MODIFICA DECRETOS QUE DECLARAN MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL TEATRO MUNICIPAL DE SANTIAGO; CONJUNTO DE TRES PROPIEDADES QUE DAN A LA PLAZOLETA PATRICIO MEKIS (PALACIO SUBERCASEAUX-BROWNE) Y PLAZOLETA PATRICIO MEKIS, Y CONJUNTO DE ELEMENTOS Y ESPACIOS ARQUITECTÓNICOS QUE ENFRENTAN DICHOS INMUEBLES, TODOS UBICADOS EN LA COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
   
    Núm. 7.- Santiago, 20 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N° 25 de la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo N° 159, de 1973, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, las propiedades ubicadas en Santiago, calle Agustinas N° 719-735 y 741, entre San Antonio y Mac-Iver, acera norte, así como la plazoleta y el conjunto de elementos y espacios arquitectónicos que enfrentan dichos edificios: pileta, quiosco, muros y portones; en el decreto supremo N° 808, de 1974, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Teatro Municipal de Santiago; en las actas de sesión ordinaria de fechas 09.09.2020 y 27.04.2022, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en el marco del trabajo de la Subcomisión de Normalización, Declaratorias y Límites de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, se propuso a este último la modificación de los decretos supremos N° 159, de 1973, y N° 808, de 1974, ambos del Ministerio de Educación, que declararon Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, las propiedades ubicadas en Santiago, calle Agustinas N° 719-735 y N° 741 entre San Antonio y Mac-Iver, acera norte (en adelante e indistintamente, Palacio Subercaseaux-Browne) así como la plazoleta (en adelante e indistintamente, Plazoleta Patricio Mekis) y el conjunto de elementos y espacios arquitectónicos que enfrentan dichos edificios: pileta quiosco, muros y portones; y el Teatro Municipal de Santiago, respectivamente. La modificación propuesta se centra en fijar los límites y complementar los valores y atributos de los Monumentos Históricos declarados mediante los decretos citados.
    2. Que, el conjunto protegido en virtud del decreto supremo N° 159, de 1973, del Ministerio de Educación, corresponde a tres inmuebles que enfrentan a la plazoleta Patricio Mekis y al Teatro Municipal de Santiago, y se ubican en calle Agustinas N° 719, N° 733-735 y N° 741, conformando en su totalidad el Palacio Subercaseaux-Browne.
    3. Que, el Palacio Subercaseaux-Browne fue construido el año 1901. Su arquitecto, Miguel Ángel de La Cruz Labarca, fue mandatado por el acaudalado banquero y empresario salitrero Francisco Subercaseaux Vicuña para construir tres residencias, una para él y dos para sus hijos. Los edificios presentan una marcada influencia francesa, inspirada en el estilo Luis XV, y cuentan con terminaciones entre las que destacan la herrería de balcones exteriores e interiores, las marquesinas, el lucernario, el trabajo en yeso en muros y cielos interiores y el de carpintería en puertas, ventanas y pisos de parquet.
    4. Que, los valores que se identifican en el Palacio Subercaseaux-Browne son:
     
    . El Palacio Subercaseaux-Browne, construido en 1901, es un testimonio capitalino del auge económico que vivió el país en aquella época, siendo mandado a construir para su familia por don Francisco Subercaseaux Vicuña, empresario salitrero.
    . El estilo francés que el arquitecto Miguel Ángel de La Cruz Labarca plasmó en el edificio, lo convierten en un referente dentro de su estilo de alto valor en nuestro país.
    . El edificio, al despegarse de la línea continua de edificación, conforma un espacio público que le otorga una amplia perspectiva al palacio.
    . El palacio, en conjunto a la Plazoleta Patricio Mekis y al Teatro Municipal de Santiago, conforman un conjunto arquitectónico-urbano de alto valor que ha trascendido generaciones.
     
    5. Que, los atributos que se identifican para el Palacio Subercaseaux-Browne son:
     
    . Volumetría con piso amansardado.
    . Composición y ornamentos de su fachada exterior.
    . Trabajo en herrería de sus balcones y elementos interiores.
    . Materialidades de terminación interior.
    . Colorido y trabajo en yeso en sus muros interiores.
    . Lucernario y vitrales interiores.
     
