Artículo 16.- Las entidades obligadas deberán informar en su propuesta de estudio de seguridad las medidas de seguridad precisas y concretas que se implementarán en el recinto o área donde se encuentra emplazada, tales como el uso de recursos tecnológicos, la contratación de guardias de seguridad, entre otras.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, el reglamento de esta ley determinará la forma, características y contenidos mínimos que considerará el estudio que se proponga, y establecerá requerimientos específicos para aquellas entidades que, dentro de sus medidas de seguridad, deban contar con un sistema de vigilancia privada.