Artículo 20.- Cuando, por cualquier medio, las entidades obligadas a que se refiere este Título externalicen, total o parcialmente, la administración, operación o explotación de aquellos establecimientos o locales donde realicen sus actividades en otras personas naturales o jurídicas, se podrán aplicar a cualquiera de ellas las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones que impone esta ley.