DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LA GESTIÓN DE INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 3.318 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
   
    Núm. 2.459 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.730; en la ley N° 18.359 que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N° 11.347, de 2022, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en la resolución exenta N° 3.318, de 2022, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que determina los sujetos pasivos del artículo tercero de la ley N° 20.730; en la resolución exenta N° 9.634, de 2022, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que aprueba el manual sobre procedimientos de lobby y gestiones que representen intereses particulares ante la autoridad y funcionarios; en el dictamen N° E444887, de 2024, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre aspectos de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante Ley del Lobby, tiene por objeto regular la publicidad en la actividad del lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el propósito de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado, observando de esta forma el principio de publicidad, consagrado tanto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República como en el artículo 3° de la ley 18.575, ya citada.
    2.- Que, el artículo 3° de la anotada ley N° 20.730, establece que son sujetos pasivos, entre otros, los ministros, los subsecretarios, los respectivos jefes de gabinete, sin importar su forma de contratación; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración.
    3.- Que, en tal sentido, en cumplimiento de la citada ley, mediante resolución exenta N° 3.318, de 2022, de este origen, se designaron los funcionarios que tienen la calidad de sujeto pasivo de lobby, de conformidad a lo estipulado en la ley N° 20.730, ya mencionada, debiendo cumplir consecuentemente, las obligaciones dispuestas en la aludida normativa.
    4.- Que, sobre la materia, cabe destacar que mediante dictamen N° E444887, de 2024, la Contraloría General de la República, impartió instrucciones sobre aspectos de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; instruyendo, dentro de otros puntos, incluir en la nómina de sujetos pasivos de lobby y gestiones que representen intereses particulares a las Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad.
    5.- Que, asimismo, la referida Entidad de Control requirió identificar e incluir aquellos funcionarios, trabajadores, agentes y servidores públicos -cualquiera sea su forma de contratación- o personas que administren fondos públicos que perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada, y que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes en términos de que, según la ley o conforme a los procedimientos internos, su participación sea necesaria para la adopción de la decisión final, o que influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones.
    6.- Que, para efectos de dar cumplimiento al dictamen ya indicado, la Contraloría General de la República estatuyó un plazo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigor de las instrucciones en comento.
    7.- Que, bajo dicho contexto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ha estimado indispensable actualizar la designación de los sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares, para dar cumplimiento a las exigencias contempladas en las instrucciones señaladas.
     
    Resuelvo:
   
    Artículo 1°.- Establézcase como sujetos pasivos de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, a quienes ejerzan los siguientes cargos, en calidad de titular, subrogante o suplente, en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo:
     
    1. Funcionarios o personal con dependencia en Gabinete:
     
    1.1. Jefe(a) de Asesores.
    1.2. Secretario(a) Ejecutivo(a) del Comité Interministerial de Descentralización.
    1.3. Jefatura de la Unidad de Auditoría Interna.
    1.4. Fiscal.
     
    2. En la División de Municipalidades:
     
    2.1. La jefatura de la División.
    2.2. Las jefaturas de los siguientes Departamentos: Departamento de Finanzas Municipales, Departamento de Inversión e Infraestructura Municipal, y Departamento de Desarrollo Municipal.
    2.3. Las jefaturas o encargados(as) de las siguientes Unidades: Unidad de Bonos Funcionarios Municipales, Unidad de Análisis Financiero, Unidad de Información Municipal, y Unidad de Plataforma de Servicios Municipales, todos dependientes del Departamento de Finanzas Municipales; Unidad de Recuperación, Inversión y Desarrollo de Ciudades, dependiente del Departamento de Inversión e Infraestructura Municipal; Unidad de Fortalecimiento de la Gestión de Asociaciones de Municipalidades, y Unidad de Participación, Transparencia y Probidad Municipalidad, dependientes del Departamento de Desarrollo Municipal; y la Unidad de Control Presupuestario, Financiero y Seguimiento Interno, con dependencia directa de la jefatura de División.
    2.4. Los(as) encargados(as) de los siguientes Programas: Programa de Equipamiento Urbano y Comunal, Programa de Mejoramiento de Barrios, y Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, todos dependientes del Departamento de Inversión e Infraestructura Municipal; Programa Sifim, y Programa Sim-Fimu, ambos dependientes del Departamento de Finanzas Municipales.
    2.5. Las jefaturas de las Unidades Regionales.
     
