APRUEBA PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE TÉCNICO UNIVERSITARIO EN ELECTRICIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA, PARA FINES QUE INDICA
   
    Núm. 22.258 exenta.- Santiago, 2 de enero de 2024.
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; en las resoluciones exentas Nos. 6, 7, 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, mediante carta oficio Ord. N° 62/2022 ingresada a SEC, con fecha 15.07.2022, el rector de la Universidad de Atacama, solicita acceder a la aprobación del plan y programa de estudios para la carrera de técnico universitario en electricidad, clase C.
    2° Que, mediante oficio Ord. N° 129.935 de fecha 03.08.2022, esta Superintendencia informa al rector de la Universidad de Atacama, observaciones a la solicitud de aprobación de plan y programa de estudios de la carrera de técnico universitario en electricidad.
    3° Que, mediante carta oficio Ord. N° 141/2022, ingresada a la SEC con fecha 03.01.2023, rector de la Universidad de Atacama, informa haber corregido las observaciones señaladas en el Oficio Ord. N° 129.935/2022.
    4° Que, mediante Oficio Ord. N° 157.729 de fecha 26.01.2023, esta Superintendencia informa al rector de la Universidad de Atacama, el uso de la plataforma e-RNII para acceder a la aprobación de plan y programa de estudios de carreras técnicas de electricidad, clases B, C y D.
    5° Que, mediante oficio Ord. N° 181.053 de fecha 13.07.2023, se informa al rector de la Universidad de Atacama, la aprobación de fase administrativa correspondiente al plan y programa de estudios de dicha carrera y deberá dar cumplimiento a la fase de infraestructura según lo dispuesto en el oficio circular N° 5027/2020.
    6° Que, mediante oficio Ord. N° 192.279 de fecha 04.10.2023, esta Superintendencia solicita al rector de la Universidad de Atacama, coordinar con la Dirección Regional SEC-Copiapó una inspección técnica de terreno, a objeto de comprobar que el citado establecimiento educacional cuenta con la infraestructura adecuada para impartir la carrera de técnico universitario en electricidad.
    7° Que, mediante correo electrónico de fecha 09.11.2023, la Dirección Regional SEC-Copiapó envía el informe técnico de terreno que aprueba la infraestructura con la que cuenta la Universidad de Atacama para impartir la referida carrera.
    8° Que, para efecto de la instalación eléctrica de laboratorios, talleres y salas de computación para desarrollar proyectos eléctricos de la Universidad de Atacama, esta Superintendencia notificará con posterioridad al rector del referido establecimiento educacional para que actualice el TE1 de dicha instalación, en conformidad a las instrucciones impartidas en la resolución exenta N° 18.598 de fecha 04.08.2023, remitida por esta Superintendencia a todos los establecimientos educacionales registrados en la SEC que aprobaron carreras de electricidad para el período 1983 al 2018.
     
    Resuelvo:
     
    1° Acéptase el plan y programa de estudios de la carrera de técnico universitario en electricidad, de la Universidad de Atacama, ubicada en Avenida Copayapu N° 485, comuna de Copiapó, región de Atacama, para efectos de que sus titulados puedan obtener la Licencia de instalador eléctrico clase C.
    2º Esta Superintendencia efectuará visitas inspectivas periódicas al citado establecimiento educacional que imparte dicha carrera, para fiscalizar el cumplimiento del programa aprobado y la permanencia de la infraestructura requerida para impartir la enseñanza, registrando dichas inspecciones en un libro de visitas, foliado y con copia, el cual deberá estar a disposición de los funcionarios de la SEC.
    3º Para la obtención de licencia de instalador eléctrico en la clase señalada, por parte de los interesados, la Universidad de Atacama, deberá dejar establecido en los certificados de título que emita, que éste se obtuvo en conformidad al correspondiente plan y programa de estudios de la carrera de técnico universitario en electricidad impartido por ese establecimiento educacional. Un ejemplar del plan y programa respectivo se mantendrá en poder de esta Superintendencia, junto con los demás antecedentes que sirven de fundamento a esta resolución.
    4° La Universidad de Atacama deberá informar a esta Superintendencia en el mes de abril de cada año, el listado de los docentes que impartirán las materias contenidas en el correspondiente plan y programa de estudios de la carrera técnico en electricidad. Cualquier modificación que se efectúe al citado plan y programa y de estudios de la referida carrera o cambio en la dirección del establecimiento educacional o cambio en la infraestructura o convenios suscritos por el establecimiento sobre arrendamiento de la infraestructura de la referida carrera, no comunicada oportuna y formalmente traerá como consecuencia dejar sin efecto la presente resolución, sin más trámite.
    5º La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por cuenta del interesado y deberá enviar una copia a esta Superintendencia. La referida resolución mantendrá su validez mientras el plan y programa de estudios de la carrera de técnico universitario en electricidad, aprobado no sea modificado por la Universidad de Atacama.
    6° Posteriormente, la Universidad de Atacama deberá registrarse en la plataforma informática de la SEC (www.sec.cl/e-RNII), a objeto que sus titulados obtengan el Certificado de Acreditación de la Licencia de Instalador Eléctrico, clase C.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.