MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.751 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
   
    Núm. 3.039 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta N° 2.751, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 5.198, de 2020 y por la resolución exenta N° 846, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 1.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 2.024, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, en el Ord. N° 010/157 y N° 010/434, ambos de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en la minuta N° 44 y 124, ambas de 2023, del coordinador de área Carrera Docente; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1° Que, la ley N° 20.903 creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2° Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
    3° Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo. El resultado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2019 consta en la resolución exenta N° 3.195, de 2019, modificada por las resoluciones exentas N° 632 y N° 5.134, ambas de 2020, por la resolución exenta N° 452, de 2022, y por la resolución exenta N° 4.896, de 2023, todas de la Subsecretaría de Educación;
    4° Que, en el mes de diciembre del año 2021 entró en vigencia el decreto N° 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y deroga el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, el que en su artículo transitorio regulaba un proceso de actualización de bienios que se llevó a cabo según da cuenta la resolución exenta N° 1.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación;
    5° Que, el proceso de actualización de bienios señalado en el considerando anterior impactó en el resultado del proceso de reconocimiento del año 2019, razón por la que el CPEIP, mediante los ord. N° 010/157 y 010/434, ambos de 2023, solicitó la modificación de los años de experiencia profesional docente de ochenta y cuatro profesionales de la educación, dato que sumado al resultado obtenido en los instrumentos portafolio y prueba, trae como consecuencia que deban ser reconocidos en un tramo superior, debiendo modificarse el correspondiente acto administrativo;
    6° Que, por su parte, la profesional de la educación RUT 10.898.462-7 fue asignada a tramo avanzado por aplicación de lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.903, modificado por la ley N° 21.152, según consta en la resolución exenta N° 6.015, de 2019, modificada por la resolución exenta N° 4.898, de 2021, ambas de la Subsecretaría de Educación. Al modificarse el tramo asignado, a diciembre del año 2018, se debe modificar también el tramo asignado en su proceso de reconocimiento correspondiente al año 2020 con el objeto de consolidar la base de datos;
    7° Que, por resolución exenta N° 2.024, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, se ordenó la eliminación del profesional de la educación RUT 18.148.212-5 de la resolución exenta N° 3.195, de 2019, toda vez que la Comisión Comunal de Evaluación acogió su recurso de reposición presentado en el marco de su evaluación docente correspondiente al año 2018, suspendiendo el resultado de su instrumento portafolio, el que volvió a rendir en el año 2019, completando en dicha anualidad su proceso de reconocimiento, por lo que corresponde ser incorporado en la resolución exenta N° 2.751, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, asignándolo en tramo inicial considerando los siguientes resultados:
   
     
    8° Que, por resolución exenta N° 846, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, se modificó el tramo asignado por la resolución exenta N° 2.751, de 2020, del mismo origen a la profesional de la educación RUT 13.566.904-0 a tramo avanzado, considerando para este efecto, la actualización de bienios efectuada por su sostenedor en el año 2021, sin embargo, dicha actualización no consideró los resultados de los instrumentos rendidos en el año 2019 que permitían asignarla a tramo experto I en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 O en relación con el artículo 19 D, ambos del Estatuto Docente, lo que es corregido por este acto:
   
     
    9° Que, mediante minuta N° 124, de 2023, el coordinador del área Carrera Docente informa que debe ser incorporada en la resolución exenta N° 2.751, de 2020, la profesional de la educación RUT 8.997.580-8, quien no fue considerada por un error en la inscripción efectuada por su sostenedor y posteriormente participó del proceso de reconocimiento del año 2021. Respecto de esta profesional de la educación, la II Contraloría Regional Metropolitana indicó que la profesional de la educación podía optar entre el resultado obtenido en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendida en el año 2019 o bien en el resultado obtenido en ese mismo instrumento en el año 2021. Revisados los antecedentes, el resultado queda de la siguiente manera:
   
     
    10. Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
   
    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 2.751, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
     
    Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2019, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "20231220_Reconocimiento_2019.pdf firmado 3", almacenado en pendrive adjunto, caratulado "36511", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
     

    Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510, del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
     
    Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, denominado "36511", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
     
    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     
    Artículo quinto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos.
     
    Artículo sexto: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en los plazos que dicha norma establece.
   
    Anótese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.