DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA INFLUENZA PARA EL AÑO 2024 A GRUPO DE POBLACIÓN QUE INDICA
   
    Núm. 23 exento.- Santiago, 12 de marzo de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y N° 18.469; en el decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País; en el Nº 2 del decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 32 inciso 1º del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
    2. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 50, de 2021, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyo numeral 12 se refiere a la Influenza y cuya población objetivo será determinada según estrategia epidemiológica anual.
    3. Que, la Influenza es una enfermedad respiratoria aguda de origen viral, considerada un problema de salud pública por su elevado potencial epidémico, que se traduce en aumentos de la demanda de atención ambulatoria y hospitalaria y aumento de morbimortalidad. El potencial epidémico de esta enfermedad se asocia a su alta transmisibilidad, su variabilidad antigénica y la posibilidad de intercambio genético entre los virus de origen humano y animal.
    4. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que cada año se producen aproximadamente mil millones de casos de influenza estacional; de estos, entre tres y cinco millones son graves, causando entre 290.000 y 650.000 muertes al año. El 99% de las muertes de menores de cinco años con infecciones de las vías respiratorias bajas relacionadas con la influenza se producen en países en vías de desarrollo. Una de las complicaciones frecuentes por Influenza es la neumonía bacteriana secundaria, que se da especialmente en personas de edad avanzada y en personas con ciertas enfermedades crónicas, provocando un nivel significativo de morbilidad y mortalidad.
    5. Que, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el Reporte Semanal de Virus Respiratorios, semana epidemiológica (SE) 52 de 2023, informa que para el Cono Sur la actividad Influenza se ha mantenido en niveles bajos de circulación durante las últimas cuatro semanas epidemiológicas (SE) del 2023.
    6. Que, en Chile, desde el año 2002, la Influenza es una enfermedad de notificación obligatoria, mediante la modalidad centinela, para la vigilancia de enfermedad tipo Influenza (ETI), y en el contexto de la pandemia de Influenza H1N1 del 2009 se inició la vigilancia de las infecciones respiratorias agudas graves (IRAG).
    7. Que, de acuerdo con el Informe Epidemiológico Nº 52 de la vigilancia centinela IRAG de Influenza y otros virus respiratorios del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, con fecha 3 de enero de 2024, la tasa de notificación de ETI en la Atención Primaria de Salud (APS), en esta semana epidemiológica, se observó sobre el umbral de alerta epidémico con 7,5 casos notificados por cada 100.000 habitantes. Las regiones con mayor tasa de notificación fueron Magallanes, Tarapacá y Aysén.
    8. Que, en la SE 52, la positividad global de virus respiratorios fue del 53,6% y se presentaron casos asociados a Parainfluenza con una positividad de 25,0%, Rinovirus con 21,4%, SARS-CoV-2 con 8,6%, Influenza A con 3,6%, Influenza B con 3,6% y Metapneumovirus con 3,6%.
    9. Que, hasta la SE 52 del año 2023 se observa que los grupos etarios predominantes de casos IRAG son los mayores de 60 años, que corresponden al 34% del acumulado del año, seguido por los menores de 2 años (28%) y, por último, los niños, niñas y adolescentes de 5 a 19 años con un 13%.
    10. Que, según informa la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, a través del Memorando B27 / Nº 88, de 26 de enero de 2024, los objetivos de esta intervención son, por un lado, prevenir la mortalidad y morbilidad grave en grupos de la población definidos por las condiciones biomédicas que se asocian a mayor riesgo de muerte y complicaciones causadas o secundarias a la infección por el virus Influenza y, por el otro, preservar la integridad de los servicios asistenciales.
    11. Que, a raíz de lo anterior, existe la necesidad de fijar la población objetivo para la vacunación obligatoria contra esta enfermedad que regirá durante el año 2024.
    12. Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
     
