Artículo 18.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, en el caso de las entidades obligadas a contar dentro de sus medidas de seguridad con sistemas de vigilancia, el estudio de seguridad, como mínimo, deberá contener:
1. La información general y particular de la entidad obligada y sus instalaciones.
2. El detalle de la estructura del organismo de seguridad interno y las acciones de contingencia ante emergencias o la eventual comisión de ilícitos.
Cualquier cambio en los integrantes del organismo de seguridad interno deberá ser informado al Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y a la autoridad fiscalizadora dentro del plazo de quince días.
3. La identificación de áreas vulnerables, las condiciones de riesgo que se identifiquen y la proposición de medidas técnicas y materiales tendientes a neutralizar y evitar situaciones delictuales.
4. El número de vigilantes con los que contará la entidad obligada y las modalidades a las que deberá sujetarse la organización y el funcionamiento de dicho servicio.
5. Las medidas de seguridad concretas que se adoptarán para dar cabal cumplimiento a esta ley.