ESTABLECE INCREMENTOS A LOS PRECIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
(Resolución)
Núm. 46.- Santiago, 09 de febrero de 1989.- Vistos: El Decreto Ley No. 2050, de 1977; el artículo 31, letra b) de la Ley No. 18.482, de 1985; el artículo 3, de la Ley No. 18.554, de 1986, el Decreto Supremo MOP No. 295, de 1985 y el Decreto con Fuerza de Ley No. 70, de 1988; las facultades que me confieren los Decretos Supremos MOP No. 230, de 1985 y 943, de 1977:
R e s u e l v o:
1. Establécense los siguientes incrementos a los precios del servicio de agua potable y alcantarillado, entregado por la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias:
1.1. Cargo fijo mensual, sin derecho a consumo.
Diámetro servicio Agua Potable Alcantarillado
(mm) ($)
15 1,23 0,81
20 2,45 1,64
25 4,90 3,28
40 11,04 7,37
50 18,40 12,27
80 42,94 28,63
100 73,62 49,08
150 165,64 110,43
400 1.159,51 773,01
1.2 Cargo variable por consumo.
1.2.1 Consumo de agua potable: $ 0,65 por metro cúbico consumido
o facturado, con excepción de los 10 primeros
correspondientes a servicios residenciales con diámetro
igual o inferior a 15 mm., cuyo consumo mensual sea
inferior a 31 metros cúbicos, cuyo valor se incrementa en
$ 0,31 por metro cúbico.
1.2.2 Alcantarillado: $ 0,21 por metro cúbico de agua potable
consumido o facturado, con excepción de los 10 primeros
correspondientes a servicios residenciales con diámetro
igual o inferior a 15 mm., cuyo consumo mensual sea
inferior a 31 metros cúbicos, cuyo valor se incrementa en
$ 0,03 por metro cúbico.
1.2.3 Sobreconsumo: $ 1,54 por metro cúbico de agua potable de
sobreconsumo facturado en el período comprendido entre el
01 de diciembre y el 31 de marzo de cada año.
1.3 Servicios enrolados como directos (sin medidor), cargo
fijo mensual.
Diámetro servicio Agua Potable Alcantarillado
(mm) ($) ($)
15 14,08 4,26
20 38,20 13,19
25 125,15 42,13
40 284,04 95,57
50 434,40 146,67
1.4 Cargo fijo mensual por grifo contra incendio instalado en la
vía pública: $ 8,18.
1.5 Cargo fijo mensual por grifo contra incendio ubicado en
propiedades particulares: $ 73,62.
1.6 Cargo fijo mensual por vivienda de campamento: $ 4,33.
1.7 Descarga a colectores de EMOS de usuarios con abastecimiento
propio de agua potable: $ 0,21 por metro cúbico de descarga.
Adicionalmente, se incrementa en $ 49,08 el valor del cargo
fijo mensual por este concepto.
2. Los valores a que se refiere la presente resolución se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3. Las variaciones de precios establecidas en esta resolución se aplicarán a los consumos que se facturen a contar del 15 de febrero de 1989.
Anótese, comuníquese, publíquese en los Diarios Oficial y La Nación, y tómese razón.- Darío Rodríguez Puratich, Gerente General.