Artículo 24.- Cada recinto, oficina, agencia o sucursal de las entidades obligadas a contar con un sistema de vigilancia privada tendrá un encargado de seguridad, quien velará por el cumplimiento de las medidas establecidas en el estudio de seguridad, en coordinación con el jefe de seguridad y se relacionará con la autoridad fiscalizadora para los efectos de esta ley.
El encargado de seguridad deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para los vigilantes privados.