    6. Que, la Plazoleta Patricio Mekis, protegida en virtud del decreto supremo N° 159, de 1973, del Ministerio de Educación, se encuentra ubicada en la intersección de las calles Agustinas y San Antonio, y corresponde a un espacio abierto poco frecuente en la trama estrecha del damero del centro de Santiago, que se mantuvo despejado desde mediados de siglo XIX hasta 1853, cuando el Presidente Manuel Montt encargó al arquitecto francés Francisco Brunet Des Baines el diseño del Teatro Municipal y su entorno. Luego de la muerte del arquitecto, las obras quedaron a cargo del también francés Luciano Hénault y del ingeniero Augusto Charmet, que con una planta libre y rectangular diseñó la plaza, cuyo objetivo era permitir la apreciación visual frente al Teatro Municipal, evitando que este se viera opacado por otros edificios.
    7. Que, el año 1979 el entonces alcalde de Santiago, Patricio Mekis, mandató la remodelación de la plazoleta, motivo por el cual hoy se conoce a esta última como Plazoleta Patricio Mekis, en honor al trabajo realizado por el alcalde desde el año 1976.
    8. Que, en la plazoleta se ubican varios elementos que la destacan y otorgan valor como espacio urbano abierto, siendo el más característico la Fuente de los Niños, pieza regalada por la República Argentina con motivo del primer Centenario de la Independencia de Chile, elaborada por el escultor argentino Arturo Dresco. También las áreas verdes incorporadas con el proyecto del Alcalde Mekis y la casa-quiosco, que correspondía a la guardia del palacio y que fue desmontada y reconstruida en los años 2006-2008, cuando se llevó a cabo el proyecto de estacionamientos subterráneos del Teatro Municipal; este elemento funciona al día de hoy como acceso peatonal a los pisos inferiores. En la última remodelación de la plazoleta se unificó el pavimento de adoquín del sector y se niveló la calzada con la acera, otorgando una imagen homogénea al lugar.
    9. Que, los valores que se identifican para la Plazoleta Patricio Mekis son:
     
    . La plazoleta se conforma como uno de los espacios públicos destinados a la contemplación de un edificio abierto al público dentro del Centro Histórico de Santiago.
    . Su trazado dentro del damero fundacional rompió el esquema al plantear un área libre que hizo retroceder la línea de edificación continua dada en la época.
    . El espacio público dado por la plaza se conforma como un vacío central entre los edificios del Teatro Municipal y el Palacio Subercaseaux-Browne, generando un conjunto a través de sus elementos que destacan en el centro capitalino.
    . El quiosco, la Fuente de los Niños y las áreas verdes son elementos que aportan a la imagen urbana del sector, ayudando a generar una conexión en términos de estilo del entorno inmediato.
     
    10. Que, los atributos que se identifican para la Plazoleta Patricio Mekis son:
     
    . Trazado dentro de la manzana.
    . Fuente de Los Niños.
    . Quiosco.
    . Áreas Verdes.
    . Palmeras.
     
    11. Que, el Teatro Municipal abrió sus puertas el año 1857, en el terreno que originalmente ocupaba la Universidad Real de San Felipe y donde el año 1812 se imprimió el primer periódico del país, La Aurora de Chile. Gracias a la iniciativa de algunos particulares de la época en tiempos de la presidencia de Manuel Montt, la capital chilena contó con un centro de actividad artística a la par de los principales teatros de América, que albergó también bailes y tertulias de la aristocracia santiaguina, con un marcado estilo francés y una actividad sumamente relevante para la época.
    12. Que, con el paso del tiempo, el Teatro Municipal ha ido amparando instituciones que han sido fundamentales para el desarrollo cultural del país, entre ellas la Orquesta Filarmónica desde 1955, el Ballet de Arte Moderno desde 1959 y el Coro Filarmónico desde 1962, entre otras. El teatro también ha acogido a numerosas muestras artísticas nacionales e internacionales, destacando las funciones de ópera, zarzuela, conciertos sinfónicos y de cámara, teatro y ballet. Por sus escenarios han pasado importantes figuras como Margot Fonteyn, Ana Pavlova, Plácido Domingo, Claudio Arrau, Margot Loyola y Sara Nieto, entre otros.
    13. Que, los valores que se identifican en el Teatro Municipal de Santiago son:
     