    3. En la División de Administración y Finanzas:
     
    3.1. La jefatura de la División.
    3.2. Las jefaturas de los siguientes Departamentos: Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, Departamento de Finanzas, Departamento de Administración, Departamento de Informática, y Departamento de Planificación y Gestión.
    3.3. Las jefaturas o encargados(as) de las siguientes Unidades: Unidad de Gestión de Personas, Unidad de Desarrollo de Personas, Unidad de Calidad de Vida y Unidad de Remuneraciones, dependientes del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas; Unidad de Control Presupuestario, Unidad de Tesorería, y Unidad de Contabilidad, dependientes del Departamento de Finanzas; Unidad de Logística e Infraestructura, Unidad de Control y Gestión Interna, y Unidad de Abastecimiento, dependientes del Departamento de Administración; Unidad de Infraestructura, Soporte y Seguridad, y Unidad de Proyectos y Desarrollo, dependientes del Departamento de Informática, y la Unidad de Comunicación Interna y Externa, dependiente directamente de la jefatura de División.
     
    4. En la División de Desarrollo Regional:
     
    4.1. La jefatura de la División.
    4.2. Las jefaturas de los siguientes Departamentos: Departamento de Gestión de Inversiones Regionales, y Departamento de Fortalecimiento Regional.
    4.3. Las jefaturas o encargados(as) de las siguientes Unidades: Unidad de Apoyo Presupuestario y Descentralización Fiscal, Unidad Intersectorial, Unidad de Gestión de Inversiones, y Unidad Gasto Público, dependientes del Departamento de Gestión de Inversiones Regionales; Unidad de Fortalecimiento y Descentralización, y Unidad de Convergencia y Equidad Territorial, dependientes del Departamento de Fortalecimiento Regional; y la Unidad de Control de Gestión, dependiente directamente de la jefatura de División.
     
    5. En la División de Políticas y Estudio:
     
    5.1. La jefatura de la División.
    5.2. Las jefaturas de los siguientes Departamentos: Departamento de Estudios y Análisis Territorial, Departamento Academia de Capacitación Municipal y Regional, y Departamento de Políticas y Descentralización.
    5.3. Las jefaturas o encargados(as) de las siguientes Unidades: Unidad de Estudios Municipales y Regionales, y Unidad de Investigación Territorial, dependientes del Departamento de Estudios y Análisis Territorial; Unidad Programa Fondo de Becas, Unidad de Innovación Digital, y Unidad de Vinculación, Desarrollo Estratégico y Gestión de Capacitación, dependientes del Departamento Academia de Capacitación Municipal y Regional; y Unidad de Evaluación y Seguimiento Estratégico, dependiente directamente de la jefatura de División.
     
    Artículo 2°.- Déjase constancia que las personas que ejerzan los cargos detallados en el artículo 1° del presente acto, deberán dar estricto cumplimento a las obligaciones dispuestas en la ley N° 20.730 y su reglamento, especialmente en lo relativo al deber de mantener adecuadamente actualizado el registro de agenda pública, que contiene un registro de audiencias, uno de donativos y uno de viajes, acorde con lo preceptuado en el Título II de la ley N° 20.730.
     
    Artículo 3°.- Dispóngase que, por razones impostergables de buen servicio, lo previsto en este acto producirá sus efectos a contar de la fecha de la presente resolución exenta, debiendo registrarse a las personas que ejercen los cargos definidos en el artículo 1° de este acto en la Plataforma Ley del Lobby, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
     
    Artículo 4°.- Notifíquese la presente resolución a todas las personas que ejerzan los cargos descritos en el artículo 1°, a sus respectivos correos electrónicos institucionales.
     
    Artículo 5°.- Publíquese este acto administrativo en el Diario Oficial, al tenor de lo prescrito en el artículo 48, letra b), de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimiento administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, como así mismo en el Portal de Transparencia Activa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
     
    Artículo 6°.- Déjase sin efecto la resolución exenta N° 3.318, de 2022, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
   
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.