Artículo 21.- El estudio de seguridad, su propuesta y sus documentos fundantes, así como todas las actuaciones del procedimiento pertinente serán secretos y sólo tendrán acceso a ellos la entidad obligada, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Autoridad Fiscalizadora respectiva.