    . El Teatro Municipal de Santiago se constituyó como un hito histórico para el país, construyéndose en los exterrenos de la Universidad Real de San Felipe, donde se imprimiera el primer periódico del país, La Aurora de Chile.
    . Desde su apertura en 1857 y hasta el día de hoy, se ha conformado como el principal centro de la actividad artística nacional.
    . El Teatro ha amparado importantes instituciones del ámbito artístico que han sido fundamentales para el desarrollo cultural del país, como la Orquesta y Coro Filarmónico, el Ballet de Arte Moderno, entre otros.
    . El Teatro ha contado a lo largo de su historia y hasta el día de hoy con importantes actividades artísticas chilenas y extranjeras, destacando sus funciones principalmente de ópera, zarzuela, conciertos, teatro y ballet.
    . Por su escenario han pasado importantes figuras nacionales e internacionales, entre las que se pueden mencionar a las bailarinas Ana Plavlova, Margot Fonteyn, Sara Nieto; el pianista Claudio Arrau; los cantantes y compositores Plácido Domingo, Margot Loyola; entre muchos otros que han permitido posicionarlo como el punto cultural más importante del país.
    . Su emplazamiento dentro del damero fundacional de Santiago innovó en el trazado rectangular de la manzana, generando un quiebre para habilitar un espacio público de contemplación del edificio.
    . Desde su origen y a través de las intervenciones realizadas en el edificio, el teatro se constituye como un testimonio material de la obra de destacados arquitectos, entre los que destacan Francisco Brunet Des Baines, Luciano Hénault y Eduardo Secchi Muñoz.
    . Su construcción y reconstrucción se realizaron bajo la influencia de la arquitectura neoclásica francesa, siendo uno de los principales referentes a nivel nacional de este estilo.
    . El edificio del Teatro Municipal, junto al Palacio Subercaseaux-Browne, que lo enfrenta, y la Plazoleta Patricio Mekis, consolidaron un conjunto de gran valor arquitectónico en el Centro Histórico de Santiago, que ha trascendido generaciones, manteniendo su integridad hasta nuestros días.
     
    14. Que, los atributos que se identifican para el Teatro Municipal de Santiago son:
     
    . Simetría de su fachada principal.
    . Columnas jónicas estriadas, arcadas y ornamentos de sus fachadas.
    . Foyer de acceso principal y laterales.
    . Salones interiores.
    . Sala de espectáculo con sus ornamentos, detalles y curvas de sus balcones, arcos y pilares.
    . Cielo curvo del interior y su pintura en tela.
    . Lámparas que decoran el interior.
    . Butacas de maderas.
    . Pisos y escaleras interiores.
    . Pasaje peatonal Tenderini que permite comprender su condición aislada hacia calle Agustinas.
     
    15. Que, en sesión de fecha 09.09.2020, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó por unanimidad aprobar la modificación de los decretos de los tres Monumentos Históricos en cuestión, en el sentido de fijar los límites de los bienes declarados, junto con complementar los valores y atributos de cada uno de acuerdo a lo expuesto, y solicitar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto correspondiente con los planos de límites asociados para cada caso, en los términos expuestos.
    16. Que, mediante acta de sesión ordinaria de fecha 27.04.2022 del CMN, en el N° 98, se rectificó lo señalado en el acta de sesión de 09.09.2020, en el sentido de aclarar los tramos, descripciones y coordenadas de los polígonos de protección, en los términos que a continuación se señalarán.
     
    Decreto:
    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 159, de fecha 06.02.1973, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, las propiedades ubicadas en Santiago, calle Agustinas N° 719, N° 733-735 y N° 741 entre San Antonio y Mac-Iver, acera norte, así como la plazoleta y el conjunto de elementos y espacios arquitectónicos que enfrentan dichos edificios: pileta, quiosco, muros y portones, todos ubicados en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el sentido de fijar los polígonos de protección establecidos mediante los planos de límites oficiales N° 003-2020 y N° 002-2020, quedando el decreto supremo N° 159 inalterado en sus demás partes.
    El plano de límites oficial N° 003-2020, el cual se adjunta, establece para las propiedades ubicadas en Santiago, calle Agustinas N° 719-735 y N° 741 entre San Antonio y Mac-Iver, acera norte, un área protegida de 1.799 m², en los siguientes términos:
   
     
   
    El plano de límites oficial N° 002-2020, el cual se adjunta, establece para la plazoleta y el conjunto de elementos y espacios arquitectónicos que enfrentan dichos edificios: pileta, quiosco, muros y portones, un área protegida de 2.658 m², en los siguientes términos:
   
    Las coordenadas de los puntos de los tramos del polígono son:
   
    Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo N° 808, de fecha 09.08.1974, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Teatro Municipal de Santiago, ubicado en. la comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el sentido de fijar el polígono de protección establecido mediante el plano de límites oficial N° 001-2020, quedando el decreto supremo N° 808 inalterado en sus demás partes. El plano de límites oficial N° 001-2020, el cual se adjunta, establece para el Teatro Municipal de Santiago un área protegida de 6.671 m², en los siguientes términos:
   
    Las coordenadas de los puntos de los tramos del polígono son:
   
    Artículo tercero: Archívense oficialmente los planos de límites oficiales N° 001-2020, N° 002-2020 y N° 003-2020 con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Artículo cuarto: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     
    Artículo quinto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación de los decretos supremos N° 159, de 1973, y N° 808, de 1974, ambos del Ministerio de Educación, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Valentina Latorre Rincón, Subsecretaria del Patrimonio Cultural (S).