Artículo 27.- Los vigilantes privados podrán portar y utilizar armamentos no letales, incluidos los dispositivos eléctricos de control durante el ejercicio y desarrollo de sus funciones, mientras dure la jornada de trabajo y sólo dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados.
La manipulación, porte y uso de los dispositivos eléctricos de control por parte de los vigilantes privados es excepcional y sólo podrán ser empleados por los vigilantes autorizados por la Subsecretaría de Prevención de Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora y en la forma en que señale el reglamento respectivo.
Los vigilantes privados que porten dispositivos eléctricos de control deberán contar con sistemas de registro audiovisual, de conformidad con el artículo siguiente.