Artículo 11.- La Subsecretaría de Prevención del Delito requerirá a la autoridad fiscalizadora respectiva que notifique personalmente al propietario, representante legal o administrador de la entidad obligada, la resolución que la declara como tal, de conformidad con las normas del presente Título.
Si la persona no fuere habida en más de una oportunidad en el respectivo recinto o local, la notificación se efectuará mediante carta certificada.