    1º.- Dispóngase para el año 2024 la vacunación obligatoria contra la Influenza de los grupos de población objetivo que se indican a continuación, según lo dispuesto en el Nº 12 del decreto exento Nº 50, de 2021, de este Ministerio, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País:
     
    1. Personal de salud:
     
    1.1. Todos los trabajadores, voluntarios o estudiantes autorizados por el director del centro asistencial o a quien éste delegue las tareas inherentes a sus responsabilidades, que desempeñan sus labores en establecimientos asistenciales públicos, sea en contacto directo o cercano (dentro de 1 metro de distancia) con usuarios; en servicios de apoyo clínico (laboratorios, bancos de sangre, radiología, alimentación, etc.); en unidades administrativas (archivos, asignación de horas, aseo, etc.) o de apoyo logístico.
    1.2. Todos los trabajadores, voluntarios o estudiantes autorizados por el director médico del centro clínico o a quien éste delegue las tareas inherentes a sus responsabilidades, que desempeñan sus labores en establecimientos asistenciales privados o institucionales que cuentan con unidades de atención de urgencias y/o servicios de hospitalización, y desarrollen tareas que involucran contacto directo o cercano (dentro de 1 metro de distancia) con usuarios, en servicios de apoyo clínico, laboratorios, bancos de sangre, radiología y alimentación.
    1.3. Todos los trabajadores independientes que desempeñen labores de atención directa o cercana (dentro de 1 metro de distancia) con usuarios, en consultas médicas o dentales, ambulatorias y particulares.
     
    2. Personas de 60 años y más.
    3. Enfermos crónicos, entre los 11 y 59 años de edad, portadores de alguna de las siguientes condiciones de riesgo:
     
    3.1. Enfermedad pulmonar crónica (asma bronquial; enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC-; fibrosis quística; fibrosis pulmonar de cualquier causa).
    3.2. Enfermedad neurológica (neuromusculares congénitas o adquiridas, que determinan trastornos de la deglución o del manejo de secreciones respiratorias, epilepsia refractaria en tratamiento).
    3.3. Enfermedad renal crónica (insuficiencia renal en etapa 4 o mayor, diálisis).
    3.4. Enfermedad hepática crónica (cirrosis, hepatitis crónica, hepatopatías).
    3.5. Enfermedad autoinmune (lupus, escleroderma, artritis reumatoide, enfermedad de Crohn, y otras).
    3.6. Enfermedades metabólicas (diabetes mellitus, enfermedades congénitas del metabolismo).
    3.7. Cardiopatías (congénitas, reumática, isquémica y miocardiopatías de cualquier causa).
    3.8. Hipertensos en tratamiento farmacológico.
    3.9. Obesidad (IMC ≥ 30 en adultos y en adolescentes IMC >+ 2 DE).
    3.10. Enfermedades mentales graves (esquizofrenia, trastorno bipolar).
    3.11. Cáncer en tratamiento con radioterapia, quimioterapia, terapias hormonales o medidas paliativas de cualquier tipo.
    3.12. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas.
     
    4. Gestantes, en cualquier etapa del embarazo.
    5. Niños y niñas desde los 6 meses y hasta 5º año básico.
    6. Estrategia capullo para familiares de lactantes prematuros de < 37 semanas.
    7. Estrategia capullo para familiares de lactantes inmunosuprimidos menores de 6 meses.
    8. Docentes y asistentes de la educación preescolar y escolar hasta 8º año de enseñanza básica.
    9. Cuidadores de adultos mayores y funcionarios de los ELEAM.
    10. Trabajadores de avícolas y de criaderos de cerdos.
     
    2º.- El esquema de inmunización y los establecimientos responsables de la ejecución serán aquellos señalados en el decreto exento Nº 50 de 2021 del Ministerio de Salud.
    3º.- La campaña de vacunación se implementará a partir del mes de marzo de 2024. La meta de vacunación contra Influenza es de 85% a nivel nacional y por grupo objetivo.
     
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 23, 12 de marzo 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.