1. Modifíquese la resolución exenta Nº 85, de fecha 02.02.2024, de la Secretaría Regional Ministerial Minvu de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en sentido de modificar, reemplazar y/o completar los resuelvos que se mencionan en la siguiente resolución:
Resuelvo 1., párrafo 1º.
Reemplácese el párrafo 1º del resuelvo primero por el siguiente párrafo:
"Llámese a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, o a familias beneficiarias de los subsidios DS Nº 49/2011, modalidad individual y DS Nº 1/2011, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda a los proyectos seleccionados en el Llamado Nacional año 2022, del Programa de Integración Social y Territorial, a partir del día 15 de marzo de 2024, hasta las 23:59 horas del día 30 de marzo de 2024, período en el cual, las familias podrán informarse respecto a la oferta existente e inscribirse al proyecto de su preferencia, para posteriormente ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta para tales efectos o, el Serviu procederá a la inscripción e ingreso a la plataforma respectiva".
Resuelvo 1., párrafo 2º.
Compleméntese el siguiente párrafo con el enlace a la información de los proyectos, quedando de la siguiente manera:
"La información de los proyectos del Llamado y sus características estarán disponibles a través de la página web https://inscripcionproyectods19.minvu.cl/Login/login y redes sociales del Serviu y la Seremi, como también en los canales de atención presencial del Serviu, a partir de la tramitación de la presente Resolución de este Llamado".
Resuelvo 1., párrafo 5º.
Reemplácese el párrafo quinto del resuelvo 1º por lo siguiente:
"Establécese que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as del Programa DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, modalidad Individual, no podrá superar el 51%; y que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios del programa DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, tramo 1, no podrá superar un 49%; dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro Programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio".
Resuelvo 4.
Reemplácese el resuelvo cuarto, quedando de la siguiente manera:
"En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la tabla de factores de priorización precitada. De mantenerse el empate se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5 a partir de lo cual, se dirimirá por sorteo con Ministro de fe institucional".
Resuelvo 7., párrafo 2º.
Reemplácese párrafo segundo del resuelvo 7º por lo siguiente:
"Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Registro Civil. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web https://inscripcionproyectods19.minvu.cl/Login/login del Serviu de esta región".
Resuelvo 8., párrafo 3º.
Reemplácese el párrafo tercero del Resuelvo 8, por el siguiente:
"Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu a ratificar su inscripción, podrán otorgar un poder notarial a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipulada por el Serviu se entenderá que desiste de su cupo".
2. Queda establecido que, la resolución exenta Nº 85, de fecha 2 de febrero de 2024, de esta Secretaria Regional Ministerial Minvu de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins se mantendrá vigente en todo aquello no modificado por el presente acto administrativo.