MODIFÍQUESE LA RESOLUCIÓN Nº 85 EXENTA, DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2024, DE ESTA SEREMI MINVU, QUE LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDAS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIOS A LOS PROYECTOS SELECCIONADOS QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
    Núm. 161 exenta.- Rancagua, 29 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6º y 7º;
    b) Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2º;
    c) Ley Nº 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    d) En el decreto ley Nº 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    e) Ley 19.880, sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, artículo 2 y 51;
    f) Decreto supremo Nº 397 (V. y U.), 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales, especialmente lo dispuesto en el artículo 9º;
    g) DFL Nº 29, de Hacienda, que fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, especialmente en sus artículos 79, 80 y 81 letra a);
    h) Decreto exento RA Nº 272/78/2023, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de fecha 24 de noviembre 2023, que Establece el Orden de Subrogación dentro de la Seremi Minvu de la Región de O'Higgins;
    i) Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
    j) DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º, en relación a la incorporación de familias vulnerables que cuentan con subsidio;
    k) DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    l) DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    m) Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    n) Resolución exenta Nº 85, de fecha 2 de febrero de 2024, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que llama a inscripción para asignación de cupos de viviendas destinados a familias vulnerables beneficiarias del subsidio a proyectos seleccionados, correspondientes al Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
    o) Correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2024, emitido por encargada sección de Postulaciones del Serviu O'Higgins, el cual informa sobre la demanda de subsidios asignados y no aplicados en los programas DS Nº 1 tramo 1 y DS Nº 49.
     
    Considerandos:
     
    1. Que, es necesaria la modificación de la resolución exenta Nº 85 citada en el visto N) del presente acto, en sentido de establecer nueva fecha para el llamado y corregir procedimientos del acto administrativo, de acuerdo a lo acordado en reunión de fecha 12 de febrero del 2024 con profesionales de la unidad de evaluación de proyectos de la DPH.
    2. Que, a través del correo electrónico señalado en el visto O) del presente acto, da a conocer la demanda de subsidios asignados y no cobrados a la fecha de la presente resolución, correspondientes a los programas habitacionales DS Nº 1 tramo 1 y DS Nº 49 en su modalidad de adquisición de una vivienda, con el fin de establecer el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as a cada programa.
    3. Que, el decreto exento individualizado en el Visto H), designa al suscrito como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en calidad de Subrogante.
    4. Que la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifíquese la resolución exenta Nº 85, de fecha 02.02.2024, de la Secretaría Regional Ministerial Minvu de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en sentido de modificar, reemplazar y/o completar los resuelvos que se mencionan en la siguiente resolución:
     
    Resuelvo 1., párrafo 1º.
    Reemplácese el párrafo 1º del resuelvo primero por el siguiente párrafo:
     
    "Llámese a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, o a familias beneficiarias de los subsidios DS Nº 49/2011, modalidad individual y DS Nº 1/2011, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda a los proyectos seleccionados en el Llamado Nacional año 2022, del Programa de Integración Social y Territorial, a partir del día 15 de marzo de 2024, hasta las 23:59 horas del día 30 de marzo de 2024, período en el cual, las familias podrán informarse respecto a la oferta existente e inscribirse al proyecto de su preferencia, para posteriormente ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta para tales efectos o, el Serviu procederá a la inscripción e ingreso a la plataforma respectiva".
     
    Resuelvo 1., párrafo 2º.
    Compleméntese el siguiente párrafo con el enlace a la información de los proyectos, quedando de la siguiente manera:
     
    "La información de los proyectos del Llamado y sus características estarán disponibles a través de la página web https://inscripcionproyectods19.minvu.cl/Login/login y redes sociales del Serviu y la Seremi, como también en los canales de atención presencial del Serviu, a partir de la tramitación de la presente Resolución de este Llamado".
     
    Resuelvo 1., párrafo 5º.
    Reemplácese el párrafo quinto del resuelvo 1º por lo siguiente:
     
    "Establécese que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as del Programa DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, modalidad Individual, no podrá superar el 51%; y que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios del programa DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, tramo 1, no podrá superar un 49%; dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro Programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio".
   
    Resuelvo 4.
    Reemplácese el resuelvo cuarto, quedando de la siguiente manera:
     
    "En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la tabla de factores de priorización precitada. De mantenerse el empate se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5 a partir de lo cual, se dirimirá por sorteo con Ministro de fe institucional".
     
    Resuelvo 7., párrafo 2º.
    Reemplácese párrafo segundo del resuelvo 7º por lo siguiente:
     
    "Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Registro Civil. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web https://inscripcionproyectods19.minvu.cl/Login/login del Serviu de esta región".
     
    Resuelvo 8., párrafo 3º.
    Reemplácese el párrafo tercero del Resuelvo 8, por el siguiente:
     
    "Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu a ratificar su inscripción, podrán otorgar un poder notarial a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipulada por el Serviu se entenderá que desiste de su cupo".
     
    2. Queda establecido que, la resolución exenta Nº 85, de fecha 2 de febrero de 2024, de esta Secretaria Regional Ministerial Minvu de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins se mantendrá vigente en todo aquello no modificado por el presente acto administrativo.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Fernando Troncoso Reske, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (S).