se encuentra exenta de dicho procedimiento.
    11. Que, mediante el oficio ordinario señalado en el Visto 11., la Seremi remitió al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Concepción el expediente de la habilitación normativa de los terrenos objeto de este acto administrativo, para que este informara a la comunidad y remitiera, a su vez, el expediente al Concejo Municipal para su pronunciamiento.
    12. Que, mediante el certificado citado en el Visto 15., el Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Concepción, certificó que, en cumplimiento del artículo 8 de la ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, se informó a la comunidad. El Alcalde de Concepción mediante el oficio Nº 1036 de fecha 29 de septiembre de 2023 envió a los domicilios digitales de las Juntas de Vecinos y representantes legales, informando sobre la publicación y forma de acceso al expediente digital de la Habilitación de Normas Urbanísticas Especiales para tres terrenos ubicados en Pedro del Río Zañartu de la comuna de Concepción. Adicionalmente a lo anterior, con fecha 2 de octubre de 2023 se publicó en la página Web del Municipio en el enlace https://concepcion.cl/participacion-ciudadana/ el expediente relativo a la habilitación normativa.
    13. Que, mediante el acuerdo Nº 1652-82-2023, del Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Concepción, adoptado en sesión de fecha 5 de octubre de 2023, se aprobó de forma unánime la propuesta de normas urbanísticas especiales, acuerdo que fue transcrito por el Ministro de Fe de la Municipalidad en referencia en la instrucción citada en el Visto 16 de esta resolución. Mediante el decreto municipal Nº 1066 del Alcalde de la comuna de Concepción de fecha 13 de octubre de 2023, aprobó la propuesta de habilitación normativa de los 3 terrenos, objeto del presente acto administrativo.
    14. Que, mediante el documento singularizado en el Visto 18., el Alcalde (S) de la comuna de Concepción remite a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío el acuerdo del Concejo Municipal y el decreto alcaldicio.
    15. Que, mediante el documento singularizado en el Visto 19., la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío envió el expediente de propuesta de normas urbanísticas especiales para la habilitación normativa de terrenos en la comuna de Concepción, al Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    16. Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2023 la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío envió el expediente con antecedentes complementados y ajustados.
     
    Resuelvo:
     
    1. Se aprueban las siguientes normas urbanísticas especiales propuestas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Biobío a través del mecanismo excepcional de "Habilitación Normativa de Terrenos", dispuesto en el Capítulo I, Párrafo 2º de la Ley Sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, que serán aplicables exclusivamente a los terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío singularizados en el Resuelvo 2 de esta resolución:
   
    2. Se dispone que el cuadro normativo con las normas urbanísticas especiales aprobadas en el Resuelvo 1 de esta resolución, se aplicará exclusivamente a los terrenos que se singularizan a continuación, de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío, ubicado en la comuna de Concepción:
     
   
   
    3. Establécese que el proyecto que justificó la utilización de esta facultad excepcional de habilitación normativa de terrenos corresponde a aquel expresado gráficamente en el Plano Esquema General denominado como "Habilitación Normativa Terreno Ribera Norte Plan Maestro de Regeneración de Conjuntos Habitacionales", lámina HN-02, de septiembre de 2023, y en el Documento denominado "Propuesta Específica de Normas Urbanísticas Especiales Habilitación Normativa de Terreno (HNT) tres terrenos en sector Ribera Norte, Concepción" de fecha 13 de diciembre de 2023, ambos elaborados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.
    4. Déjase constancia que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, la aprobación y publicación de estas normas urbanísticas especiales no implica la derogación o modificación de las normas urbanísticas dispuestas por el Plan Regulador Comunal de Concepción. Asimismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ley, estas normas especiales sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos destinados a beneficiarios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o del programa que lo reemplace, así como para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público que justificaron el uso de esta facultad excepcional.
    5. Archívese el Plano singularizado en el Visto 24, conjuntamente con una copia de la presente resolución en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, en la Municipalidad de Concepción y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, y al procedimiento indicado en el Ordinario Nº 253 de fecha 7 de julio de 2023, Circular DDU 483, emitida por la División de Desarrollo Urbano.
    6. Dispónese que para efectos del archivo señalado en el numeral anterior, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgará copias autorizadas de los referidos planos y de la presente resolución para su envío a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. El ministro de fe deberá dejar constancia expresa de la singularización de esta resolución, consignando su número y fecha en las copias autorizadas del plano correspondiente. La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá mediante oficio conductor estos documentos autorizados tanto a la Municipalidad de Concepción como al Conservador de Bienes Raíces de Concepción, para el correspondiente archivo.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.